
En el lugar de Torrequemada, jurisdicción de la villa de Cáceres,
a diez y siete del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y
nueve años, estando en la casa de Juan Gómez Ortega, vecino de el
dicho lugar, don Juan de Mora, alguacil de el campo de la dicha villa
y su jurisdicción, hizo el secreto de bienes de bienes en la forma
siguiente:
Cuatro platos de una loja grandes dorados.
Dos tinajas para agua, y una mesa de pino, un cazo
pequeño, una mesa de pino de goznes, una manta
de paño colorada, otra manta de paño colorada,
un vestido de paño pardo viejo, calzón y ropilla, dos
sábanas, una caldera grande de cobre, una artesa,
dos candeleros de azófar, y en la dicha casa no se
hallaron más bienes de los susodichos, de todos los cuales dichos bienes se dio
por entregado a toda su voluntad Diego Pérez Zarvallos vecino del
dicho lugar, por los haber recibido y entregados en ellos en la dicha
casa, llana, realmente y con efecto sobre que renunció la ley y
excepción de la cosa no vista ni recibida, entrega y prueba y mal
engaño y las demás de el caso, como en ellas y en cada una de ellas se
contiene; los cuales dichos bienes el dicho don Juan de Mora secretsó y embargó por
la causa y denunciación hecha contra el dicho Juan Gómez y
sobre el trigo de el pósito del dicho lugar, que pasa por ante Benito
y el escribano de la dicha villa, y el dicho Diego Pérez Zavallos se constituyó por
depositario de los dichos bienes y se obligó de tenerlos en su poder en fiel depósito
para acudir con ellos aquí en como y cuando por la justicia de la
dicha villa de Cáceres o juez competente de sea mandado, pena de incurrir
en las penas en que caen de incurren los depositarios que no
acuden con los depósitos que se les encomiendan, para lo cual
así cumplir y pagar obligó su persona y bienes habidos y por
haber dio y otorgó todo poder cumplido a todas y cualesquiera
justicias y jueces del rey nuestro señor, así de la dicha villa como de otras
partes cualesquiera, a cuyo fuero y jurisdicción expresamente se sometió
y renunció el suyo propio y privilegio y la ley ssid
convenerid dijestis de jurisditione onium judicum para que las dichas
justicias le apremien a el cumplimiento, paga y ejecución de lo que dicho es, como
si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, renunció las leyes de su
favor y la que prohíbe la general renunciación, en cuyo testimonio
lo otorgó así, en la manera que dicha es, ante mí, el
presente escribano público.