CC1639I7098

Inventario de los bienes de la casa de Juan Gómez Ortega

Fecha1639
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4393

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En el lugar de Torrequemada, jurisdicción de la villa de Cáceres, a diez y siete del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años, estando en la casa de Juan Gómez Ortega, vecino de el dicho lugar, don Juan de Mora, alguacil de el campo de la dicha villa y su jurisdicción, hizo el secreto de bienes de bienes en la forma siguiente: Cuatro platos de una loja grandes dorados. Dos tinajas para agua, y una mesa de pino, un cazo pequeño, una mesa de pino de goznes, una manta de paño colorada, otra manta de paño colorada, un vestido de paño pardo viejo, calzón y ropilla, dos sábanas, una caldera grande de cobre, una artesa, dos candeleros de azófar, y en la dicha casa no se hallaron más bienes de los susodichos, de todos los cuales dichos bienes se dio por entregado a toda su voluntad Diego Pérez Zarvallos vecino del dicho lugar, por los haber recibido y entregados en ellos en la dicha casa, llana, realmente y con efecto sobre que renunció la ley y excepción de la cosa no vista ni recibida, entrega y prueba y mal engaño y las demás de el caso, como en ellas y en cada una de ellas se contiene; los cuales dichos bienes el dicho don Juan de Mora secretsó y embargó por la causa y denunciación hecha contra el dicho Juan Gómez y sobre el trigo de el pósito del dicho lugar, que pasa por ante Benito y el escribano de la dicha villa, y el dicho Diego Pérez Zavallos se constituyó por depositario de los dichos bienes y se obligó de tenerlos en su poder en fiel depósito para acudir con ellos aquí en como y cuando por la justicia de la dicha villa de Cáceres o juez competente de sea mandado, pena de incurrir en las penas en que caen de incurren los depositarios que no acuden con los depósitos que se les encomiendan, para lo cual así cumplir y pagar obligó su persona y bienes habidos y por haber dio y otorgó todo poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del rey nuestro señor, así de la dicha villa como de otras partes cualesquiera, a cuyo fuero y jurisdicción expresamente se sometió y renunció el suyo propio y privilegio y la ley ssid convenerid dijestis de jurisditione onium judicum para que las dichas justicias le apremien a el cumplimiento, paga y ejecución de lo que dicho es, como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, renunció las leyes de su favor y la que prohíbe la general renunciación, en cuyo testimonio lo otorgó así, en la manera que dicha es, ante , el presente escribano público.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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