CC1621I7101

Testamento de María Sánchez, mujer de García Sánchez de Velasco

Fecha1621
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4152

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Testamto de Ma Ss muger de Ga Ss En el nonbre de Dios todopoderoso y de la bienauenturada virgen Maria, su bendicta madre Nra Sseñora, a quien tengo por ynterçesora y abogada para en todas misas. Sepan quantos esta carta de testamto y ultima uoluntad vieren como yo, Maria Ss, muger legitima de Garçia Ss de Uelasco, mi marido, uza d esta ua de Caçeres, estando enferma en una cama, pero en todo mi juizio y entendimto natural, qual Dios, Nro Sr fue sseruido de me dar, creyendo como firmemte creo en el misterio de la Ssantisima Trenidad en todo aquello que cree y tiene la Ssanta Madre Yglesia de Rroma, y en esta fee y creençia protesto biuir y morir, otorgo que hago y ordeno mi testamento y ultima uoluntad en la forma y manera sgte: Lo primero, encomiendo mi anima a Dios, Nro Sr, que la crio y redimio por su preçiosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Yten, mando que quando Dios, Nro Sr fuese seruido de me lleuar d esta presste uida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquia de Señor Santiago d esta ua de Caceres, a la pte

y lugar donde tengo mi entierro a la dha yglesia. Yten, mdo que el dia de mi entierro, si fuese ora de çelebrar y, si no, el dia sigte, se diga por mi anima tres misas cantadas de cuerpo presste con sus diaconos, la una por los clerigos de la dha yglesia y la otra por los frayles del convto de Sr San Franco d esta ua, y la otra por los frayles del convento de Sr Santo Domingo d ella y se ofrenden de pan y vino y çera, como es costunbre y se suele hazer con personas de mi edad. Yten, que por la salda qe los dhos conuentos de frayles hizieren se les de lo que mis testamentarios conçertaren. Yten, mando que el dia de mi entierro si fuese ora y, si no, el dia sigte, se digan por mi anima a la dha yglesia de Sr Santiago, missas rezadas por los clerigos de la dha yglesia y por los frayles de los dhos conuentos y los demas que acudieren, y se pague de limosna a dos rs por cada una. Yten, mdo se digan por mi anima en el altar de la yndulgençia de Sr Santo Domingo quatro missas rezadas el dia qe muriese y se de de lismona a dos rs por cada una. Yten, mdo que en el convento de Sr Santo Domingo d esta ua se digan por los frayles del dho convento çinquenta y seis misas rezadas por mi anima,

y por ellas se pague de lismona a rl y medio. Yten, mando que se digan por mi anima en el conuto de Sr San Franco d esta ua por los frayles del dho conuento çien missas rezadas y se de de limosna a real y medio por cada una. Yten, mando que Garçia Ss, clerigo, mi hijo, diga por las animas de mis padres veinte y çinto misas rezadas, y otras veinte y çinco por las animas de purgatorio, y otras cinqta misas rezadas por aquellas perssas a quien yo sea algua cosa en cargo por descuydo, y se le pague de limosna a dos rs por cada una. Yten, mando se me digan por mi anima por el cura de la yglesia de Sr Santiago otras treinta misas rezadas y se pague de limosna a real y medio por cada una. Yten, mando se digan por mi anima vna missa rezada a el angel de mi guarda y dos misas a Sancto Domingo y dos a San Jaçinto y dos a Santo Tomas y dos a San Buenaventura, y se pague de limosna a real y medio. Yten, fundo y cargo sobre la hazienda que yo y el dho Garçia Ss, mi marido, tenemos en el lugar de Villares de conçejo de San Martyn en el ualle de Soua que es en las matanas de Burgos, quatro misas cantadas con su vigilia, las quales se an

de dezir en cada un año en la yglesia parroquia del dho conçejo de San Martin por el cura benefiçiados que fasen de la dha yglesia, la una d ellas el dia de la purificaçion de Nra Ssa y la otra el dia de la encarnaçion de Nra Ssa y la otra el dia de la natiuidad de Nra Ssa, y la otra el dia de la asunçion de Nra Ssa, y por cada una d ellas se le de y pague seis reales de limosna, los quales el dho cura y benefiçiados los an de cobrar y cobren de los frutos y rentas de la hazienda qe yo y el dho Gra Ss, mi marido, tenemos en el dho valle de Soua, los quales ynpongo y situo sobre la dha hazienda para que se digan en cada un año para sienpre jamas, en la dha yglesia por las animas de el dho Garçia Ss de Uelasco, mi marido, y mia en la dha forma y en los dhos dias de suso declarados, y y mdo no se uenda la dha hazda que asi me con esta carga, o por lo menos asigurando los dichos veinte y quatro rs de renta en cada vn año que son menester para su perpetuydad, y si el dho cura y benefiçiados de las montanas no quisieren dezir las dhas quatro misas cantadas a los dhos seis reales como va declarado, mdo

que se digan rezadas a real y medio cada una. Yten, mando y es mi uoluntad que las quatro misas cantadas de suso declaradas las diga mi hijo Garçia Sanchez de Uelasco, clerigo en esta ua de Caçeres en la parte que quisiere hasta que fallesca, y despues d el muerto, se ayan de començar a dezir en la montaña en la forma que ua dho, y el dho Garçia Sanchez, mi hijo, cunpla con dezir las dhas quatro missas rrezadas en las dhas quatro fiestas de suso declaradas, y quiero que se le de la limosna mientras biuiere de a seis rs por cada una como si las dixere cantadas. Yten, mando se den dos pieças de lienço del que tengo en mi casa, que anbas tengan ueinte uaras, a la enfermeria del conuento de San Françisco, para que d ellas se paga y cunpla lo que mas neçesidad ouiera a la dha enfermeria. Yten, mando a mi nieta, Maria Gutierrez, hija legitima de Pedro Gttz y de Maria Sanchez, mi hija, çien ducados, los quales se le den para ayuda a tomar estado. Yten, mando a Garçia Gttz, mi nieto, hijo de los dhos Pedro Gttz y Maria Sanchez, çien ducados para ayuda a sus estudios. Yten, mando a mi nieto Garçia de Uelasco, hijo de Ju Ssz, de Uelasco, mi hijo, y de Ana Sanchez, su muger, çien ducados pa ayuda a su remedio y

Yten, mando a mi nieta Catalina Ssanchez, hija de Ju Zorrilla y de Ana Sanchez, mi hija, duzientos ducados, y estos quiero que sean por en renta para ayuda de tomar estado y su remedio, y casso que falte la dha Catalina Sanchez ates de tomar estado, mando que los dhos duzientos ducados sean para Maria Sanchez, su hermana, hija de los susodhos, para el dho su rremedio y estado y, casso qe falte la susodha ates de tomar estado, los aya Ju Zorrila, su hrmo de las susodhas, para ayuda a sus estudios, y casso que falte el dho Ju Zorrilla, los aya Franco Zorrilla, su hrmano, en la dha forma, y quiero y es mi uoluntad que los dhos duzientos ducados se ayan luego con rrenta y, assimismo, se uaya enpleando lo que fuere rentando hasta el dho tienpo de que ayan de tomar estado y no entren en poder de sus padres, sino de la persona que Garçia Sanchez de Uelasco, mi marido, nonbrare para lo susodho. Yten, mando se den a doña Catalina de Uelasco, mi hija, monja en el conuento de Santa Clara d esta ua, duzientos reales para ayuda a sus neçesidades. Yten, mando a Catalina Gttz, mi criada, hija de Franco Sanchez, mi cuñado, vn colchon y dos sauanas, la una de lienço y otra de estopa, y dos almohadas de lienço y un cobertor de paño, esto demas de mill rs q le mande qdo vuo de desposar por el seruo que me auia fecho y por su soldada y, aunque el dho seruiçio no montaua tanto como los mill reales, lo demas a mas se lo doy de limosna, y declaro que los dhos mill reales le estan pagados en que le di que montaron quinos y onze rs y otros tres dinero y en el costo y administraçion de los dhos tocados como se hara quenta con ella, y si faltare alga cosa se le acabe de pagar.

Yten, mando a Maria Ss, mi sobrina, vz del lugar de la Peña en el ualle de Soua, en las montañas, çien reales y una uaca de las que estan en Villares de la que mis testamentarios le señalaren. Yten, mdo a Garçia Sanchez de Uelasco, clerigo, mi hijo, vna borzelana de plata dorada y un salpimentero dorado y quatro cucharas de plata qe estan en cassa. Yten, hago mejora por uia de terçio y quarto o por aquello que mas oviere lugar de derecho a Garçia Sanchez de Velasco, clerigo, mi hijo, de duzientos ducados de mis bienes y hazienda, y quiero que estos no le sean contados en lo que oviere de ellos de mi, de su legitima, porqe d ellos le pago mejora en la uia y forma que mas lugar de derecho, y predo y quiero y es mi uoluntad que sea el usufrutuario d ellos Garçia Sanchez de Uelasco, su padre, por los dias de su uida, y faltando el dho su padre, suceda en ellos y se le den luego al dho Garçia Sanchez, mi hijo. Yten, mando a las mandas de la casa ssanta de Jerusalen redençion de cautiuos y demas acostunbradas en derecho dos marauedis a cada uno si los uinieren demandando, y con los susodho las escrip y aparto de mis bienes. Y para cunplir y pagar este mi testamento y las mandas en el contenidas, dexo y nombro por mis testamentarios y albaceas a Garçia Sanchez de Velasco, mi marido, y a Garçia Ssanchez


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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