CC1663I7142

Carta de obligación y promesa de dote para Diego Durán Cordero

Fecha1663
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/3775

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Sepase por esta publica escritura de obligacion y promesa de dote vieren, como yo, Luis Gonzalez, vezino del lugar de Sierra de Fuentes, y residente en sta uilla de Caceres, digo que por quanto para el seruicio de Dios, Nro Señor, y con su gracia, sta tratado y concertado que Ysabel Gomez, mi hija y de Maria Suarez, mi mujer lejitima, se case segun horden y preceto de la Santa madre Yglesia con Diego Duran Cordero, vezino del lugar de Malpartida, hijo lejitimo de Sancho Rodriguez Duran y de Maria Gonzalez Latomena, su lejitima mujer, difuntos, vezinos que fueron del dho lugar, y para sustentar mejor las cargas del dho mattrimonio le doy y me obligo a le dar los bienes alajas y dineros en la especie y calidad siguiente, hasta en cantidad de cien ducados que, tasados los bienes que por ellos le doy, ynportan la cantidad que se sigue: Unos paramentos entre tirados con tres paños, tasados en ciento y nouenta y ocho rs. Dos colchones de lana, tasados en diez ducados. Un jergon de estopa, tasado en quarenta y dos reales. Dos cobertores de paño açul, tasados en diez ducados. Una entecama y un rrodapies, tasados en dos ducados. Dos almohadas labradas de lienco acul, tasadas en tres ducados.

Una toalla labrada de ylo amarillo tasada en doce rreales. Un peynador tasados en nouenta reales. Una toalla labrada de hilo amarillo tasada en diez reales. Quatro seruilletas y un cernadero tasadas en catorce reales. Una mantilla de pano ueintedoseno tasada en siete ducados. Una caldera nueua tasada en cinco ducados. Un almirez nueuo tasado en tres ducados. Una sarten y un caco de acofar amarillo, tasados en diez y seis reales. Un candil nueuo tasado en siete rs. Unas tenaças, dos asadores y una cuchara y una ralladera, todo de hierro, tasado en ocho reales. Dos candeleros de acofar tasados en seis rreales. Dos tinajas de tener agua y dos docenas de platos y escudillas, tasadas en dos ducados. Unas llares y una sarten vieja, tasado en doze reales. Dos taburetes de pino tasados en quince reales. Un bufete grande tasado en catorce reales.

dos ducados. Una hechura de Nuestra Señora de los Angeles tasada en catorce rreales. Dos costales nueuos tasados en diez y seis reales. Un tocino tasado en cinquenta reales. Una fanega de trigo tasada en ueinte y ocho reales. Un bancal en catorçe reales. Una camisa nueba labrada con seda negra en ueinte y ocho reales. Y demas de los dichos bienes, tasados y ualorados, lleua al dicho matrimonio la dicha Ysabel Gomez, mi hija, los siguientes: Tres camisas nuebas, una basquiña nogalada con su guarnicion negra, otra uasquina leonada, otra uasquina de pano uerde, un faldellin de pano colorado guarnecido, un jubon y coletillo de sarga guarnecido, un jubon de estameña guarnecido, un agnus de plata grande, un tocado de seda. Todos los quales dichos bienes he dado y entregado al dicho Diego Duran Cordero para que tenga efeto el dicho matrimonio con la dicha Ysabel Gomez, mi hija; e yo, el dicho Diego Duran Cordero confieso tenerlos recibidos y psado del poder del dicho Luis Gonçalez al mio, rrealmente y con efecto, en la misma especie y generos que ua declarado y que el ualor que se les da es el gusto que tienen, y porque entregado y recibo de presente no pareçe, renuncio la

excepcion de la cosa non vista ni recibida, leyes de entrega, paga y prueba y las demas del caso, como en ellas se contienen; y me obligo que si el dicho matrimonio no tuviere efeto y, teniendolo, si por alguna causa fuere disuelto, boluere y restituyre al dicho Luis Goncales o a quien en su nonbre los haya de de auer y derecho tenga los dichos bienes en la misma especie y calidad que los recibi y, en su defeto, le dare y pagare las cantidades y valor que en esta escriptura se contiene, y como pagado y satisfecho de ellos y su valor, le doy carta de pago quan bastante a su derecho conuenga y me obligo yo, el dicho Diego Duran Cordero, que los dichos bienes y alajas no le seran bueltos a pedir al dicho Luis Gonçalez por mi ni por otra persona en mi nonbre, y, si se le pidieren, no me ualga ni aproueche ni sobre ello sea oydo en juycio ante lo rrepelido y condenado en costas, y a ello me obligo con mi persona y bienes auidos y por auer, doy poder cunplido a todas las justicias y jueces de su magestad que d esta causa puedan y deuan conoçer, asi d esta uilla de Caçeres, como de otras partes qualesquiera, a cuyo fuero y jurisdicion espresamente me someto y renuncio el mio propio, domicilio y preuilegio, y la ley sit conuenerit de jurisdicione omniun judicun, para que me apremien al cunplimiento de lo que esta dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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