CC1615I2566
Testamento de María Delgado, vecina de Malpartida, jurisdicción de Cáceres
Fecha | 1615 |
Localidad | España, Cáceres, Cáceres |
Proyecto | CORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII) |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Cáceres |
ID del manuscrito | AHPCC PN4139 |
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Testamento de María Delgado, hija de Francisco Hidaglo, de Malpartida
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la
Santísima siempre Virgen María, su madre.
Sepan cuantos esta pública escritura
vieren cómo yo, María Delgado, doncella,
hija legítima de Francisco Hidalgo y de Francisca Delgado,
su mujer, difuntos, que hayan gloria, vecinos que fueron
y yo lo soy del lugar de Malpartida,
jurisdicción de la villa de Cáceres y estante yo
al presente en la dicha villa, enferma, pero en mi
seso, memoria y entendimiento, confieso que creo
fiel y católicamente el misterio de la
Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
tres personas y una sola esencia, y todo aquello
que tiene y confiesa la Santa Iglesia Romana. Y
debajo de esta católica fe y creencia, protesto de
vivir y morir, y si lo que Dios Nuestro Señor no permita,
por persuasión del demonio o por dolencia
grave en el artículo de mi muerte o en otro
cualquier tiempo, alguna cosa contra esto que
confieso y creo hiciere o dijere o mostrare lo
revoco. Y con esta invocación divina, etcétera, hago y
ordeno mi testamento y última voluntad en la manera siguiente:
Primero, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor,
que la creó y redimió por su preciosa sangre y
pasión. Y si falleciere de esta enfermedad
que de presente tengo, mando que mi cuerpo sea
sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora
del dicho lugar de Malpartida, en la sepultura
en que están enterrados los dichos mis padres,
y a ello se lleve mi cuerpo de esta villa
muriendo en ella. Y me entierren con el hábito de señor
san Francisco, y acompañen mi cuerpo mis
cofradías del dicho lugar. Y en esta villa pido
a la cofradía y cofrades de Nuestra Señora de la
Soledad, me reciban en ella por cofrade
y pague la limosna que es costumbre por mi entrada
para que mi ánima goce de sus misas
y sufragios.
Ítem mando que el día de mi enterramiento, siendo
hora de celebrar o si no el siguiente, se me digan
en la dicha iglesia dos misas cantadas con
responsos sobre mi sepultura, y dos
nocturnos, y se me digan las nueve
misas de novenas cantadas más
responsos; y de todo ello se dé la limosna
acostumbrada y se ofrenden las misas
de cuerpo presente como es costumbre.
Ítem mando que el dicho día de las honras del
cuerpo presente digan misas rezadas
por mi ánima los clérigos que se hallaren
en el dicho lugar y se le pide con los reales de limosna
de cada una.
Ítem mando se digan por mi ánima a devoción
de la Santísima Trinidad tres misas
rezadas y cinco a honor y reverencia de las
cinco llagas de Nuestro Señor, y otras dos
a devoción del Ángel de mi Guarda,
y otras doce a devoción de los
Santos Apóstoles, y otra
a devoción de señor san Juan Bautista,
y otra a devoción de señor san Pablo,
y otras dos a devoción de señor santo
Domingo y de santo Tomás de Aquino.
Ítem por penitencias mal
cumplidas se digan otras, y ocho
misas rezadas por descargos de mi
conciencia.
Ítem mando se digan por las
ánimas de mis padres y abuelos
otras diez misas rezadas,
y por las ánimas de purgatorio
otras diez.
Ítem mando se digan otras cuatro
misas rezadas por personas
según pueda ser alguna cosa que digo
sin lo saber.
Ítem mando se digan en el altar de la indulgencia
del monasterio de señor santo Domingo de esta
villa de Cáceres veinte misas rezadas por
mi ánima, y las encargo al padre fray Jerónimo
de Cáceres, predicador, al cual
encargo que las diga con la mayor brevedad
que ser pueda y se le dé de limosna
de cada una dos reales.
Ítem mando se digan en el altar de la
indulgencia de la iglesia de señor Santiago
de la dicha villa de Cáceres, y ruego y pido por
merced al arcipreste Juan Machado las diga
con la brevedad que pueda y se le dé
de limosna de cada una dos reales.
Ítem mando se digan por mi ánima las
misas de santo Amador que son treinta y tres,
las cuales se digan en la dicha iglesia
del lugar de Malpartida y las diga
mi sobrino Francisco Hidalgo Figueroa y se le dé
por cada una de limosma lo que se conste.
Ítem mando que las que faltaren
entrando en ellas, las que mando de
su hecho decir por mi ánima y otras
devociones, se suplan y sean todas
de esta cantidad de doscientas misas
por mi ánima entrando en ellas las del
cuerpo presente y las del entierro y
cabo del año. Y también mando se haga
que han de ser las de cabo de año como
las del cuerpo presente, y se pague la limosna
de todo de mis bienes.
Ítem mando que a cualquier persona que jurare
que yo le debo y soy en cargo de esta en
cantidad de dos reales, se le pague de mis
bienes, con solo su juramento, y siendo más,
probándolo y dando razón de ello.
Ítem mando a las mandas acostumbradas
y forzosas de poner en los testamentos
a cada una cuatro maravedís habiendo quien
los pida y cobre. Ítem asimismo se dé
a las ermitas y cofradías del dicho
lugar de Malpartida y su ejido
cuatro maravedís en limosna a cada una.
Ítem mando que el día de mi enterramiento,
siendo posible o si no el siguiente, se dé una fanega
de pan amasado a los pobres del dicho
lugar de Malpartida,
repartiéndosela mis testamentarios como le parece,
porque me encomienden a Nuestro Señor en su
oraciones.
Ítem mando me ofrenden medio año todos
los días conforme la costumbre que de ello hay
en el dicho lugar, y otro medio año siguiente
los domingos y festivos y la y dicha Catalina
Sánchez la Durana, que por el trabajo de ello
mando se le dé una saya flairesca y un
faldellín azul, y una camisa blanca,
y unas botinas, y siete reales para
que haga un sayuelo y un rebozo de
los demediados, que son de los
vestidos que yo tengo y le remito; y
perdono un almirez y dos calderos
que me debe para que no se le pidan,
porque me ofrende como tengo dicho.
Y si ella no lo quisiere o no lo pudiere
hacer, me ofrende otra persona y se le dé
lo susodicho.
Ítem mando se dé a Isabel Suárez Mitre,
residente en la dicha villa de Cáceres,
cuatro fanegas de trigo y le remito
otras dos que me debe.
Ítem mando a mi prima María González de
Valdivieso, viuda de Francisco Hidalgo
Figueroa una saya de mezcla nueva
que yo tengo.
Ítem mando a Isabel Suárez Mitre,
vecina de la dicha villa de Cáceres, una ropa
de raja y un corpiño de gorgorán
que yo tengo.
Ítem mando a Isabel García, viuda de Francisco
Hidalgo, tres varas de paño de mezcla
de cuatro varas, del que yo tengo
en mi casa; y de una tela de lienzo
que yo tengo en la dicha villa para tejer,
estando tejido, se den cuatro
varas de lienzo a Isabel García, y más
de tres camisas que tengo se le dé
la mejor.
Ítem mando a Isabelica, hija de doña
María, mi prima, un manto que yo tengo
de soplillo; y a Elvira, mi sobrina,
una mantilla de tafetán y un
agnusdéi de oro, y un dedal de plata
que yo tengo, y unos zarcillos de oro,
y cinco varas de estopa de la que yo dejare
de la más delgada, para aderezar
sus camisas.
Declaro y mando se dé a la dicha Elvira,
mi sobrina, las tres camisas que yo le
decía de lienzo que su madre había enviado
para ellas.
Ítem mando a Isabel de Palacios
una ropa de bayeta que yo tengo.
Ítem mando se dé una ropa verde que yo
tengo a Magdalena, hija de mi
primo Francisco Mogollón, para que de ella
pueda hacer un vestido.
Ítem mando a María Suárez, mi sobrina,
mi cama ordinaria en que yo dormía
en el dicho lugar y la en que ella duerme
la ropa de ambas. Y más se le dé
una sábana de la estopa que se está
curando al presente y una vara de paño
de mezcla de las cuatro varas que yo
dejo y un jubón de tafetán, y una saya
flairesca que yo tengo, y un guardarropa,
y dos camisas, y del barro que yo dejare
se le dé lo que a mis testamentarios
pareciere por su servicio.
Ítem mando a la dicha Isabel Suárez Mitre, dos varas
de perpetuán, de que pueda hacer un sayuelo.
Ítem mando a Francisca de Villegas, viuda, una fanega
de trigo.
Ítem mando se den de la tela que tengo a tejer
en Cáceres, cinco varas de lienzo a Isabel,
hija de Teresa Sánchez Flores, mí tía.
Ítem mando se me digan en cada un año después
de mi fallecimiento perpetuamente para siempre
en la iglesia del dicho lugar de Malpartida
donde he de estar enterrada, diez misas
rezadas con responso sobre mi
sepultura por mi ánima y de mis
padres y difuntos, las nueve de ellas
se digan en las nueve fiestas de Nuestra Señora o en sus
octavas, y la otra día de señor san
Francisco, y se pague la limosna de ellas
a razón de dos reales; las cuales sitúo y
cargo la dicha limosna sobre las casas
de mi vivienda con sus corrales que tengo
en el lugar del Malpartida, en la dicha calle
del Maestre, que fueron de mis abuelos.
Y quiero y es mi voluntad que Francisco
Hidalgo Figueroa, clérigo, mi sobrino, por todos
los días de su vida haya y goce las dichas casas
con cargo de les tener en pie y reparadas
y debe decir las dichas misas; y
después de sus días la goce también María González
de Valdivieso, su madre, mi prima,
por los días de su vida, con las dichas
cargas. Y después de los días de ambos
suceda en ella Alonso Delgado, mi primo,
y a falta de los hijos, con la dicha carga
y obligación de hacer decir y pagar las dichas
misas para siempre; y las dichas casas no
se puedan vender ni enajenar en
manera alguna, sino con la dicha carga
e imposición que así yo les pongo.
Y si en razón de las dichas casas o de
otros cualesquier bienes y heredades
de los que yo dejare tuviere alguna pretensión
y persona que pretenda algún derecho a cualquier
cosa de ello, mis testamentarios lo
compongan y medien y concerten como les
pareciere convenir al descargo de mi conciencia,
porque esta es mi intención y voluntad.
Ítem mando a la dicha María Suárez que está en mi casa
y compañía, por el amor que le tengo
y servicios que me ha hecho, lo que procediere de los
frutos de mi hacienda, excepto de las
dichas casas, para que los haya por tiempo
de trece años después de mi fallecimiento
y habiéndose primero cumplido este mi testamento
para que en ellas suceda para ayuda a sus
alimentos y necesidades
en recompensa y satisfacción esto y lo
demás que le mando de suso del tiempo que ha estado
en mi casa y compañía y de la dicha
Francisca Delgado, mi madre, y en pago de su
servicio cuando algo pretenda de ello
con que se ha de contentar, y si no se
contentare con ello y alguna cosa más pidiere
cesen las dichas mandas que a hoy le hago
por este mi testamento.
Ítem mando a María Delgado, mi prima,
las viñas que tengo en las de la Cáceres
para que en ellas suceda desde luego con la dicha
carga del usufructo que mando de suso a
la dicha María Suárez por los dichos tres años.
Ítem mando a Alonso Delgado, mi primo, el higueral
y viña que dejo y tengo en el pago de Pozo
Morisco, término de la dicha villa de Cáceres,
que linda con viñas de Juan Gutiérrez de Sanabria,
vecino de la dicha villa, y con viñas de Antón
Lorenzo, vecino del dicho lugar de Malpartida,
para que de él después, que goce la dicha
María Suárez de los frutos los dichos tres
años y con esta carga pueda hacer y
disponer a su voluntad como de cosa
suya propia.
Y para cumplir y pagar y ejecutar todo lo contenido
en este mi testamento y cada cosa
de ello dejo y nombro por mis
testamentarios a Bartolomé Delgado, mi tío, y a Francisco
Hidalgo Figueroa, clérigo, mi sobrino, a los cuales
y a cada uno in solidum doy y otorgo
todo mi poder cumplido y bastante para que siendo
yo fallecida entren y tomen de mis
bienes los que sean menester, así raíces
como muebles, y los vendan y
rematen en almoneda y fuera de ella;
y de su precio y valor cumplan y paguen
todo lo contenido en este mi testamennto y cada cosa
de ello. Y cumplido y pagado en todo lo
restante y que remaneciere
de mis bienes raíces y muebles, derechos y
acciones que en cualquier manera y por
cualquier causa y razón me
pertenezcan, dejo y nombro por mis
universales herederos a los dichos Alonso Delgado,
y doña María delgado, hermanos, mis primos, para que en todo ello sucedan y lo hayan para siempre
por iguales partes, con la bendiciçon de
Dios y la mía, y llevando cada uno primero
las mandas que de suso por este testamento les tengo hechas.
Y por este mi testamento que de presente
hago, revoco y anulo y doy por ninguno
y de ningún efecto y valor otros
cualesquier testamento o testamentos,
mandas y codicilos que antes de este
haya hecho, para que no valgan, salvo este
que de presente hago y otorgo, que mando
que valga por tal mi testamento
y exhibo por mi codicilo y última
voluntad como de derecho haya mejor
lugar.
Ítem mando a la dicha María Suárez, que está en mi
compañía, el usufructo de quinientos maravedís
de renta de censo al quitar que yo tengo
contra los bienes de Diego Sánchez y
su mujer, Catalina González la Aguilara, vecinos de Malpartida,
para que lo haya y cobre por los días de su
vida con lo que se debe de plazos pagados.
Y después de sus días sucedan en ello los
dichos mis herederos; y si el dicho censo se
redimiere y quitare, goce del
usufructo del precio, que son siete mil
maravedís el precio de ellos.
Ítem mando que si la dicha María Suárez muriere
antes de pasar lo es relacionado que le
mando, difuntos, después de su muerte
cese la manda y ella no pueda
disponer de ellos, y los harán mis herederos
con lo demás como lo mando de suso.
Ítem mando al convento y frailes de señor san Francisco,
extramuros de esta villa, doce reales en limosna
y suplico al padre guardián del dicho convento me
socorra con dos padres de él que me
socorran y ayuden y en favor recen al tiempo
del agonía de mi muerte, después
que yo esté hollada.
En testimonio de lo cual otorgué esta
carta en la manera que dicha es ante
Pedro de Pérez, escribano de su Majestad y del número
de esta villa y su tierra y los testigos en ella
contenidos. Que fue hecho y otorgado
este dicho testamento en la dicha villa de Cáceres,
en veinte y un días del mes de junio
de mil y seiscientos y quince años, siendo
testigos Diego Sánchez, zapatero, y Hernán
Martín Cabrilla, y García Alonso, sastre, y Simón Francisco,
y Juan Pérez Gigante, vecinos de la dicha villa. Firmolo
un testigo a ruego de la dicha otorgante,
que yo, el escribano, doy fe conozco, que dijo
que no sabía firmar en el registro
de este testamento.
Pasó ante mí,
Pedro de Pérez,
escribano
Testigo, Diego Sánchez
No pongo asiento.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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