
Carta de dote
Pedro Ramos
En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos
esta carta de obligación y promesa de dote vieren
como nosotros, Antonio Muriel y Juana Delgado, su mujer
legítima, vecinos que somos de esta villa de Cáceres, con licencia que primero y
ante todas cosas yo, la dicha Juana Delgado, pido y demando a el dicho Antonio
Muriel, mi marido, para hacer, otorgar y jurar esta escritura y yo, el dicho
Antonio Muriel, doy y concedo la dicha licencia a la dicha mi mujer para
lo que me es pedida, y yo, la susodicha, la acepto y recibo, y de ella estando
ambos a dos juntamente de mancomún y a voz de unos y cada uno de
nosotros de por sí y por el todo ynsolidun, renunciando como expresamente
renunciamos la ley de duobus rreis debendi estipulandi
escomprometendi y el autentica presente hoc de jude jusoribus y lo
dije de duobus rreis y el beneficio de la división y excusión y epístola
del divo Adriano y demás de caso como por ellas y en cada una de ellas
se contiene. Decimos que por cuanto para servicio de Dios, Nuestro Señor y con
su gracia, está tratado y concertado que Francisca Delgado Tello,
nuestra hermana y cuñada, hija legítima de Francisco Tello y María
Delgado, su mujer, difuntos, nuestros padres y suegros, se case y celebre
bodas a ley y bendición de la Santa Madre Iglesia de Roma con Pedro
Ramos de Soto, hijo legítimo de Juan Ramos y Juana de Cuadros, su
legítima mujer, vecinos que son y fueron dos los susodichos de esta
dicha villa, y con la voluntad de Dios, Nuestro Señor, el dicho matrimonio ha de
tener efecto y, teniéndolo, prometimos y nos obligamos a que la dicha
Francisca Delgado Tello llevara a poder de el dicho Pedro Ramos, y él con ella
reciba por bienes propios de la dicha Francisca Delgado para ayuda
a sustentar las cargas de el matrimonio los siguientes:
Lo primero, mil y novecientos reales en moneda de vellón.
Ítem, una cédula de la obra pía de doña Catalina de Andrada, que es
patrona y la fundó Antonio Cano, de cuantía de ocho mil maravedís.
Ítem, otra cédula de la obra pía de Juan Lorenzo firmada del licenciado
de Velasco, su administrador de cuantía de veinte mil maravedís.
Ítem, otra cédula de la obra pía de Diego Pizareo de que es patrón don
Juan de Motezuma Carvajal y Toledo, de cuantía de cincuenta ducados.
Ítem, otra cédula de la obra pía de Juan López de la Peña, de que son
patrones los curas de las parroquias de Santa María y Santiago de
esta villa de cuantía de diez mil maravedís.
Ítem, otra cédula de la capilla de Santiago de que es patrono don
Gonzalo de Carvajal Sande de cuantía de diez y siete mil maravedís.
Ítem, la mitad de los bienes raíces que quedaron por fin y
muerte de los dichos nuestros padres y suegros que son partidos en la
forma siguiente:
La mitad de sesenta y seis reales que paga de censo perpetuo en cada un
año Diego Martín Catrero sobre unas huertas suyas en
Ítem, la mitad de cuarenta y siete reales y medio que paga de
censo perpetuo sobre la huerta y viña que llaman de la Jordana
en el cuarto de abajo cada un año el dueño de ella.
Ítem, la mitad de cuarenta y cuatro reales de censo perpetuo cada
un año que paga Alonso García Gutiérrez sobre sus casas.
Ítem, la mitad de diez reales de censo alquilar que paga Lorenzo
Martín Galeano cada un año impuesto sobre una tenería.
Ítem, la mitad de unas casas en esta villa en la calle de Pintores,

que se arriendan en diez ducados y dos gallinas.
Ítem, la mitad de otras casas en la plaza pública de esta villa linde de casas
del presente escribano.
Ítem, la mitad de cinco juntas de viñares más que menos en el
ejido del Casar, término de esta villa y estos bienes raíces
es la mitad de los que así quedaron nuestros padres y suegros y a nosotros
nos queda la otra mitad de ellos que los llevan y han de llevar los
susodichos con las cargas de censos de hipotecas que les tocaren
de los que ellos mismos tienen sobre sí que le quedaron dichos nuestros
padres y suegros. Ítem, asimismo, demás de lo dicho, los
bienes siguientes:
Ítem, tres camas de ropa cumplidas con sus colchones, que
vale cada colchón seis ducados, y seis sábanas nuevas, las cuatro de
lienzo delgado, la una con randas, que valen tres ducados, otra con
manzanicas de lienzo muy fino que vale cuatro ducados, y las otras
dos de lienzo a dos ducados cada una, y las otras dos de estopa y
lienzo a veinte reales cada una.
Ítem, unos paramentos de red y lienzo con tres paños y su cielo y una
colcha que valen veinte ducados, y la colcha de holanda tasada
en diez ducados con sus fluecos.
Ítem, tres pares de almohadas, una de holanda con sus tiras
labradas de seda morada, cubiertas nuevas y tasadas en seis
ducados.
Ítem, otras almohadas labradas de seda carmesí nuevas, tasadas
en seis ducados, son de holanda.
Ítem, otras almohadas de lienzo fino labradas de hilo azul y
amarillo de plumas, tasada en veinte reales.
Ítem, una toalla de holanda fina labrada de matices con seda
encarnada y verde, con puntos de seda verde, tasada en ocho
ducados; ítem, otra toalla de holanda y tres con sus
puntas, todo blanco nuevo, tasada en treinta reales; otra
toalla de naval con sus redes y puntas a la redonda blancas,
tasada en dos ducados; otra toalla de lienzo delgado
con una labor de pita, tasada en diez y seis reales; otra
toalla de lienzo fino labrada con hilo amarillo con puntas de
lo mismo y blancas, tasada en dos ducados; otra toalla
de lienzo amarilla y azul, la labor con sus puntas de lo
mismo, tasada en doce reales. Ítem, tres tablas de
manteles, las dos, una de gusanillo grande y otra
pequeña, y otra real grande que valen sesenta reales.
Ítem, diez servilletas de lienzo de gusanillo nuevas,
tasadas a tres ducados cada una; ítem, otras cuatro servilletas
traídas, tasadas a dos reales; ítem, una antecama
de red y dos fruteros de red con sus puntas finas,
tasado todo en veinte y cuatro reales; otro frutero con sus
puntas de cueño, tasado en cuatro reales.
Ítem, dos cojines de tupilla colorados, tasados en dos
ducados; ítem, una estera de junquillos
blanca y negra, tasada en seis reales.
Ítem, un cobertor verde con su sobremesa con fluecos
de seda verde de palmilla, con su rodapiés verde,
tasado todo en quince ducados.
Ítem, otro cobertor de lino y lana listado, tasado
en doce reales; ítem, una manta blanca
frazada, tasada en doce reales.

Ítem, dos candeleros, un almirez con su mano,
grande, el almirez tasado en treinta reales
y los candeleros en veinte y seis reales, con sus
tijeras; ítem, una caldera y un caldero nuevos,
la caldera y caldero tasado en cincuenta reales.
Ítem, una espetera con las cosas siguientes:
Dos sartenes, una grande y otra pequeña, tasada
en diez reales; ítem, dos cazos de azófar
amarillos, uno mayor que otro, tasados en doce reales.
Ítem, seis asadores, el uno con tres gajos,
tasados en ocho reales; ítem, tres cucharas de
hierro tasadas por tres reales.
Ítem, un rallo que vale tres reales; ítem, un badil
tasado en cinco reales; ítem un gatillo de fuego
tasado en siete reales; ítem, unas llares
tasadas en seis reales; ítem; unas
tenazas tasadas en tres reales; ítem,
dos escarpias y una paletilla de volver
huevos tasado en cuatro reales.
Ítem, dos pares de trébedes tasadas en seis reales.
Ítem, dos candiles tasados en cinco reales.
Ítem, una bacía tasada en veinte reales.
Ítem, un ropero blanco y negro nuevo, tasado en cien reales.
Ítem, un cofre forrado en holandilla colorada, tasada
en setenta y siete reales.
Ítem, otro cofrecito pequeño, tumbado y peludo, tasado en
veinte reales; Ítem, un bufetillo pequeño de pino,
tasado en diez reales; ítem, una media cama de
campo, tasada en sesenta y seis reales; ítem, otra
cama de cordeles, tasada en diez y seis reales.
Ítem, una mesa de pie de nogal, tasada en doce reales.
Ítem, un velador tasado en cuatro reales; ítem,
dos arcas, una pequeña y otra mayor, la pequeña
tasada en diez reales, y la mayor en catorce reales.
Ítem, un escaño de pino nuevo pequeño,
tasado en treinta reales; ítem, una
aguadera con sus puertas, tasada en
veinte reales.
Ítem, un tablero tasado en
cuatro reales.
Ítem, dos sillas tasadas en cuatro
ducados.

Ítem, un rastrillo tasado en seis reales.
Ítem, dos láminas con sus vidrieras y una
hechura de un crucifijo grande
por encarmar, tasado en treinta reales,
las láminas y el relicario tasado en
veinte y cuatro reales.
Ítem, un dedal de plata, cuatro reales.
Ítem, dos cucharas de plata que pesan veinte reales.
Ítem, cuatro sortijas de oro y unos zarcillos
de oro y un crucifijo de oro y un mazo de
aljófar con cañutillos de oro; unas manuelas
de aljófar y corales y una cruz pequeñita
de oro de piedras leonadas y un rosario de
cristal, que todo pesa trescientos y treinta y
dos reales en oro.
Ítem, un vestido de gorgorán negro,
ropa y basquiña con un jubón de gorgorán
de color, con su guarnición, tasado en
doscientos reales, una ropa de bayeta
tasada en treinta reales.
Ítem, un manto tasado en dos ducados.
Ítem, dos vestidos de color, uno nuevo y
otro ya traído, tasados en veinte ducados.
Ítem, una mantilla de sarga negra nueva
tasada en dos ducados.
Ítem, una caja de cuchillos tasada
en diez reales; ítem, dos docenas
de platos y escudillas, la una fina
y la otra ordinaria y una almofía grande, tasado
todo en veinte y cuatro reales; ítem, dos tinajas
para agua con una docena de jarras, tasado en doce reales.
Ítem, una devanadera con su pie y una rueca y una
aspa, y otra pequeña, tasado todo esto en
cuatro reales; ítem, un
tendedor y dos husos de torcer y una
rodeta, tasado en cinco reales.
Ítem, dos docenas de ollas y pucheros
y una aceitera y un salero, tasado
en seis reales; ítem, dos
costales tasados en seis reales.
Ítem, tres embutidos de
alatón y otro para la aceitera
tasado en un real.
Ítem, seis vidrios que es un
aguamanil y unos pomitos y otros

vidrios, tasados todos en cuatro reales.
Ítem, cuatro cestos blancos, tasados en
seis reales.
Ítem, una herrada pequeña y otra grande
tasadas en un real.
Ítem, un jergón tasado en diez y
seis reales.
Ítem, una segureja tasada en tres reales.
Todos los cuales dichos bienes según y en la
forma referida con que la estimación y aprecio y dineros le damos y mandamos
por cuenta y parte de pago de la legítima
herencia que a la dicha Francisca Delgado le toca y ha
de haber de nuestros padres y suegros y como va
declarado todo se lo daremos y pagaremos a los
susodichos el día que estuvieren casados
por palabras de presente en esta villa
de Cáceres