Secresto de bienes de
Po Neuado
En el lugar de Torrequemada, juron de la ua de Caceres,
a diez y nueue dias del mes jullio de mill y seiso y tra y nueue
aos, estando en las cassas de Pedro Neuado, vzo del dho lu
gar, don Juan de Mora, alguazil de el campo de la dha ua, hizo el
secresto de los bienes siguientes:
Dos tinajas de tener agua; una caldera grande y otra
pequeña; una artessa; una mesa de goznes;
una sarten; dos fanegas de trigos, una cama
de ripio vieja y una sauana y una almohada y una man
ta de paño y un guardarropa; yten, otras dos
sauanas; un ferreruelo de paño negro; seis arrouas
de lana blanca y parda. Todos los quales dhos bienes
se quedaron en la dha cassa y d ellos se constituyo por de
possitario Diego Alonsso Sedo, vzo de el dho lugar, y o
torgo y dixo se obliga de tenerlos en ssu poder en
fiel depossito para acudir con ellos a quien y quan
do por la justa de la dha ua de Cazeres o juez comp
tente le sea mandado, pena de caer e yncurrir en las
penas en que caen e yncurren los depossitarios que no
acuden con los depossitos que se les encargan, y d ellos di
chos bienes se dio por entregado a ssu uoluntad por
los auer rezibido y pasado a ssu poder, y entregandose
en ellos en la dha cassa, sobre que rrenunzio la ley y exzep
çion de la cossa non vista ni rrezibida, entrega y prueua
y mal engaño y demas del casso como en ellas se contiene,
y, para que ansi lo cumplira y pagara, obligo su persona y bienes aui
dos y por auer, dio y otorgo todo poder cumplido a todas y qua
quiera justiçias y juezes del rey, nro señor, ansi de la dha villa
de Caçeres como de otras partes qualesquiera, a cuyo fuero y juri
diçion se sometio y renunçio el suio propio, domiçilio y preuilegio
la ley si conuenerit de juriditione e omnium judicum para que
le apremien a el cumplimto, paga y exon de lo que dho es, como
si fuera sentençia difinituina de juez competente,
pasada en cosa juzgada, renunçio la ley de
su fabor y la que prohibe la general renun
çiaçion, y la otorgo ansi ante mi, el scriuano