Declaron del capital
de Ju de Locoya
Sepan quantos esta carta vieren como yo, Teresa Go
de Cervigon, mugr ligitima q soy de Juan de
Locoya, vo de la noble y muy leal villa de Ca
çeres, con liça pido al dho mi marido q remita
esta para hazer y otorgar y jurar esta ca
y lo contenido en ella, e yo, el dho Juan de
Locoya doi e conçedo la dha lica para la dha mi
mugr, para lo que por ella me lo pedira, e yo
dha la açepto y rreçibo por ende digo
que a diez meses, poco mas o menos,
yo case segund el preçepto de nra madre la
Santa Yglesia Catolica Romana con el dho
mi marido y estamos desde enxnçes aca
haziendo vida maridable como marido y
mugr lijitimos y porque el dho Juan
de Locoya, mi marido, truxo a mi poder al
matrimonio alguna hazienda suya popia
y por muchas causas conviene que aya d ella
claridad y se sepa quales y quanto fue
ron los bienes q tenia y truxo al dho nro
matrimonio, y entonçes quando nos casa
mos no se hizo pa d ello por no estar
tan çierto y liquido como era nesesaryo,
yo agora haziendolo y soi obligada,
lo quiero declarar y magnifestar para q
cada uno de nos en todo tienpo sepa lo
que le toca y pertenece e, por tanx, q la
via que mas lugar aya y mejor a pa verse
al dho mi marido por lo otorgo y
conozco e confieso q los dhos bienes q el
dho Juan de Locoya, mi marido, truxo
ansy al tienpo q nos casamos como despues,
y los q tiene y estan son los bi
siges:
Dineros
Lo primero, dos mill e trezientos e
çinquenta rs en dineros con los
quales conpo luego q nos casa
mos çinquenta y dos puercos
a la feria de Çafra al mes de seti del
año posimo passado de seyscitos
y syete y los hizo de bellota el dho
año y los uendio.
Yten, çiento reales q cobro de Agustin
de Rrejas, vo d esta villa y de Ju Gtts
demas y aliende de otra çierta
quantidad q abaxo yra decla
rada por pa puca.
Yten, el dho mi marido ottorgo
a mi poder al matrimo vna
obligon contra los dhos Agustin
de Rrejas y Ju Gttz Garjos
de myll y seysçientos y treynta
y ocho rreales q le deuian de
lana que les vendio, firmada
del eso puco d esta ca
a treynta de agto del año pa
sado de seysçientos y syete
de los quales tiene cobrados
la mitad, poco mas o menos.
Yten, traxo un mando de paño
negro veyntidoseno q vendio
en quinze ducados y los cobro.
Yten, cobro de Jil Pez veynte
e çinco rs y medio.
Yten, vna colcha q vendio a
Parra, mayoral de don Albaro
de Vlloa, por quarenta y qtro rs,
y los cobro.
Yten, vendio en almoneda çier
tos bienes muebles q tenia,
q montaron veynte e nueue
mjll y çiento y setenta e vn mrs.
Yten, uendio a don Go de la Peña
çiertas alhajas demas de los
en ueynte rs.
Yten, truxo quatro bueyes apea
dos con vna carreta y vna cobra
para trillar q se tasan en
çient ducados.
Dos uacas paridas con sus be
zerros, en doze mill mrs.
Syete carretadas de paja q se
tasan en çient rs.
Treze varas de paño pardo
catorzeno a ocho rs la vara,
q son çinco y qtro rs.
Dos retablos, el vno de vna Veronica, y el
otro de la ymagen de Nra Sa, en
diez y ocho rs.
Seys uaras de lienço y çinco
servilletas a pieça y una
tabla de manteles se tasan
en treynta y vn rs.
Vna saya de media grana a
treynta rs.
Dos corpinos de damasco y
un jubon de rraso negro en
noventa rs.
Vna manta blanca en diez
y seis rs.
Vn colchon en doze rs.
Vn almadraqueja en onze rs.
Vn caldero nueuo en syete rs.
Dos roçines, el vno alazan y
el otro morzillo negro en tre
zientos rreales.
Tres carneros capados en çin
quenta rs.
Dos mastines en quarenta
rs.
Çinquta y vna hanegas de trigo
q valian a diez y ocho rs la
hanega q se la tassa.
Quarenta y quatro hanegas
de çenteno a ocho rs cada una
q se la tassa.
Nueve hanegas de zeuada a
syete rs la hanega.
Dos segurones en syete rs.
Dos acallas y dos barrenas
en seys rs.
Vna escopeta en syete ducados.
Siete hanegas de barvecho
en el baldio de syerra de Fuentes
q se tasan a catorze rs cada
vna.
Vara y ma de paño pardo
en dos pedaços q se tasa en
doze rs.
Vna caxon mucho en çinco rs.
Q todos los quales dhos mrs
y bienes tazados suman
y monta quinientas y trejnta mjll
y dozientos
y ocho mrs.
De los quales se baxan y desquentan
mjll y ochenta y nueue rreales que
el dho Juan de Locoya dize dever
al tienpo y quando se casaron
en las partidas siguies:
Novos y seseinta y dos rs a Juan
Yañez de rresto de çierta lana
que d el conpro.
A don Albaro de Vlloa Carvajal
veynte y syete rreales de çenso
al quitar a rrazon de a catorze,
cuyo prinçipal es trezientos
y setenta y ocho rreales, el ql
çenso diz q huuo don Aluaro de
las hijas y herederas de Juan
, vzo de la syerra de Fuentes, y
se paga este çenso el dia de
Santiago de cada vn año.
Yten, q deuia el dho Ju de Locoya
en partidas menudas otros
çient rs que montan los dhos
mjll e ochenta e nueve rs al
los quales del contado q de las
dhas quinientas y treynta mill
y dozitas y ocho mrs q an
por bienes liquidos del dho Ju
de Loçoya quatroçientas y noventa
y tres mil y dozientos e quarenta
y dos mrs.
Demas de lo q l dho Juan de
de Locoya dize tener tres hanegadas
de trra de panllevar en una guerta
en el baldio de syerra de Fuentes,
linde con trra de Teresa Sanchez y con
trra de Lo .
Yten, tiene tres quartillas de trra
en el baldio de syerra de Fuentes,
a do dizen la peña de Coros q linda
con trra de Lorco Sz y con el exido.
Yten, tiene media hanegada al jun
cal çerca del dho lugar de syerra
de Fuentes, linde con trra de Ju Gttez
Polo y con las roças del .
Yten, una uiña al pago del dho lugr,
linde por lo alto con uiñas de Te
resa Sanchez y de Ysabel Sanchez,
y por lo baxo con viña perdida de
plaça.
Vna casa en el dho lugar q fue de
do Mn Guerra con vnos casarones
de Herdo Sz y vn paxarillo çerca
d ella q alinda con casa de Alo Sz.
Por ende yo, la dha Teresa Go de Çervigon
otorgo y conozco por esta presente carta
que confieso aver traido y q truxo el
dho Juan de Locoya, mi marido, a mi po
der al matrimo quando con el case en
los dineros y bienes muebles y se
moventes y a espresado q los dhos
quatroçientos y noventa e tres mill