Secresto de los bes de
Toribio Perez
En el dho lugar de Torrequemada, juron de la dha ua de Cazeres,
dho dia diez y siete de jullio de mill y seiss y treinta y nueue as,
don Ju de Mora, alguazil de el campo, estando en cassa
de Toribio Pz, vzo del dho lugar, hizo ynuentario de bie
nes ssiguientes:
Un almirez con su mano; dos candeleros de azofar;
tres hanegas de trigo en tres costales; una mesilla de
pino; un caldero de fuego; una caldera gran
de; una sarten y una artessa; una fane
ga de trigo mas en un costal; un manto de paño
negro viejo; un ferreruelo de paño negro viejo;
unos calzones y rropilla de paño nogalado; un
jergon; y una cama de rripia uieja; una
ssauana, una manta de paño vieja; una
almohada; una pierna de tozino; yten,
mas quatro fanegas de trigo, yten, en vn
monton, cossa de treinta fanegas de zenteno;
yten, otras dos fanegas mas de trigo; un cajon y
tres tinajas pa agua. De todos los quales dhos bienes
se dio por entregado a toda ssu voluntad Diego Perez Zeuallos,
vzo del dho lugar de Torrequemada, por los auer rrezibido y
passado a ssu poder llana, rrealmente y con efeto, y entregandose en ellos
en la dha cassa sobre que rrenunzio la ley y exzepçion de la cossa non vista
ni rrezibida, entrega y prueva y mal engaño y demas del casso, los quales
dhos bienes secresto y embargo el dho don Ju de Mora, alguazil de el campo,
por la denunziazion ffha contra el dho Toribio Perez y con , an
te y el dho scuo de el no de la dha ua, por el trigo del possito de el dho
lugar de Torrequemada y de los dhos bienes rreferidos de ssusso se cons
tituyo por depossto el dho Diego Perez Zauallos, vzo del dho lugar y se o
bligo de tenerlos en ssu poder en fiel depossito para acudir con ellos
a quien como y quando por la justa de la dha ua o juez competente
le sea mdo, pena de caer e yncurrir en las penas en que caen e yncurren
los depossitarios que no acuden con los depossitos que se les en
comiendan, para lo qual anssi cumplir y pagar, obligo ssu
perssona y bienes avidos y por aver, dio y otorgo todo po
der cumplido a todas y qualesquiera justizias y juezes de
el rrey nro, y assi de la dha uilla de Cazeres como de otras
partes qualesquiera, cuyo fuero se sometio y rrenunzio
el ssuyo propio, pa que le apremien a el cumplimiento
paga y exon de lo que dho es, como ssi fuera sentenzia pa
ssada en cossa juzagada, rrenunzio ron las leyes de su fauor
y la que prohibe la jeneral rrenunziazion, y los otorgo an
te dhos Domingo Gra Trajos y Pedro Myn Neuado, vzos de el
dho lugar