En la ua de Caceres a ocho dias del mes de abril de mill y seisos
y sesenta y seis años, ante mi, el scuo ppco, y testigos, parecio Franco Pe
rez, labrador, veçino de esta dha ua, a quien doy fee conozco, y dixo por qto
oy, dho dia, a muerto Ju Molano, su hermano, y dejo dos hijos peque
ños que quiere acoxer a su casa con los bienes que el dho su
hermano dexo, y para que en todo tiempo conste de ellos
y aya quenta y quiere haçer ynuento por ante mi,
el dho scruo, el qual se haçe en la forma sigte, estando en
las casas donde biuio y murio el dho Ju Molano:
Lo primero, se pone por ynuentario vn guardarropa de perro viexo.
Vna media cama de campo de nogal buena.
Vn coffre aforrado de negro, grande, bueno.
Ottro cofre a medio traer fforrado de blanco.
Mas tres quadros pequeños, vno de ttres rostros de
Nuestro Señor, y ottro de Nra SSa de la Soledad y ottro
de Nuestro Señor.
Mas otro cofre mediano fforrado negro y barreteado con dos llaues.
Vna mesa pequeña de pino a medio seruir.
Ottro buffete mediano viejo de nogal.
Vn arca uiexa mediana de pino.
Vn tablero viejo de pino.
Dos calderas, vna mediana y ottra mas pequeña, buenas.
Dos calderos, vno mediano y ottro mas pequeño, husados.
Un caço bueno y vna sarten y otro caço pequeño y tres
pares de llares.
Mas ottros dos caços pequeños traidos y otras dos sar
tenes viexas.
Mas dos asadores y unas treuedes y tenazas pa la lumbre.
Ottro caldero viejo y tres candiles viejos.
Vn rrastrillo y una rrastrilleja uiejos.
Mas dos arcas pequeñas guarneçidas viexas.
Vna coruilla desbocada, vn siguron y acada vieja.
Vn peso de ualancas viejo.
Dos almireces, vno mediando y otro pequeño, quebrada la mano del
Mas tres sortixas de oro con una piedra cada una,
las dos blancas y la otra morada, mas dos cruzes pequeñas de oro.
y la otra de piedras, que tiene siete.
Mas un collarejo de aljofar con estremos dorados y dos ma
nillas de corales, y dos arracadas de cristal, las argollas de plata.
Mas dos barquillos de plata y dos cucharas de plata.
Mas quatro varas de lienço, de uara de ancho.
Mas seis varas de lienço hordino, la una suelta.
Mas dos colgaduras de paramentos de rred.
Dos antecamas de rred.
Vna sauana de lienço hordinario nueua.
Mas dos colchas de borloncillo traydas.
Mas dos almohadas nueuas labradas de hilo amarillo.
Vnos manteles ffinos.
Dos touallas blancas de lienço.
Ottra toualla de lienco viexa.
Una touallita de cabeza con puntas de pita blancas.
Ottra toualla labrada con hilo açul de lienço, traida.
Una camisa de onbre de lienço por acauar.
Vna camisa de muger de lienço labrada de ssda negra nueua.
Mas tres tablas de manteles pequeños traidos.
Vn frutero de tinaxas.
Dos seruilletas nueuas.
Mas una cuchara de plata pequeña.
Dos touallas blancas de lienco viejas.
Dos pares de almohadas, las vnas labradas açules.
Mas siete madexas, las dos de lienços y las otras de estopa.
Dos coletillos y un jubon de damasco negro de mugr.
Ottro coletillo de sarga y un jubon de paño viexo..
Vna mantilla de sarga negra.
Ottra mantilla de ueintedoseno negra viexa.
Dos vasquiñas, la una de sarga cabellada fforrada
en bocaçi azul vieja, y la ottra de estameña parda
fforrada en bocaçi colorado.
Mas vn ffaldellin colorado viexo.
Vn uestido de onbre de paño ençinado.
Ottro vestido negro de estameña con el fferre
ruelo de paño veintidoseno.
Mas un jubon de damasquillo con unas mangas
de damasco, viexo todo.
Mas tres pares de medias de polaina de paño pardo.
Mas vna ungarina, fferreruelo y calçon pardo.
Dos jubones de lino y lana .
Zinco colchones con su lana, todos traidos.
Dos jergones viexos.
Vna artesa con su uanco.
Seis platos pintados de Talauera medianos.
Mas quatro tinaxas de dos gran
des y las dos pequeñas, viexas.
Mas dos sauanas viexas.
Dos cobertores, el uno blanco y el ottro ajedre
zado, de paño, viexos.
Unas medias de seda azules buenas.
Mas vna espada uiexa.
Mas vn jumento pardo que se uendio para
el ffuneral de entierro en doçientos reales.
En todos los quales dhos bienes se dio por en
tregado a su voluntad el dho FFranco Perez y los rre
ziuio en pressa de mi, el scruio, y tos, de que doy
ffe, y se obligo de los tener en su poder en guarda
y custodia y ffice deposito y no acudir con ellos a per
sona alguna, sino a quien pertenezcan o se le mande
por la justa rreal d esta dha uia u ottro juez com
petente, y lo que de otra manera entregar
lo, pagara de sus bienes con mas las costas y da
ños que se causaren, y para lo ansi cumplir y pagar, obligo
su perssa y bienes, dio poder a las justas competentes
para que a ello le apremien, a cuyo fuero se sometio, rre
nunçio el suyo propio, lleuolo contra si como por ssa pasada
en cosa juzgada, rrenunzio todas las demas leyes de
su fauor, e la ley e rregla de dero que prohiue general
rrenunziacion, en fha de leyes uala, en cuyo testi
monio lo otorgo ansi, ante mi, el dho scruio, siendo testigos
Juan Gonzalez Grixalua, Nicolas Hernandez y Pedro
Gonzalez, el , veçinos de la dha uia, y, a rruego
del dho otorgte, que dixo no sauer ffirmar, lo
ffirmo vn testigo.
To Ju Gonçales
Grixalua
Ante mi,
Xtoval Duran
de Figueroa