CB1730C4002
Declaración de cirujano por la herida que tiene Bernardo de Ubalde en la cabeza
Fecha | 1730 |
Localidad | España, Cantabria, Bareyo |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
ID del manuscrito | ARCHV 0178/0004 |
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Declarzon del zirujano: En dho lugar de Bareyo
a los dho quinze de nobiembre de mil setezos y
treinta, allandose en la casa de morada del dho Dn
Pedro de Camino, su mrd dho señor theniente
asistido de mi el essno yllego a ella y para curar
y asistir al susodho Bernardo de Ubalde, quien
a la vista de su mrd, en cumplimiento de
lo que ha sido mandado rejistro una herida
que tiene en la cabeza el dho Dn Pedro de Ca
mino junto y en parte del musculo temporal
con soluzion de continuydad de sustanzias la que no tiene
perdimiento de carne o cuero que pueda ym
pedir su perfecta union con los medios condu
zentes a la expresada union y que tambien
dize el enfermo ha tenido esta noche pa
sada algunos desasosiegos ocasionados des
de las ebacuaziones echas antezedentemen
te muy esenziales para correxir todo jene
nero de golpe de piedra, palo o espada para depo
ner dha causa con mas pleno conozimiento y con
seguir el deseado alibio y aviendo visitado
a dho enfermo le ha allado en quto a la herida
con yndizios formales de la union que desea
ba asi que dho enfermo dize ha tenido vnos
sudores jenerales con quebranto de todo el
cuerpo y que se halla con una destemplanza a
cidental motibado de la vigilia y falta del sue
ño y que dha herida se alla en miembro prinzi
pal que aunque por su corta dislazerazion no es graue
pero por estar en mienblo tan noble se pueden
orijinar otros adzidentes y declaro que por lo
presente continuando con los rremedios man
dados y la orden de vida sin hazer exzeso espe
ra su perfecta curazon que es lo que al pre
sente puede dezir y lo que asta aqui se ofre
zido lo tiene declaarado ante Dn Franco Anttonio
de Güemes, theniente alcalde mayor d
esta junta a que se remite y declaro ser de edad
de quta y tres años poco mas o menos y lo fir
mo con su mrd y en fee yo el essno Lizdo Blaz
quez. Bernardo de Ubalde. Ante mi Franco
Antto, Mrz y Zilla. El Sor Lizdo Dn Diego So
ler Blazquez, abogdo de los rres Consejos, the
niente auditor general d estas quatro vi
llas de la costa del mar, alcalde mayor y jus
tizia ordinaria por su magd en esta dha Junta de sie
te villas y merindad de tras mi era con vista de
sumaria ynformazion echa a pedimento de
Da Rosa de la Sierra, mujer lexitima de Dn Pe
dro de Camino, vezinos d este lugar de Bareyo
y declarazion echa por Bernardo de Ubalde,
zirujano, dijo que debia de mandar y mando
prender la persona de Dn Franco Antto de Palazio
Pror d este dho lugar por lo que rresulta de dha
sumaria y se ponga en la carzel correspondien
te de la casa del pror del lugar de so año de don
de no salga ni la quebrante con sus pies ni aje
nos, pena de los daños y de zinquenta ducados
de multa aplicados conforme y a distribuzion
de los señores presidente y alcalde de crimen
de la rrl Chancillería de Valladolid y que se
enbargue y sequestren todos sus bienes
poniendolos en fiel y legal deposito y se le notifique al
zirujano asista a dho Dn Pedro de Camino en
fermo, aplicandole los rremedios nezesarios
pena de los daños como tambien el dho Dn Pe
dro de Camino guarde dieta, lo que ordenare
dho zirujano y para los efectos que a dha Da
Rosa de la Sierra le conbengan y tiene pedi
do se le de copia autentica para que acuda a
donde tiene pedido y por aora y asta tanto o
tra cosa se mande por dhos señores se suspen
dan las delixenzias mediante su mrd
se alla ocupado en cosas del Real Servizio
en la villa de Laredo, cabeza de partido en
donde rreside por ausenza del señor Gover
nador que se halla en las de Sntander y que
para dha prission y enbargo de bienes
sirba este auto de mandamto en forma
para Juan Matanza alguazil d esta dha
Junta y por este su auto asi lo probe yo, mando y fir
mo su mrd en el lugar de Bareyo a quinze
de nobiembre de mil setezientos y treinta
Lizdo Dn Diego Soler Blzquez. Ante mi
Franco Antto Mrz y Zilla. Yncontinente
yo el essno, notifique el auto de arriba y anteze
dente a Dn Pedro de Camino y a Bernardo de
Ubalde, contendos en el y a cada uno de por si
en su persona que dijeron lo oian. Doy fee.
em mdo, si, n, S, la, sobre, a, cruz, en rre ren
glones, mo, dro, no, otros, le, do, salio, misma,
dele, cruz, de sustanzia, por su costa, lo, a, por sí
en dolos, vale, testado, y, no bale
concuerda con los auttos y demas dilijenzias que orijinales
paran en mi ofizio de mi tome a ello en lo nezesario y de
mandato del señor the auditor jeneral de las quatro villas de la
costa del mar, lo signo y firmo como acostumbro en la villa de
Noja y mi ofizio a diez y seis dias del mes de nobiembre de mill setezs
y treynta en estas quatro, yo las digo diez fojas, la primera y esta en pa
pel del sello terzero y las del medio comun.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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