CC1639I7095

Carta de dote para Pedro Ramos

Fecha1639
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4393

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Carta de dote Pedro Ramos En el nombre de Dios, Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de obligación y promesa de dote vieren como nosotros, Antonio Muriel y Juana Delgado, su mujer legítima, vecinos que somos de esta villa de Cáceres, con licencia que primero y ante todas cosas yo, la dicha Juana Delgado, pido y demando a el dicho Antonio Muriel, mi marido, para hacer, otorgar y jurar esta escritura y yo, el dicho Antonio Muriel, doy y concedo la dicha licencia a la dicha mi mujer para lo que me es pedida, y yo, la susodicha, la acepto y recibo, y de ella estando ambos a dos juntamente de mancomún y a voz de unos y cada uno de nosotros de por y por el todo ynsolidun, renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus rreis debendi estipulandi escomprometendi y el autentica presente hoc de jude jusoribus y lo dije de duobus rreis y el beneficio de la división y excusión y epístola del divo Adriano y demás de caso como por ellas y en cada una de ellas se contiene. Decimos que por cuanto para servicio de Dios, Nuestro Señor y con su gracia, está tratado y concertado que Francisca Delgado Tello, nuestra hermana y cuñada, hija legítima de Francisco Tello y María Delgado, su mujer, difuntos, nuestros padres y suegros, se case y celebre bodas a ley y bendición de la Santa Madre Iglesia de Roma con Pedro Ramos de Soto, hijo legítimo de Juan Ramos y Juana de Cuadros, su legítima mujer, vecinos que son y fueron dos los susodichos de esta dicha villa, y con la voluntad de Dios, Nuestro Señor, el dicho matrimonio ha de tener efecto y, teniéndolo, prometimos y nos obligamos a que la dicha Francisca Delgado Tello llevara a poder de el dicho Pedro Ramos, y él con ella reciba por bienes propios de la dicha Francisca Delgado para ayuda a sustentar las cargas de el matrimonio los siguientes: Lo primero, mil y novecientos reales en moneda de vellón. Ítem, una cédula de la obra pía de doña Catalina de Andrada, que es patrona y la fundó Antonio Cano, de cuantía de ocho mil maravedís. Ítem, otra cédula de la obra pía de Juan Lorenzo firmada del licenciado de Velasco, su administrador de cuantía de veinte mil maravedís. Ítem, otra cédula de la obra pía de Diego Pizareo de que es patrón don Juan de Motezuma Carvajal y Toledo, de cuantía de cincuenta ducados. Ítem, otra cédula de la obra pía de Juan López de la Peña, de que son patrones los curas de las parroquias de Santa María y Santiago de esta villa de cuantía de diez mil maravedís. Ítem, otra cédula de la capilla de Santiago de que es patrono don Gonzalo de Carvajal Sande de cuantía de diez y siete mil maravedís. Ítem, la mitad de los bienes raíces que quedaron por fin y muerte de los dichos nuestros padres y suegros que son partidos en la forma siguiente: La mitad de sesenta y seis reales que paga de censo perpetuo en cada un año Diego Martín Catrero sobre unas huertas suyas en Ítem, la mitad de cuarenta y siete reales y medio que paga de censo perpetuo sobre la huerta y viña que llaman de la Jordana en el cuarto de abajo cada un año el dueño de ella. Ítem, la mitad de cuarenta y cuatro reales de censo perpetuo cada un año que paga Alonso García Gutiérrez sobre sus casas. Ítem, la mitad de diez reales de censo alquilar que paga Lorenzo Martín Galeano cada un año impuesto sobre una tenería. Ítem, la mitad de unas casas en esta villa en la calle de Pintores,

que se arriendan en diez ducados y dos gallinas. Ítem, la mitad de otras casas en la plaza pública de esta villa linde de casas del presente escribano. Ítem, la mitad de cinco juntas de viñares más que menos en el ejido del Casar, término de esta villa y estos bienes raíces es la mitad de los que así quedaron nuestros padres y suegros y a nosotros nos queda la otra mitad de ellos que los llevan y han de llevar los susodichos con las cargas de censos de hipotecas que les tocaren de los que ellos mismos tienen sobre que le quedaron dichos nuestros padres y suegros. Ítem, asimismo, demás de lo dicho, los bienes siguientes: Ítem, tres camas de ropa cumplidas con sus colchones, que vale cada colchón seis ducados, y seis sábanas nuevas, las cuatro de lienzo delgado, la una con randas, que valen tres ducados, otra con manzanicas de lienzo muy fino que vale cuatro ducados, y las otras dos de lienzo a dos ducados cada una, y las otras dos de estopa y lienzo a veinte reales cada una. Ítem, unos paramentos de red y lienzo con tres paños y su cielo y una colcha que valen veinte ducados, y la colcha de holanda tasada en diez ducados con sus fluecos. Ítem, tres pares de almohadas, una de holanda con sus tiras labradas de seda morada, cubiertas nuevas y tasadas en seis ducados. Ítem, otras almohadas labradas de seda carmesí nuevas, tasadas en seis ducados, son de holanda. Ítem, otras almohadas de lienzo fino labradas de hilo azul y amarillo de plumas, tasada en veinte reales. Ítem, una toalla de holanda fina labrada de matices con seda encarnada y verde, con puntos de seda verde, tasada en ocho ducados; ítem, otra toalla de holanda y tres con sus puntas, todo blanco nuevo, tasada en treinta reales; otra toalla de naval con sus redes y puntas a la redonda blancas, tasada en dos ducados; otra toalla de lienzo delgado con una labor de pita, tasada en diez y seis reales; otra toalla de lienzo fino labrada con hilo amarillo con puntas de lo mismo y blancas, tasada en dos ducados; otra toalla de lienzo amarilla y azul, la labor con sus puntas de lo mismo, tasada en doce reales. Ítem, tres tablas de manteles, las dos, una de gusanillo grande y otra pequeña, y otra real grande que valen sesenta reales. Ítem, diez servilletas de lienzo de gusanillo nuevas, tasadas a tres ducados cada una; ítem, otras cuatro servilletas traídas, tasadas a dos reales; ítem, una antecama de red y dos fruteros de red con sus puntas finas, tasado todo en veinte y cuatro reales; otro frutero con sus puntas de cueño, tasado en cuatro reales. Ítem, dos cojines de tupilla colorados, tasados en dos ducados; ítem, una estera de junquillos blanca y negra, tasada en seis reales. Ítem, un cobertor verde con su sobremesa con fluecos de seda verde de palmilla, con su rodapiés verde, tasado todo en quince ducados. Ítem, otro cobertor de lino y lana listado, tasado en doce reales; ítem, una manta blanca frazada, tasada en doce reales.

Ítem, dos candeleros, un almirez con su mano, grande, el almirez tasado en treinta reales y los candeleros en veinte y seis reales, con sus tijeras; ítem, una caldera y un caldero nuevos, la caldera y caldero tasado en cincuenta reales. Ítem, una espetera con las cosas siguientes: Dos sartenes, una grande y otra pequeña, tasada en diez reales; ítem, dos cazos de azófar amarillos, uno mayor que otro, tasados en doce reales. Ítem, seis asadores, el uno con tres gajos, tasados en ocho reales; ítem, tres cucharas de hierro tasadas por tres reales. Ítem, un rallo que vale tres reales; ítem, un badil tasado en cinco reales; ítem un gatillo de fuego tasado en siete reales; ítem, unas llares tasadas en seis reales; ítem; unas tenazas tasadas en tres reales; ítem, dos escarpias y una paletilla de volver huevos tasado en cuatro reales. Ítem, dos pares de trébedes tasadas en seis reales. Ítem, dos candiles tasados en cinco reales. Ítem, una bacía tasada en veinte reales. Ítem, un ropero blanco y negro nuevo, tasado en cien reales. Ítem, un cofre forrado en holandilla colorada, tasada en setenta y siete reales. Ítem, otro cofrecito pequeño, tumbado y peludo, tasado en veinte reales; Ítem, un bufetillo pequeño de pino, tasado en diez reales; ítem, una media cama de campo, tasada en sesenta y seis reales; ítem, otra cama de cordeles, tasada en diez y seis reales. Ítem, una mesa de pie de nogal, tasada en doce reales. Ítem, un velador tasado en cuatro reales; ítem, dos arcas, una pequeña y otra mayor, la pequeña tasada en diez reales, y la mayor en catorce reales. Ítem, un escaño de pino nuevo pequeño, tasado en treinta reales; ítem, una aguadera con sus puertas, tasada en veinte reales. Ítem, un tablero tasado en cuatro reales. Ítem, dos sillas tasadas en cuatro ducados.

Ítem, un rastrillo tasado en seis reales. Ítem, dos láminas con sus vidrieras y una hechura de un crucifijo grande por encarmar, tasado en treinta reales, las láminas y el relicario tasado en veinte y cuatro reales. Ítem, un dedal de plata, cuatro reales. Ítem, dos cucharas de plata que pesan veinte reales. Ítem, cuatro sortijas de oro y unos zarcillos de oro y un crucifijo de oro y un mazo de aljófar con cañutillos de oro; unas manuelas de aljófar y corales y una cruz pequeñita de oro de piedras leonadas y un rosario de cristal, que todo pesa trescientos y treinta y dos reales en oro. Ítem, un vestido de gorgorán negro, ropa y basquiña con un jubón de gorgorán de color, con su guarnición, tasado en doscientos reales, una ropa de bayeta tasada en treinta reales. Ítem, un manto tasado en dos ducados. Ítem, dos vestidos de color, uno nuevo y otro ya traído, tasados en veinte ducados. Ítem, una mantilla de sarga negra nueva tasada en dos ducados. Ítem, una caja de cuchillos tasada en diez reales; ítem, dos docenas de platos y escudillas, la una fina y la otra ordinaria y una almofía grande, tasado todo en veinte y cuatro reales; ítem, dos tinajas para agua con una docena de jarras, tasado en doce reales. Ítem, una devanadera con su pie y una rueca y una aspa, y otra pequeña, tasado todo esto en cuatro reales; ítem, un tendedor y dos husos de torcer y una rodeta, tasado en cinco reales. Ítem, dos docenas de ollas y pucheros y una aceitera y un salero, tasado en seis reales; ítem, dos costales tasados en seis reales. Ítem, tres embutidos de alatón y otro para la aceitera tasado en un real. Ítem, seis vidrios que es un aguamanil y unos pomitos y otros

vidrios, tasados todos en cuatro reales. Ítem, cuatro cestos blancos, tasados en seis reales. Ítem, una herrada pequeña y otra grande tasadas en un real. Ítem, un jergón tasado en diez y seis reales. Ítem, una segureja tasada en tres reales. Todos los cuales dichos bienes según y en la forma referida con que la estimación y aprecio y dineros le damos y mandamos por cuenta y parte de pago de la legítima herencia que a la dicha Francisca Delgado le toca y ha de haber de nuestros padres y suegros y como va declarado todo se lo daremos y pagaremos a los susodichos el día que estuvieren casados por palabras de presente en esta villa de Cáceres


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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