CC1608I7088

Testamento de Mateo Sánchez Hortelano

Fecha1608
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4254

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Testamto de Mateo Sez Yn dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo, Mateo Sz Ortelano, hijo de Lo Gttz Sanguino y de Ysabel su mugr difunta, vo de la va de Caceres, estando enfermo en el cuerpo, pero en todo mi seso qe Dios, Nro Sor, fue servido de me dar, confieso q creo fiel y catolicamte el misterio de la Santisyma Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo dios verdadero y todo lo demas q cree, tie y confiesa nra madre, la Santa Yglesja Catolica Romana y en su catolica fee y creensia prtesto bivir y morir, y pido de por a Nra Sa, la Virgen Ma, sea mj abogada y con esta prteson diuina ynuoca pa salud y salvon de my anima, otorgo y conozco q hago y ordeno el dh my testamto y ultima e postrima voluntad en la fa sige: Lo primero, encomyendo mi anima a Dios, Nro Sor y de su pco pues fue servido de me redimir en el arvol de la santa vera cruz con su sangre, pasyon y muerte me perdona y lleve a su parayso, para do fuy criado, y, falleçiendo, quiero ser depustado en la parrochia del señor Santiago d esta villa. Yten, es mi voluntad que el dia de my falleçimo, si fuere ora de zelebrar y, si no, el sige, digan los curas y benefidos de la dha yglesia por mi anima una mysa requien cantada a la se ofrezca el pan, vino y çera q es costunbre por otros de y el mysmo dia se diga otra tal misa en lugar de la q dezir al cabo del año. Yten, mdo se digan por mi anima quarta misas rezadas ofresçidas a la pasyon de my sor Juxpo. Yten, se digan por mi, vna mysa de Yten, por mi madre dos misas rezadas. Yten, por las animas del purgato. Yten, por aquellas personas a quien yo soy o puedo ser en algun cargo se digan dos misas rezadas.

Yten, declaro q case con Juana Hernadez, my mugr, la qual traxo a mi poder e yo con ella rreçibi por bienes suyos los bienes sigtes: Vna casa en la calle de Nidos, al matadero viejo, linde con casa de y con casa de los hijos de Tome Fra Cabesaluo. Yten, una uiña al pago de fuente de Baruas, linde con uiña de Xpoval Picon y con uiña de Alo Cano. Yten, seys mill mrs q se los dieron pa en dote de la obra pia del por ser coza de do Picano, su yerno y del bachiller Picon, de los qles yo di porq los rresçibi de los baruero. Dos colchones. Tarimas. Jergon. Quatro mantas. Seys savanas. Quatro pares de almohadas de cama con sus henchiduras de lana labradas. Vn vancal. Vna atecama. Vn guardarropa. Tres mesas de manteles. Seys pañezuelos. Tres tovallas. Vna mesa. Vna artesa. Vn tablero. Vn çedaço. Dos syllas de costillas. Veynte y seys madexas de çerro y estopa. Diez y nueue rredes para pescar. Vn puerco çevon q se mato luego. Vn jumto. Quatro colmenas. Açadas, quatro de pico. Dos açadas gallegas. Vn açadon de peto. Quatro o çinco sarchos. Vn leguzon. Vn calaguco. Un manto y vna mantilla negra, dos sayas, vna parda y otra verde.

Todas las tinajas de tener vino de se hallaron en mi casa, q yo no tenia ni conpre ningua. Dos tinajas pa agua y vn cantaro. Dos candeleros. Vn almirez, las sartenes, caço y asaderos q se hallaren en mi casa. Pte de las ymagenes q ay en mi casa q ella lo declararon. La espada q tengo hera suya. Siete v ocho ducados en dino. Vna hanega de nuezes. Tres quartillas de higos a hueles Mando q todos los dhos bes y vn vestido que me dio y esta conservado se deuelua y restituya. Establezco por mis albaçeas a my yerno y a la dha Juana Gttz, mi mugr, de los qles y a cada vno yn solidun e doy poder para q de mis bes entren y tomen los q fueren menester y los vendan en almda o fuera d ella y de su valor y preçio cunplan e paguen lo q yo, por este my testamto, dispongo y mdo y en el rremaniente con su con lo que la ley dispone e haziendolo q soy obligado, ynstituyo por mi heredero universal al dho Gttz Sanguino, mi padre y rrevoco e doy por ningunos qles testamos, mdas y cobdiçilios que ates d este yo oviere ffo y otorgado, para que no valgan y solo este valga por mi testamto e por mi codiçilio


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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