Testamto de Ma Ss
muger de Ga Ss
En el nonbre de Dios todopoderoso y de la
bienauenturada virgen Maria, su bendicta madre
Nra Sseñora, a quien tengo por ynterçesora y abogada
para en todas misas. Sepan quantos esta
carta de testamto y ultima uoluntad
vieren como yo, Maria Ss, muger legitima de
Garçia Ss de Uelasco, mi marido, uza d esta ua
de Caçeres, estando enferma en una cama,
pero en todo mi juizio y entendimto natural,
qual Dios, Nro Sr fue sseruido de me dar, creyendo
como firmemte creo en el misterio de
la Ssantisima Trenidad en todo aquello
que cree y tiene la Ssanta Madre Yglesia
de Rroma, y en esta fee y creençia protesto
biuir y morir, otorgo que hago y ordeno mi tes
tamento y ultima uoluntad en la
forma y manera sgte:
Lo primero, encomiendo mi anima a Dios,
Nro Sr, que la crio y redimio por su preçiosa
sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue
formado.
Yten, mando que quando Dios, Nro Sr fuese
seruido de me lleuar d esta presste uida, mi cuerpo
sea sepultado en la yglesia parroquia de
Señor Santiago d esta ua de Caceres, a la pte
y lugar donde tengo mi entierro a la
dha yglesia.
Yten, mdo que el dia de mi entierro, si fuese
ora de çelebrar y, si no, el dia sigte, se diga por
mi anima tres misas cantadas de cuerpo presste
con sus diaconos, la una por los clerigos de la
dha yglesia y la otra por los frayles del convto
de Sr San Franco d esta ua, y la otra por los frayles
del convento de Sr Santo Domingo d ella
y se ofrenden de pan y vino y çera, como es costunbre
y se suele hazer con personas de mi edad.
Yten, que por la salda qe los dhos conuentos
de frayles hizieren se les de lo que mis testa
mentarios conçertaren.
Yten, mando que el dia de mi entierro si fuese
ora y, si no, el dia sigte, se digan por mi anima
a la dha yglesia de Sr Santiago, missas re
zadas por los clerigos de la dha yglesia y por
los frayles de los dhos conuentos y los
demas que acudieren, y se pague de limosna
a dos rs por cada una.
Yten, mdo se digan por mi anima en el altar
de la yndulgençia de Sr Santo Domingo quatro
missas rezadas el dia qe muriese y se de
de lismona a dos rs por cada una.
Yten, mdo que en el convento de Sr Santo Domingo
d esta ua se digan por los frayles del dho convento
çinquenta y seis misas rezadas por mi anima,
y por ellas se pague de lismona a rl
y medio.
Yten, mando que se digan por mi anima
en el conuto de Sr San Franco d esta ua por
los frayles del dho conuento çien missas
rezadas y se de de limosna a real
y medio por cada una.
Yten, mando que Garçia Ss, clerigo, mi hijo, diga
por las animas de mis padres veinte y çinto misas
rezadas, y otras veinte y çinco por las animas
de purgatorio, y otras cinqta misas rezadas
por aquellas perssas a quien yo sea algua cosa
en cargo por descuydo, y se le pague de limosna
a dos rs por cada una.
Yten, mando se me digan por mi anima por
el cura de la yglesia de Sr Santiago otras
treinta misas rezadas y se pague de limosna
a real y medio por cada una.
Yten, mando se digan por mi anima vna missa rezada
a el angel de mi guarda y dos misas a Sancto Domingo
y dos a San Jaçinto y dos a Santo Tomas y dos a San
Buenaventura, y se pague de limosna a real
y medio.
Yten, fundo y cargo sobre la hazienda que yo y el dho
Garçia Ss, mi marido, tenemos en el lugar de
Villares de conçejo de San Martyn en el ualle de Soua
que es en las matanas de Burgos, quatro misas
cantadas con su vigilia, las quales se an
de dezir en cada un año en la yglesia
parroquia del dho conçejo de San Martin
por el cura benefiçiados que fasen
de la dha yglesia, la una d ellas el dia
de la purificaçion de Nra Ssa y la otra el dia de
la encarnaçion de Nra Ssa y la otra el dia de la
natiuidad de Nra Ssa, y la otra el dia de la asun
çion de Nra Ssa, y por cada una d ellas se le de
y pague seis reales de limosna, los quales
el dho cura y benefiçiados los an de cobrar
y cobren de los frutos y rentas de la
hazienda qe yo y el dho Gra Ss, mi marido,
tenemos en el dho valle de Soua, los quales
ynpongo y situo sobre la dha hazienda
para que se digan en cada un año para
sienpre jamas, en la dha yglesia por las
animas de el dho Garçia Ss de Uelasco,
mi marido, y mia en la dha forma
y en los dhos dias de suso declarados,
y y mdo no se uenda la dha hazda
que asi me con esta
carga, o por lo menos asigurando los
dichos veinte y quatro rs de renta
en cada vn año que son menester para
su perpetuydad, y si el dho cura y be
nefiçiados de las montanas no quisieren
dezir las dhas quatro misas cantadas a los
dhos seis reales como va declarado, mdo
que se digan rezadas a real y medio cada una.
Yten, mando y es mi uoluntad que las quatro
misas cantadas de suso declaradas
las diga mi hijo Garçia Sanchez de Uelasco, clerigo
en esta ua de Caçeres en la parte que quisiere hasta
que fallesca, y despues d el muerto, se ayan de
començar a dezir en la montaña en la forma que ua
dho, y el dho Garçia Sanchez, mi hijo, cunpla con
dezir las dhas quatro missas rrezadas en las dhas
quatro fiestas de suso declaradas, y quiero que se le
de la limosna mientras biuiere de a seis rs por
cada una como si las dixere cantadas.
Yten, mando se den dos pieças de lienço del que tengo
en mi casa, que anbas tengan ueinte uaras, a la enfermeria
del conuento de San Françisco, para que d ellas se paga
y cunpla lo que mas neçesidad ouiera a la dha en
fermeria.
Yten, mando a mi nieta, Maria Gutierrez, hija
legitima de Pedro Gttz y de Maria Sanchez, mi hija,
çien ducados, los quales se le den para ayuda a tomar
estado.
Yten, mando a Garçia Gttz, mi nieto, hijo de los dhos
Pedro Gttz y Maria Sanchez, çien ducados para ayuda
a sus estudios.
Yten, mando a mi nieto Garçia de Uelasco, hijo de Ju Ssz,
de Uelasco, mi hijo, y de Ana Sanchez, su muger, çien ducados
pa ayuda a su remedio y
Yten, mando a mi nieta Catalina Ssanchez, hija de
Ju Zorrilla y de Ana Sanchez, mi hija, duzientos
ducados, y estos quiero que sean por en renta para
ayuda de tomar estado y su remedio, y casso
que falte la dha Catalina Sanchez ates de tomar
estado, mando que los dhos duzientos ducados sean
para Maria Sanchez, su hermana, hija de los susodhos,
para el dho su rremedio y estado y, casso qe falte la susodha
ates de tomar estado, los aya Ju Zorrila, su hrmo
de las susodhas, para ayuda a sus estudios, y casso
que falte el dho Ju Zorrilla, los aya Franco Zorrilla, su hr
mano, en la dha forma, y quiero y es mi uoluntad que los dhos
duzientos ducados se ayan luego con rrenta y, assimismo, se
uaya enpleando lo que fuere rentando hasta el dho tienpo
de que ayan de tomar estado y no entren en poder de sus padres,
sino de la persona que Garçia Sanchez de Uelasco, mi ma
rido, nonbrare para lo susodho.
Yten, mando se den a doña Catalina de Uelasco, mi hija,
monja en el conuento de Santa Clara d esta ua, duzientos
reales para ayuda a sus neçesidades.
Yten, mando a Catalina Gttz, mi criada, hija de Franco San
chez, mi cuñado, vn colchon y dos sauanas, la una de lienço
y otra de estopa, y dos almohadas de lienço y un cobertor
de paño, esto demas de mill rs q le mande qdo vuo
de desposar por el seruo que me auia fecho y por su soldada
y, aunque el dho seruiçio no montaua tanto como los
mill reales, lo demas a mas se lo doy de limosna, y de
claro que los dhos mill reales le estan pagados en
que le di que montaron quinos y onze rs y otros tres
dinero y en el costo y administraçion de los dhos tocados
como se hara quenta con ella, y si faltare alga cosa
se le acabe de pagar.
Yten, mando a Maria Ss, mi sobrina, vz del lugar
de la Peña en el ualle de Soua, en las montañas, çien reales
y una uaca de las que estan en Villares de la que mis
testamentarios le señalaren.
Yten, mdo a Garçia Sanchez de Uelasco, clerigo, mi hijo, vna
borzelana de plata dorada y un salpimentero dorado
y quatro cucharas de plata qe estan en cassa.
Yten, hago mejora por uia de terçio y quarto o por aquello
que mas oviere lugar de derecho a Garçia Sanchez de
Velasco, clerigo, mi hijo, de duzientos ducados de mis
bienes y hazienda, y quiero que estos no le sean contados
en lo que oviere de ellos de mi, de su legitima, porqe d ellos
le pago mejora en la uia y forma que mas lugar de
derecho, y predo y quiero y es mi uoluntad que
sea el usufrutuario d ellos Garçia Sanchez de Uelas
co, su padre, por los dias de su uida, y faltando el dho
su padre, suceda en ellos y se le den luego al dho Garçia
Sanchez, mi hijo.
Yten, mando a las mandas de la casa ssanta
de Jerusalen redençion de cautiuos y de
mas acostunbradas en derecho dos marauedis
a cada uno si los uinieren demandando,
y con los susodho las escrip y aparto
de mis bienes.
Y para cunplir y pagar este mi tes
tamento y las mandas en el contenidas,
dexo y nombro por mis testamen
tarios y albaceas a Garçia Sanchez de
Velasco, mi marido, y a Garçia Ssanchez