CC1615I2566

Testamento de María Delgado, vecina de Malpartida, jurisdicción de Cáceres

Fecha1615
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN4139

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Testamento de María Delgado, hija de Francisco Hidaglo, de Malpartida En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima siempre Virgen María, su madre. Sepan cuantos esta pública escritura vieren cómo yo, María Delgado, doncella, hija legítima de Francisco Hidalgo y de Francisca Delgado, su mujer, difuntos, que hayan gloria, vecinos que fueron y yo lo soy del lugar de Malpartida, jurisdicción de la villa de Cáceres y estante yo al presente en la dicha villa, enferma, pero en mi seso, memoria y entendimiento, confieso que creo fiel y católicamente el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una sola esencia, y todo aquello que tiene y confiesa la Santa Iglesia Romana. Y debajo de esta católica fe y creencia, protesto de vivir y morir, y si lo que Dios Nuestro Señor no permita, por persuasión del demonio o por dolencia grave en el artículo de mi muerte o en otro cualquier tiempo, alguna cosa contra esto que confieso y creo hiciere o dijere o mostrare lo revoco. Y con esta invocación divina, etcétera, hago y ordeno mi testamento y última voluntad en la manera siguiente: Primero, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la creó y redimió por su preciosa sangre y pasión. Y si falleciere de esta enfermedad que de presente tengo, mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora del dicho lugar de Malpartida, en la sepultura en que están enterrados los dichos mis padres, y a ello se lleve mi cuerpo de esta villa muriendo en ella. Y me entierren con el hábito de señor san Francisco, y acompañen mi cuerpo mis cofradías del dicho lugar. Y en esta villa pido a la cofradía y cofrades de Nuestra Señora de la Soledad, me reciban en ella por cofrade y pague la limosna que es costumbre por mi entrada para que mi ánima goce de sus misas y sufragios. Ítem mando que el día de mi enterramiento, siendo hora de celebrar o si no el siguiente, se me digan en la dicha iglesia dos misas cantadas con responsos sobre mi sepultura, y dos nocturnos, y se me digan las nueve misas de novenas cantadas más responsos; y de todo ello se la limosna acostumbrada y se ofrenden las misas de cuerpo presente como es costumbre. Ítem mando que el dicho día de las honras del cuerpo presente digan misas rezadas por mi ánima los clérigos que se hallaren en el dicho lugar y se le pide con los reales de limosna de cada una. Ítem mando se digan por mi ánima a devoción de la Santísima Trinidad tres misas rezadas y cinco a honor y reverencia de las cinco llagas de Nuestro Señor, y otras dos a devoción del Ángel de mi Guarda, y otras doce a devoción de los Santos Apóstoles, y otra a devoción de señor san Juan Bautista, y otra a devoción de señor san Pablo, y otras dos a devoción de señor santo Domingo y de santo Tomás de Aquino. Ítem por penitencias mal cumplidas se digan otras, y ocho misas rezadas por descargos de mi conciencia. Ítem mando se digan por las ánimas de mis padres y abuelos otras diez misas rezadas, y por las ánimas de purgatorio otras diez. Ítem mando se digan otras cuatro misas rezadas por personas según pueda ser alguna cosa que digo sin lo saber. Ítem mando se digan en el altar de la indulgencia del monasterio de señor santo Domingo de esta villa de Cáceres veinte misas rezadas por mi ánima, y las encargo al padre fray Jerónimo de Cáceres, predicador, al cual encargo que las diga con la mayor brevedad que ser pueda y se le de limosna de cada una dos reales. Ítem mando se digan en el altar de la indulgencia de la iglesia de señor Santiago de la dicha villa de Cáceres, y ruego y pido por merced al arcipreste Juan Machado las diga con la brevedad que pueda y se le de limosna de cada una dos reales. Ítem mando se digan por mi ánima las misas de santo Amador que son treinta y tres, las cuales se digan en la dicha iglesia del lugar de Malpartida y las diga mi sobrino Francisco Hidalgo Figueroa y se le por cada una de limosma lo que se conste. Ítem mando que las que faltaren entrando en ellas, las que mando de su hecho decir por mi ánima y otras devociones, se suplan y sean todas de esta cantidad de doscientas misas por mi ánima entrando en ellas las del cuerpo presente y las del entierro y cabo del año. Y también mando se haga que han de ser las de cabo de año como las del cuerpo presente, y se pague la limosna de todo de mis bienes. Ítem mando que a cualquier persona que jurare que yo le debo y soy en cargo de esta en cantidad de dos reales, se le pague de mis bienes, con solo su juramento, y siendo más, probándolo y dando razón de ello. Ítem mando a las mandas acostumbradas y forzosas de poner en los testamentos a cada una cuatro maravedís habiendo quien los pida y cobre. Ítem asimismo se a las ermitas y cofradías del dicho lugar de Malpartida y su ejido cuatro maravedís en limosna a cada una. Ítem mando que el día de mi enterramiento, siendo posible o si no el siguiente, se una fanega de pan amasado a los pobres del dicho lugar de Malpartida, repartiéndosela mis testamentarios como le parece, porque me encomienden a Nuestro Señor en su oraciones. Ítem mando me ofrenden medio año todos los días conforme la costumbre que de ello hay en el dicho lugar, y otro medio año siguiente los domingos y festivos y la y dicha Catalina Sánchez la Durana, que por el trabajo de ello mando se le una saya flairesca y un faldellín azul, y una camisa blanca, y unas botinas, y siete reales para que haga un sayuelo y un rebozo de los demediados, que son de los vestidos que yo tengo y le remito; y perdono un almirez y dos calderos que me debe para que no se le pidan, porque me ofrende como tengo dicho. Y si ella no lo quisiere o no lo pudiere hacer, me ofrende otra persona y se le lo susodicho. Ítem mando se a Isabel Suárez Mitre, residente en la dicha villa de Cáceres, cuatro fanegas de trigo y le remito otras dos que me debe. Ítem mando a mi prima María González de Valdivieso, viuda de Francisco Hidalgo Figueroa una saya de mezcla nueva que yo tengo. Ítem mando a Isabel Suárez Mitre, vecina de la dicha villa de Cáceres, una ropa de raja y un corpiño de gorgorán que yo tengo. Ítem mando a Isabel García, viuda de Francisco Hidalgo, tres varas de paño de mezcla de cuatro varas, del que yo tengo en mi casa; y de una tela de lienzo que yo tengo en la dicha villa para tejer, estando tejido, se den cuatro varas de lienzo a Isabel García, y más de tres camisas que tengo se le la mejor. Ítem mando a Isabelica, hija de doña María, mi prima, un manto que yo tengo de soplillo; y a Elvira, mi sobrina, una mantilla de tafetán y un agnusdéi de oro, y un dedal de plata que yo tengo, y unos zarcillos de oro, y cinco varas de estopa de la que yo dejare de la más delgada, para aderezar sus camisas. Declaro y mando se a la dicha Elvira, mi sobrina, las tres camisas que yo le decía de lienzo que su madre había enviado para ellas. Ítem mando a Isabel de Palacios una ropa de bayeta que yo tengo. Ítem mando se una ropa verde que yo tengo a Magdalena, hija de mi primo Francisco Mogollón, para que de ella pueda hacer un vestido. Ítem mando a María Suárez, mi sobrina, mi cama ordinaria en que yo dormía en el dicho lugar y la en que ella duerme la ropa de ambas. Y más se le una sábana de la estopa que se está curando al presente y una vara de paño de mezcla de las cuatro varas que yo dejo y un jubón de tafetán, y una saya flairesca que yo tengo, y un guardarropa, y dos camisas, y del barro que yo dejare se le lo que a mis testamentarios pareciere por su servicio. Ítem mando a la dicha Isabel Suárez Mitre, dos varas de perpetuán, de que pueda hacer un sayuelo. Ítem mando a Francisca de Villegas, viuda, una fanega de trigo. Ítem mando se den de la tela que tengo a tejer en Cáceres, cinco varas de lienzo a Isabel, hija de Teresa Sánchez Flores, tía. Ítem mando se me digan en cada un año después de mi fallecimiento perpetuamente para siempre en la iglesia del dicho lugar de Malpartida donde he de estar enterrada, diez misas rezadas con responso sobre mi sepultura por mi ánima y de mis padres y difuntos, las nueve de ellas se digan en las nueve fiestas de Nuestra Señora o en sus octavas, y la otra día de señor san Francisco, y se pague la limosna de ellas a razón de dos reales; las cuales sitúo y cargo la dicha limosna sobre las casas de mi vivienda con sus corrales que tengo en el lugar del Malpartida, en la dicha calle del Maestre, que fueron de mis abuelos. Y quiero y es mi voluntad que Francisco Hidalgo Figueroa, clérigo, mi sobrino, por todos los días de su vida haya y goce las dichas casas con cargo de les tener en pie y reparadas y debe decir las dichas misas; y después de sus días la goce también María González de Valdivieso, su madre, mi prima, por los días de su vida, con las dichas cargas. Y después de los días de ambos suceda en ella Alonso Delgado, mi primo, y a falta de los hijos, con la dicha carga y obligación de hacer decir y pagar las dichas misas para siempre; y las dichas casas no se puedan vender ni enajenar en manera alguna, sino con la dicha carga e imposición que así yo les pongo. Y si en razón de las dichas casas o de otros cualesquier bienes y heredades de los que yo dejare tuviere alguna pretensión y persona que pretenda algún derecho a cualquier cosa de ello, mis testamentarios lo compongan y medien y concerten como les pareciere convenir al descargo de mi conciencia, porque esta es mi intención y voluntad. Ítem mando a la dicha María Suárez que está en mi casa y compañía, por el amor que le tengo y servicios que me ha hecho, lo que procediere de los frutos de mi hacienda, excepto de las dichas casas, para que los haya por tiempo de trece años después de mi fallecimiento y habiéndose primero cumplido este mi testamento para que en ellas suceda para ayuda a sus alimentos y necesidades en recompensa y satisfacción esto y lo demás que le mando de suso del tiempo que ha estado en mi casa y compañía y de la dicha Francisca Delgado, mi madre, y en pago de su servicio cuando algo pretenda de ello con que se ha de contentar, y si no se contentare con ello y alguna cosa más pidiere cesen las dichas mandas que a hoy le hago por este mi testamento. Ítem mando a María Delgado, mi prima, las viñas que tengo en las de la Cáceres para que en ellas suceda desde luego con la dicha carga del usufructo que mando de suso a la dicha María Suárez por los dichos tres años. Ítem mando a Alonso Delgado, mi primo, el higueral y viña que dejo y tengo en el pago de Pozo Morisco, término de la dicha villa de Cáceres, que linda con viñas de Juan Gutiérrez de Sanabria, vecino de la dicha villa, y con viñas de Antón Lorenzo, vecino del dicho lugar de Malpartida, para que de él después, que goce la dicha María Suárez de los frutos los dichos tres años y con esta carga pueda hacer y disponer a su voluntad como de cosa suya propia. Y para cumplir y pagar y ejecutar todo lo contenido en este mi testamento y cada cosa de ello dejo y nombro por mis testamentarios a Bartolomé Delgado, mi tío, y a Francisco Hidalgo Figueroa, clérigo, mi sobrino, a los cuales y a cada uno in solidum doy y otorgo todo mi poder cumplido y bastante para que siendo yo fallecida entren y tomen de mis bienes los que sean menester, así raíces como muebles, y los vendan y rematen en almoneda y fuera de ella; y de su precio y valor cumplan y paguen todo lo contenido en este mi testamennto y cada cosa de ello. Y cumplido y pagado en todo lo restante y que remaneciere de mis bienes raíces y muebles, derechos y acciones que en cualquier manera y por cualquier causa y razón me pertenezcan, dejo y nombro por mis universales herederos a los dichos Alonso Delgado, y doña María delgado, hermanos, mis primos, para que en todo ello sucedan y lo hayan para siempre por iguales partes, con la bendiciçon de Dios y la mía, y llevando cada uno primero las mandas que de suso por este testamento les tengo hechas. Y por este mi testamento que de presente hago, revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún efecto y valor otros cualesquier testamento o testamentos, mandas y codicilos que antes de este haya hecho, para que no valgan, salvo este que de presente hago y otorgo, que mando que valga por tal mi testamento y exhibo por mi codicilo y última voluntad como de derecho haya mejor lugar. Ítem mando a la dicha María Suárez, que está en mi compañía, el usufructo de quinientos maravedís de renta de censo al quitar que yo tengo contra los bienes de Diego Sánchez y su mujer, Catalina González la Aguilara, vecinos de Malpartida, para que lo haya y cobre por los días de su vida con lo que se debe de plazos pagados. Y después de sus días sucedan en ello los dichos mis herederos; y si el dicho censo se redimiere y quitare, goce del usufructo del precio, que son siete mil maravedís el precio de ellos. Ítem mando que si la dicha María Suárez muriere antes de pasar lo es relacionado que le mando, difuntos, después de su muerte cese la manda y ella no pueda disponer de ellos, y los harán mis herederos con lo demás como lo mando de suso. Ítem mando al convento y frailes de señor san Francisco, extramuros de esta villa, doce reales en limosna y suplico al padre guardián del dicho convento me socorra con dos padres de él que me socorran y ayuden y en favor recen al tiempo del agonía de mi muerte, después que yo esté hollada. En testimonio de lo cual otorgué esta carta en la manera que dicha es ante Pedro de Pérez, escribano de su Majestad y del número de esta villa y su tierra y los testigos en ella contenidos. Que fue hecho y otorgado este dicho testamento en la dicha villa de Cáceres, en veinte y un días del mes de junio de mil y seiscientos y quince años, siendo testigos Diego Sánchez, zapatero, y Hernán Martín Cabrilla, y García Alonso, sastre, y Simón Francisco, y Juan Pérez Gigante, vecinos de la dicha villa. Firmolo un testigo a ruego de la dicha otorgante, que yo, el escribano, doy fe conozco, que dijo que no sabía firmar en el registro de este testamento. Pasó ante , Pedro de Pérez, escribano Testigo, Diego Sánchez No pongo asiento.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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