CC1675I7148

Promesa de dote para Juan Sánchez Moreno

Fecha1675
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/3624

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Promesa de dote En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta vieren, como yo, María Jiménez, la sevillana , viuda, mujer que fui de Francisco Sevillano, vecina de esta villa de Cáceres, otorgo y conozco con favor de Juan Sánchez Moreno, vecino de esta villa, y digo que por por cuanto mediante la voluntad de Dios, Nuestro Señor, que para su santo servicio es tratado y concertado que el dicho Juan Sánchez Moreno haya de casar efectivamente por palabra de presente quiere hacer verdadero matrimonio según orden y forma de la Santa madre Iglesia, con Juana Martín Sevillano, mi hija y de dicho mi marido, y porque el dicho casamiento tenga efecto, y el susodicho mejor con que poder sustentar las cargas del matrimonio, le prometí y mandé dejarle en dote y casamiento y por caudal conocido de la dicha mi hija, dos mil y quinientos y treinta y un reales en bienes muebles, apreciados y estimados en su justo valor, y al presente, los susodichos están de próximo para efectuar y celebrar el dicho casamiento de la dicha promesa, le quiero hacer entrego de la dicha dote, y poniéndolo en efecto. Por tanto, por la presente otorgo que doy y entrego al dicho Juan Sánchez

Moreno en dote y casamiento y por caudal conocido de la dicha mi hija los dichos dos mil y quinientos treinta y un reales con los bienes muebles contenidos y declarados en las partidas siguientes y aprecios que se declararon en esta manera: Primeramente, media cama de campo tasada en ochenta y ocho reales. Dos colchones tasados ambos en ciento y treinta y seis reales. Un jergón tasado en treinta reales. Cuatro sábanas nuevas de lienzo tasadas en cuarenta y cuatro reales cada una, que montan ciento y setenta y seis reales. Una colcha nueva tasada en sesenta reales. Un cobertor y rodapiés colorado y nuevo tasado en ciento y treinta y dos reales. Una antecama blanca tasada en treinta y tres reales. Una tabla de manteles finos tasada en treinta y tres reales. Otras dos tablas de manteles nuevos tasados en treinta y tres reales. Seis servilletas nuevas tasadas en tres ducados.

Ítem, un par de almohadas azules tasadas en tres ducados. Ítem, otro par de almohadas tasadas en dos ducados. Ítem, dos toallas, una amarilla y otra blanca, tasadas en cinco ducados. Un cofre tasado en siete ducados. Una arca tasada en siete reales. Dos tabueretes y una banca tasados en cuarenta y cuatro reales. Dos bufetes, uno grande y otro pequeño, tasados en veinte y ocho reales. Una artesa tasada en dos ducados. Unas varillas y cernideras tasadas en doce reales. Unos mandiles nuevos tasados en diez y ocho reales. Un almirez con su mano de azófar tasado en treinta y seis reales. Un cazo grande tasado en diez y ocho reales.

Una sartén nueva y tres asadores y una cuchara de hierro, tasado todo en diez y ocho reales. Dos candiles tasados en diez reales. Unas llares nuevas tasadas en ocho reales. Un caldero nuevo tasado en treinta y seis reales. Una pintura de Nuestra Señora del Rosario, tasada en veinte y seis reales. Una pintura del rostro de Nuestro Señor tasada en ocho reales. Un crucifijo con su peana tasado en veinte reales. Dos sortijas de oro, la una flor de lis con cinco piedras, las dos verdes y las tres blancas, y la otra de cuatro piedras blancas, tasadas ambas en ciento y cuarenta reales. Unas manillas de corales tasadas en treinta reales. Dos camisas nuevas tasadas en ochenta reales. Ítem, otra camisa tasada en treinta reales.

Ítem, dos basquiñas, la una de sempiterna nueva barroquizada con su morillo, que se tasó todo en doscientos reales. Y la otra basquiña plateada de estameña, se tasó en veinte ducados. Más un monillo de rasilla tasado en tres ducados. Dos guardapiés, el uno verde con guarnición nuevo, tasado en sesenta reales, y el otro colorado tasado en tres ducados, que ambos importan noventa y tres reales. Más un coletillo verde de filipichín tasado en dos ducados. Una sortija de oro tasada en cinco ducados. Una mantilla de paño fino negro tasada en diez ducados. Un cincho de paramentos que se tasó en diez ducados. Dos candeleros de azófar tasados en veinte y cuatro reales. Ítem, una cédula de los patronos de la obra pía que fundó para

casamiento de doncellas de doscientos y treinta y cinco reales. Ítem, otra cédula de la obra pía que fundó Juan López de la Peña que no se sabe la cantidad que es por no estar ahora de presente. Que los dichos bienes y cédulas apreciados en los dichos aprecios suman y montan los dos mil y quinientos y treinta y un reales de vellón, y los dichos bienes se apreciaron en los dichos precios por personas puestas por mi parte y por parte del dicho Juan Sánchez Moreno, todo lo cual le doy y entrego realmente y con efecto en presencia del presente escribano público y tesigos de esta carta, y me obligo al saneamiento de la dicha dote en forma de derecho y de se la hacer cierta y segura en todo tiempo; y yo, el dicho Juan Sánchez Moreno, que presente soy, otorgo que acepto

esta escritura como en ella se contiene y recibo de la dicha María Jiménez, la sevillana, en dote y casamiento y por caudal conocido de la dicha Juana Martín Sevillano, su hija, mi esposa, los dichos bienes muebles de suso referidos, apreciados en los dichos precios que por lo que me toca ratifico y apruebo por ser justos y bien hechos, todo lo cual recibo de la susodicha realmente y con efecto en presencia del presente escribano público y testigos de esta carta, de cuyo entrego y recibo yo, el escribano doy fe porque se hizo en la dicha mi presencia y testigos, y el dicho Juan Sánchez Moreno recibió los dichos bienes muebles en el mismo especie cada cosa, y todo lo cual en su poder, estando en las casas de esta morada de la dicha María Jiménez, de que yo, el dicho Juan Sánchez Moreno me doy por contento y entregado a toda mi voluntad y todo ello quiero y consiento que la dicha Juana Martín Sevillano, mi esposa, lo haya y tenga sobre mi persona y bienes, los que el día de hoy tengo y tuviera de aquí adelante, los cuales doy y entrego en empeño e hipoteca y por nombre de tales, con tal cargo y condición que cada y cuando que el matrimonio entre y la dicha mi esposa fuere disuelto o apartado por muerte o en vida por cualquiera de los casos que el derecho permite, que ningún ni hijo ni hija ni otro pariente ni heredero que yo haya ni deje por mi testamento o fuera de él, no pueda entrar ni tomar ni partir ni apartar cosa alguna

de mis bienes y la dicha mi esposa sea contenta, pagada y satisfecha de esta dicha dote, y si la susodicha falleciere antes que yo, pueda dejar y mandar todos sus bienes a sus hijos y parientes y herederos y a las otras personas que fuere su voluntad, a los cuales me obligo de pagar, volver y restituir esta dicha dote en las partes y los plazos , y según quien lo hubiere de haber, luego que pareciere lo susodicho y por todo ello se me ha de poder ejecutar como por deuda líquida en virtud de esta escritura, para cuyo cumplimiento y paga nosotros ambas las dichas partes, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, y damos poder a cualesquiera justicias ante quien esta carta pareciere para que nos apremien a su cumplimiento por todo rigor de derecho y vía ejecutiva , y como por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, y renunciamos todas las leyes de nuestro favor y la general renunciación, y yo, la dicha María Jiménez, renuncio las leyes del emperador Justiniano y el además que son en favor de las mujeres para que no me salgan en esta razón, en cuyo testimonio lo otorgamos así, en la villa de Cáceres, en dos días del mes de febrero de mil y seiscientos y setenta y cinco años. Ante , Pedro Caballero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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