CB1730C4002

Declaración de cirujano por la herida que tiene Bernardo de Ubalde en la cabeza

Fecha1730
LocalidadEspaña, Cantabria, Bareyo
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV 0178/0004

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Declaración del cirujano: En dicho lugar de Bareyo a los dicho quince de noviembre de mil setecientos y treinta, hallándose en la casa de morada del dicho don Pedro de Camino, su merced dicho señor teniente asistido de el escribano llegó a ella y para curar y asistir al susodicho Bernardo de Ubalde, quien a la vista de su merced, en cumplimiento de lo que ha sido mandado registró una herida que tiene en la cabeza el dicho don Pedro de Camino junto y en parte del músculo temporal con solución de continuidad de sustancias la que no tiene perdimiento de carne o cuero que pueda impedir su perfecta unión con los medios conducentes a la expresada unión y que también dice el enfermo ha tenido esta noche pasada algunos desasosiegos ocasionados desde las evacuaciones hechas antecedentemente muy esenciales para corregir todo género de golpe de piedra, palo o espada para deponer dicha causa con más pleno conocimiento y conseguir el deseado alivio y habiendo visitado a dicho enfermo le ha hallado en cuanto a la herida con indicios formales de la unión que deseaba así que dicho enfermo dice ha tenido unos sudores generales con quebranto de todo el cuerpo y que se halla con una destemplanza accidental motivado de la vigilia y falta del sueño y que dicha herida se halla en miembro principal que aunque por su corta dilaceración no es grave pero por estar en miembro tan noble se pueden originar otros accidentes y declaró que por lo presente continuando con los remedios mandados y la orden de vida sin hacer exceso espera su perfecta curación que es lo que al presente puede decir y lo que hasta aquí se ofrecido lo tiene declarado ante don Francisco Antonio de Güemes, teniente alcalde mayor de esta junta a que se remite y declaró ser de edad de cuarenta y tres años poco más o menos y lo firmó con su merced y en fe yo el escribano licenciado Blázquez. Bernardo de Ubalde. Ante Francisco Antonio, Martínez y Zilla. El Señor licenciado don Diego Soler Blazquez, abogado de los Reales Consejos, teniente auditor general de estas cuatro villas de la costa del mar, alcalde mayor y justicia ordinaria por su majestad en esta dicha Junta de siete villas y merindad de tras era con vista de sumaria información hecha a pedimento de doña Rosa de la Sierra, mujer legítima de don Pedro de Camino, vecinos de este lugar de Bareyo y declaración hecha por Bernardo de Ubalde, cirujano, dijo que debía de mandar y mandó prender la persona de don Francisco Antonio de Palacio procurador de este dicho lugar por lo que resulta de dicha sumaria y se ponga en la cárcel correspondiente de la casa del procurador del lugar de so año de donde no salga ni la quebrante con sus pies ni ajenos, pena de los daños y de cincuenta ducados de multa aplicados conforme y a distribución de los señores presidente y alcalde de crimen de la Real Chancillería de Valladolid y que se embarguen y secuestren todos sus bienes poniéndolos en fiel y legal depósito y se le notifiqué al cirujano asista a dicho don Pedro de Camino enfermo, aplicándole los remedios necesarios pena de los daños como también el dicho don Pedro de Camino guarde dieta, lo que ordenare dicho cirujano y para los efectos que a dicha doña Rosa de la Sierra le convengan y tiene pedido se le de copia auténtica para que acuda a donde tiene pedido y por ahora y hasta tanto otra cosa se mande por dichos señores se suspendan las diligencias mediante su merced se halla ocupado en cosas del Real Servicio en la villa de Laredo, cabeza de partido en donde reside por ausencia del señor Gobernador que se halla en las de Santander y que para dicha prisión y embargo de bienes sirva este auto de mandamiento en forma para Juan Matanza alguacil de esta dicha Junta y por este su auto así lo probé yo, mandó y firmó su merced en el lugar de Bareyo a quince de noviembre de mil setecientos y treinta licenciado don Diego Soler Blzquez. Ante Francisco Antonio Martínez y Cilla. Incontinenti yo el escribano, notifiqué el auto de arriba y antecedente a don Pedro de Camino y a Bernardo de Ubalde, contenidos en él y a cada uno de por en su persona que dijeron lo oían. Doy fe. en mdo, si, en, Su, la, sobre, a, cruz, en rre renglones, mo, derecho, no, otros, le, donde, salió, misma, dele, cruz, de sustancia, por su costa, lo, a, por en dolos, vale, testado, y, no vale concuerda con los autos y demás diligencias que originales paran en mi oficio de tomé a ello en lo necesario y de mandato del señor teniente auditor general de las cuatro villas de la costa del mar, lo signo y firmo como acostumbro en la villa de Noja y mi oficio a diez y seis días del mes de noviembre de mil setecientos y treinta en estas cuatro, yo las digo diez hojas, la primera y esta en papel del sello tercero y las del medio común.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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