CB1730C4002

Declaración de cirujano por la herida que tiene Bernardo de Ubalde en la cabeza

Fecha1730
LocalidadEspaña, Cantabria, Bareyo
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV 0178/0004

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Declarzon del zirujano: En dho lugar de Bareyo a los dho quinze de nobiembre de mil setezos y treinta, allandose en la casa de morada del dho Dn Pedro de Camino, su mrd dho señor theniente asistido de mi el essno yllego a ella y para curar y asistir al susodho Bernardo de Ubalde, quien a la vista de su mrd, en cumplimiento de lo que ha sido mandado rejistro una herida que tiene en la cabeza el dho Dn Pedro de Camino junto y en parte del musculo temporal con soluzion de continuydad de sustanzias la que no tiene perdimiento de carne o cuero que pueda ympedir su perfecta union con los medios conduzentes a la expresada union y que tambien dize el enfermo ha tenido esta noche pasada algunos desasosiegos ocasionados desde las ebacuaziones echas antezedentemente muy esenziales para correxir todo jenenero de golpe de piedra, palo o espada para deponer dha causa con mas pleno conozimiento y conseguir el deseado alibio y aviendo visitado a dho enfermo le ha allado en quto a la herida con yndizios formales de la union que deseaba asi que dho enfermo dize ha tenido vnos sudores jenerales con quebranto de todo el cuerpo y que se halla con una destemplanza acidental motibado de la vigilia y falta del sueño y que dha herida se alla en miembro prinzipal que aunque por su corta dislazerazion no es graue pero por estar en mienblo tan noble se pueden orijinar otros adzidentes y declaro que por lo presente continuando con los rremedios mandados y la orden de vida sin hazer exzeso espera su perfecta curazon que es lo que al presente puede dezir y lo que asta aqui se ofrezido lo tiene declaarado ante Dn Franco Anttonio de Güemes, theniente alcalde mayor d esta junta a que se remite y declaro ser de edad de quta y tres años poco mas o menos y lo firmo con su mrd y en fee yo el essno Lizdo Blazquez. Bernardo de Ubalde. Ante mi Franco Antto, Mrz y Zilla. El Sor Lizdo Dn Diego Soler Blazquez, abogdo de los rres Consejos, theniente auditor general d estas quatro villas de la costa del mar, alcalde mayor y justizia ordinaria por su magd en esta dha Junta de siete villas y merindad de tras mi era con vista de sumaria ynformazion echa a pedimento de Da Rosa de la Sierra, mujer lexitima de Dn Pedro de Camino, vezinos d este lugar de Bareyo y declarazion echa por Bernardo de Ubalde, zirujano, dijo que debia de mandar y mando prender la persona de Dn Franco Antto de Palazio Pror d este dho lugar por lo que rresulta de dha sumaria y se ponga en la carzel correspondiente de la casa del pror del lugar de so año de donde no salga ni la quebrante con sus pies ni ajenos, pena de los daños y de zinquenta ducados de multa aplicados conforme y a distribuzion de los señores presidente y alcalde de crimen de la rrl Chancillería de Valladolid y que se enbargue y sequestren todos sus bienes poniendolos en fiel y legal deposito y se le notifique al zirujano asista a dho Dn Pedro de Camino enfermo, aplicandole los rremedios nezesarios pena de los daños como tambien el dho Dn Pedro de Camino guarde dieta, lo que ordenare dho zirujano y para los efectos que a dha Da Rosa de la Sierra le conbengan y tiene pedido se le de copia autentica para que acuda a donde tiene pedido y por aora y asta tanto otra cosa se mande por dhos señores se suspendan las delixenzias mediante su mrd se alla ocupado en cosas del Real Servizio en la villa de Laredo, cabeza de partido en donde rreside por ausenza del señor Governador que se halla en las de Sntander y que para dha prission y enbargo de bienes sirba este auto de mandamto en forma para Juan Matanza alguazil d esta dha Junta y por este su auto asi lo probe yo, mando y firmo su mrd en el lugar de Bareyo a quinze de nobiembre de mil setezientos y treinta Lizdo Dn Diego Soler Blzquez. Ante mi Franco Antto Mrz y Zilla. Yncontinente yo el essno, notifique el auto de arriba y antezedente a Dn Pedro de Camino y a Bernardo de Ubalde, contendos en el y a cada uno de por si en su persona que dijeron lo oian. Doy fee. em mdo, si, n, S, la, sobre, a, cruz, en rre renglones, mo, dro, no, otros, le, do, salio, misma, dele, cruz, de sustanzia, por su costa, lo, a, por en dolos, vale, testado, y, no bale concuerda con los auttos y demas dilijenzias que orijinales paran en mi ofizio de mi tome a ello en lo nezesario y de mandato del señor the auditor jeneral de las quatro villas de la costa del mar, lo signo y firmo como acostumbro en la villa de Noja y mi ofizio a diez y seis dias del mes de nobiembre de mill setezs y treynta en estas quatro, yo las digo diez fojas, la primera y esta en papel del sello terzero y las del medio comun.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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