Sepase por esta publica escritura de obligacion y prome
sa de dote vieren, como yo, Luis Gonzalez, vezino del lugar
de Sierra de Fuentes, y residente en sta uilla de Caceres,
digo que por quanto para el seruicio de Dios, Nro Señor,
y con su gracia, sta tratado y concertado que Ysabel
Gomez, mi hija y de Maria Suarez, mi mujer le
jitima, se case segun horden y preceto de la Santa
madre Yglesia con Diego Duran Cordero, vezino
del lugar de Malpartida, hijo lejitimo de Sancho Ro
driguez Duran y de Maria Gonzalez Latomena, su le
jitima mujer, difuntos, vezinos que fueron del dho
lugar, y para sustentar mejor las cargas del dho
mattrimonio le doy y me obligo a le dar los bienes
alajas y dineros en la especie y calidad siguiente,
hasta en cantidad de cien ducados que, tasados los bie
nes que por ellos le doy, ynportan la cantidad que se sigue:
Unos paramentos entre tirados con tres
paños, tasados en ciento y nouenta y ocho rs.
Dos colchones de lana, tasados en diez du
cados.
Un jergon de estopa, tasado en quarenta
y dos reales.
Dos cobertores de paño açul, tasados
en diez ducados.
Una entecama y un rrodapies, tasados en
dos ducados.
Dos almohadas labradas de lienco
acul, tasadas en tres ducados.
Una toalla labrada de ylo amarillo
tasada en doce rreales.
Un peynador tasados en nouenta reales.
Una toalla labrada de hilo ama
rillo tasada en diez reales.
Quatro seruilletas y un cernadero tasa
das en catorce reales.
Una mantilla de pano ueintedoseno tasa
da en siete ducados.
Una caldera nueua tasada en cinco duca
dos.
Un almirez nueuo tasado en tres duca
dos.
Una sarten y un caco de acofar amari
llo, tasados en diez y seis reales.
Un candil nueuo tasado en siete rs.
Unas tenaças, dos asadores y una cucha
ra y una ralladera, todo de hierro,
tasado en ocho reales.
Dos candeleros de acofar tasados en
seis rreales.
Dos tinajas de tener agua y dos docenas
de platos y escudillas, tasadas en dos
ducados.
Unas llares y una sarten vieja, tasado
en doze reales.
Dos taburetes de pino tasados en quince
reales.
Un bufete grande tasado en
catorce reales.
dos ducados.
Una hechura de Nuestra Señora de los Ange
les tasada en catorce rreales.
Dos costales nueuos tasados en diez y seis reales.
Un tocino tasado en cinquenta reales.
Una fanega de trigo tasada en ueinte y o
cho reales.
Un bancal en catorçe reales.
Una camisa nueba labrada con seda
negra en ueinte y ocho reales.
Y demas de los dichos bienes, tasa
dos y ualorados, lleua al dicho ma
trimonio la dicha Ysabel Gomez, mi
hija, los siguientes:
Tres camisas nuebas, una basquiña nogalada
con su guarnicion negra, otra uasquina le
onada, otra uasquina de pano uerde, un fal
dellin de pano colorado guarnecido, un
jubon y coletillo de sarga guarnecido, un
jubon de estameña guarnecido, un
agnus de plata grande, un tocado de seda. To
dos los quales dichos bienes he dado y entregado
al dicho Diego Duran Cordero para que tenga e
feto el dicho matrimonio con la dicha Ysa
bel Gomez, mi hija; e yo, el dicho Diego
Duran Cordero confieso tenerlos recibidos y p
sado del poder del dicho Luis Gonçalez al mio,
rrealmente y con efecto, en la misma especie
y generos que ua declarado y que el ualor que
se les da es el gusto que tienen, y porque entregado
y recibo de presente no pareçe, renuncio la
excepcion de la cosa non vista ni recibida,
leyes de entrega, paga y prueba y las demas del caso,
como en ellas se contienen; y me obligo que si el
dicho matrimonio no tuviere efeto y, teniendolo, si
por alguna causa fuere disuelto, boluere y restituy
re al dicho Luis Goncales o a quien en su nonbre los haya de
de auer y derecho tenga los dichos bienes en la misma es
pecie y calidad que los recibi y, en su defeto, le dare y pa
gare las cantidades y valor que en esta escriptura
se contiene, y como pagado y satisfecho de ellos
y su valor, le doy carta de pago quan bastante a su
derecho conuenga y me obligo yo, el dicho Diego Du
ran Cordero, que los dichos bienes y alajas no le
seran bueltos a pedir al dicho Luis Gonçalez por mi
ni por otra persona en mi nonbre, y, si se le pidie
ren, no me ualga ni aproueche ni sobre ello
sea oydo en juycio ante lo rrepelido y condena
do en costas, y a ello me obligo con mi persona y bie
nes auidos y por auer, doy poder cunplido a todas las
justicias y jueces de su magestad que d esta causa puedan
y deuan conoçer, asi d esta uilla de Caçeres, como de otras
partes qualesquiera, a cuyo fuero y jurisdicion
espresamente me someto y renuncio el mio pro
pio, domicilio y preuilegio, y la ley sit conuenerit
de jurisdicione omniun judicun, para que me
apremien al cunplimiento de lo que esta dicho
como por sentencia pasada en cosa juzgada