
Promesa de dote
En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta
carta vieren, como yo, María Jiménez, la sevillana ,
viuda, mujer que fui de Francisco Sevillano, vecina
de esta villa de Cáceres, otorgo y conozco con favor de Juan
Sánchez Moreno, vecino de esta villa, y digo que por por cuanto
mediante la voluntad de Dios, Nuestro Señor, que para su santo servicio
es tratado y concertado que el dicho Juan Sánchez Moreno
haya de casar efectivamente por palabra de presente
quiere hacer verdadero matrimonio según orden y forma
de la Santa madre Iglesia, con Juana Martín Sevillano,
mi hija y de dicho mi marido, y porque el dicho casamiento
tenga efecto, y el susodicho mejor con que poder sustentar
las cargas del matrimonio, le prometí y mandé dejarle
en dote y casamiento y por caudal conocido de la dicha mi
hija, dos mil y quinientos y treinta y un reales en bienes
muebles, apreciados y estimados en su justo valor, y al presente,
los susodichos están de próximo para efectuar y
celebrar el dicho casamiento de la
dicha promesa, le quiero hacer entrego de la dicha dote,
y poniéndolo en efecto. Por tanto, por la presente
otorgo que doy y entrego al dicho Juan Sánchez

Moreno en dote y casamiento y por caudal
conocido de la dicha mi hija los dichos dos mil y quinientos
treinta y un reales con los bienes muebles
contenidos y declarados en las partidas siguientes
y aprecios que se declararon en esta manera:
Primeramente, media cama de campo
tasada en ochenta y ocho reales.
Dos colchones tasados ambos en ciento y
treinta y seis reales.
Un jergón tasado en treinta reales.
Cuatro sábanas nuevas de lienzo tasadas
en cuarenta y cuatro reales cada una, que
montan ciento y setenta y seis reales.
Una colcha nueva tasada en sesenta reales.
Un cobertor y rodapiés colorado y nuevo
tasado en ciento y treinta y dos reales.
Una antecama blanca tasada en
treinta y tres reales.
Una tabla de manteles finos tasada
en treinta y tres reales.
Otras dos tablas de manteles nuevos
tasados en treinta y tres reales.
Seis servilletas nuevas tasadas en tres ducados.

Ítem, un par de almohadas azules
tasadas en tres ducados.
Ítem, otro par de almohadas tasadas
en dos ducados.
Ítem, dos toallas, una amarilla y otra
blanca, tasadas en cinco ducados.
Un cofre tasado en siete ducados.
Una arca tasada en siete reales.
Dos tabueretes y una banca tasados
en cuarenta y cuatro reales.
Dos bufetes, uno grande y otro
pequeño, tasados en veinte y ocho reales.
Una artesa tasada en dos ducados.
Unas varillas y cernideras tasadas
en doce reales.
Unos mandiles nuevos tasados
en diez y ocho reales.
Un almirez con su mano de azófar
tasado en treinta y seis reales.
Un cazo grande tasado en diez
y ocho reales.

Una sartén nueva y tres asadores y
una cuchara de hierro, tasado todo
en diez y ocho reales.
Dos candiles tasados en diez reales.
Unas llares nuevas tasadas
en ocho reales.
Un caldero nuevo tasado en
treinta y seis reales.
Una pintura de Nuestra Señora del
Rosario, tasada en veinte y seis reales.
Una pintura del rostro de Nuestro Señor
tasada en ocho reales.
Un crucifijo con su peana tasado
en veinte reales.
Dos sortijas de oro, la una flor de lis
con cinco piedras, las dos verdes
y las tres blancas, y la otra de cuatro
piedras blancas, tasadas ambas
en ciento y cuarenta reales.
Unas manillas de corales tasadas
en treinta reales.
Dos camisas nuevas tasadas
en ochenta reales.
Ítem, otra camisa tasada en treinta
reales.

Ítem, dos basquiñas, la una de
sempiterna nueva barroquizada con
su morillo, que se tasó todo en
doscientos reales.
Y la otra basquiña plateada de
estameña, se tasó en veinte ducados.
Más un monillo de rasilla tasado
en tres ducados.
Dos guardapiés, el uno verde con
guarnición nuevo, tasado en
sesenta reales, y el otro colorado
tasado en tres ducados, que ambos importan
noventa y tres reales.
Más un coletillo verde de filipichín
tasado en dos ducados.
Una sortija de oro tasada en cinco ducados.
Una mantilla de paño fino negro
tasada en diez ducados.
Un cincho de paramentos que se tasó
en diez ducados.
Dos candeleros de azófar tasados
en veinte y cuatro reales.
Ítem, una cédula de los patronos
de la obra pía que fundó para

casamiento de doncellas
de doscientos y treinta y cinco reales.
Ítem, otra cédula de la obra pía que
fundó Juan López de la Peña que
no se sabe la cantidad que es por
no estar ahora de presente.
Que los dichos bienes y cédulas
apreciados en los dichos aprecios suman y montan los
dos mil y quinientos y treinta y un reales
de vellón, y los dichos bienes se apreciaron en
los dichos precios por personas puestas por mi parte
y por parte del dicho Juan Sánchez Moreno, todo
lo cual le doy y entrego realmente y con
efecto en presencia del presente escribano
público y tesigos de esta carta, y me obligo al
saneamiento de la dicha dote en forma de
derecho y de se la hacer cierta y segura en
todo tiempo; y yo, el dicho Juan Sánchez
Moreno, que presente soy, otorgo que acepto

esta escritura como en ella se contiene y
recibo de la dicha María Jiménez, la sevillana,
en dote y casamiento y por caudal conocido
de la dicha Juana Martín Sevillano, su hija,
mi esposa, los dichos bienes muebles de suso referidos,
apreciados en los dichos precios que por lo que me toca
ratifico y apruebo por ser justos y bien hechos, todo
lo cual recibo de la susodicha realmente y con efecto
en presencia del presente escribano público y testigos de esta
carta, de cuyo entrego y recibo yo, el escribano doy fe porque
se hizo en la dicha mi presencia y testigos, y el dicho
Juan Sánchez Moreno recibió los dichos bienes muebles
en el mismo especie cada cosa, y todo lo cual en su
poder, estando en las casas de esta morada de la dicha
María Jiménez, de que yo, el dicho Juan Sánchez Moreno
me doy por contento y entregado a toda mi voluntad y
todo ello quiero y consiento que la dicha Juana Martín
Sevillano, mi esposa, lo haya y tenga sobre mi persona
y bienes, los que el día de hoy tengo y tuviera de aquí
adelante, los cuales doy y entrego en empeño
e hipoteca y por nombre de tales, con tal cargo y condición
que cada y cuando que el matrimonio entre mí y la dicha
mi esposa fuere disuelto o apartado por muerte o
en vida por cualquiera de los casos que el derecho permite,
que ningún ni hijo ni hija ni otro pariente ni heredero
que yo haya ni deje por mi testamento o fuera de él, no pueda
entrar ni tomar ni partir ni apartar cosa alguna

de mis bienes y la dicha mi esposa sea contenta,
pagada y satisfecha de esta dicha dote, y si la susodicha
falleciere antes que yo, pueda dejar y mandar todos sus bienes
a sus hijos y parientes y herederos y a las otras personas que
fuere su voluntad, a los cuales me obligo de pagar, volver
y restituir esta dicha dote en las partes y los plazos , y según
quien lo hubiere de haber, luego que pareciere lo susodicho y por
todo ello se me ha de poder ejecutar como por deuda líquida
en virtud de esta escritura, para cuyo cumplimiento y paga nosotros
ambas las dichas partes, obligamos nuestras personas y bienes
habidos y por haber, y damos poder a cualesquiera justicias
ante quien esta carta pareciere para que nos apremien
a su cumplimiento por todo rigor de derecho y vía ejecutiva ,
y como por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, y
renunciamos todas las leyes de nuestro favor y la general renunciación, y yo, la dicha
María Jiménez, renuncio las leyes del emperador Justiniano y el
además que son en favor de las mujeres
para que no me salgan en esta razón, en cuyo testimonio lo
otorgamos así, en la villa de Cáceres, en dos días del mes de
febrero de mil y seiscientos y setenta y cinco años.
Ante mí,
Pedro Caballero