En el lugar de Torreqemada, juridizion de la ua de Cazeres,
a diez y ssiete del mes de jullio de mill y seisos y tra y
nueue aos, estando en la cassa de Ju Gomez Ortega, vzo de el d
ho lugar, don Juan de Mora, alguazil de el campo de la dha ua
y ssu juron, hizo el secreto de bienes de bienes en la forma ssi
gute:
Quatro platos de vna loja grandes dorados.
Dos tinajas pa agua, y una messa de pino, un cazo pe
queño, una mesa de pino de goznes, una manta
de paño colorada, otra manta de paño colorada,
un uestido de paño pardo viejo, calzon y rropilla, dos
sauanas, una caldera grande de cobre, una artesa,
dos candeleros de azofar, y en la dha cassa no se ha
llaron mas bienes de los ssussodhos, de todos los quales dhos bienes se dio
por entregado a toda ssu boluntad Diego Perez Zarvallos vzo del
dho lugar, por los auer rreçibido y entregados en ellos en la dha
cassa, llana, rrealmente y con efeto sobre que rrenunzio la ley y ex
çepzion de la cossa non vista ni rrezibida, entrega y prueua y mal
engaño y las demas de el casso, como en ellas y en cada vna d ellas se contie
ne; los quales dhos bienes el dho don Ju de Mora secresto y embargo por
la caussa y denunziazion ffha contra el dho Joan Gomez y
sobre el trigo de el possito del dho lugar, que passa por ante Benito
y el scruo de la dha ua, y el dho Diego Perez Zauallos se constituyo por depo
sitario de los dhos bienes y se obligo de tenerlos en ssu poder en fiel deposito
para acudir con ellos aqui en como y quando por la jusa de la di
cha ua de Cazeres o juez competente de sea mandado, pena de yncurrir
en las penas en que caen de yncurren los depossitarios que no
acuden con los depossitos que se les encomiendan, para lo qual
anssi cumplir y pagar obligo ssu persona y bienes auidos y por
aver dio y otorgo todo poder cumplido a todas y qualesquiera
justas y juezes del rrey nro sr, assi de la dha ua como de otras
ptes qualesquiera, a cuyo fuero y juridizion expresamte se sometio
y rrenunzio el ssuyo propio y previllejio y la ley ssid
convenerid dijestis de jurisditione onium judicum pa que las dichas jus
tizias le apremien a el cumplimiento, paga y exco de lo que dho es, como
ssi fuera ssa pasada en cossa juzgada, rrenunzio las leyes de ssu
fauor y la que prohibe la general rrenon, en cuyo testimo
lo otorgo assi, en la manera que dha es, ante mi, el
presente escrivano publico.