CB1730C4002
Declaración de cirujano por la herida que tiene Bernardo de Ubalde en la cabeza
Fecha | 1730 |
Localidad | España, Cantabria, Bareyo |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
ID del manuscrito | ARCHV 0178/0004 |
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Declaración del cirujano: En dicho lugar de Bareyo
a los dicho quince de noviembre de mil setecientos y
treinta, hallándose en la casa de morada del dicho don
Pedro de Camino, su merced dicho señor teniente
asistido de mí el escribano llegó a ella y para curar
y asistir al susodicho Bernardo de Ubalde, quien
a la vista de su merced, en cumplimiento de
lo que ha sido mandado registró una herida
que tiene en la cabeza el dicho don Pedro de
Camino junto y en parte del músculo temporal
con solución de continuidad de sustancias la que no tiene
perdimiento de carne o cuero que pueda
impedir su perfecta unión con los medios
conducentes a la expresada unión y que también
dice el enfermo ha tenido esta noche
pasada algunos desasosiegos ocasionados
desde las evacuaciones hechas
antecedentemente muy esenciales para corregir todo
género de golpe de piedra, palo o espada para
deponer dicha causa con más pleno conocimiento y
conseguir el deseado alivio y habiendo visitado
a dicho enfermo le ha hallado en cuanto a la herida
con indicios formales de la unión que
deseaba así que dicho enfermo dice ha tenido unos
sudores generales con quebranto de todo el
cuerpo y que se halla con una destemplanza
accidental motivado de la vigilia y falta del
sueño y que dicha herida se halla en miembro
principal que aunque por su corta dilaceración no es grave
pero por estar en miembro tan noble se pueden
originar otros accidentes y declaró que por lo
presente continuando con los remedios
mandados y la orden de vida sin hacer exceso
espera su perfecta curación que es lo que al
presente puede decir y lo que hasta aquí se
ofrecido lo tiene declarado ante don Francisco Antonio
de Güemes, teniente alcalde mayor de
esta junta a que se remite y declaró ser de edad
de cuarenta y tres años poco más o menos y lo
firmó con su merced y en fe yo el escribano licenciado
Blázquez. Bernardo de Ubalde. Ante mí Francisco
Antonio, Martínez y Zilla. El Señor licenciado don Diego
Soler Blazquez, abogado de los Reales Consejos,
teniente auditor general de estas cuatro
villas de la costa del mar, alcalde mayor y
justicia ordinaria por su majestad en esta dicha Junta de
siete villas y merindad de tras mí era con vista de
sumaria información hecha a pedimento de
doña Rosa de la Sierra, mujer legítima de don
Pedro de Camino, vecinos de este lugar de Bareyo
y declaración hecha por Bernardo de Ubalde,
cirujano, dijo que debía de mandar y mandó
prender la persona de don Francisco Antonio de Palacio
procurador de este dicho lugar por lo que resulta de dicha
sumaria y se ponga en la cárcel
correspondiente de la casa del procurador del lugar de so año de
donde no salga ni la quebrante con sus pies ni
ajenos, pena de los daños y de cincuenta ducados
de multa aplicados conforme y a distribución
de los señores presidente y alcalde de crimen
de la Real Chancillería de Valladolid y que se
embarguen y secuestren todos sus bienes
poniéndolos en fiel y legal depósito y se le notifiqué al
cirujano asista a dicho don Pedro de Camino
enfermo, aplicándole los remedios necesarios
pena de los daños como también el dicho don
Pedro de Camino guarde dieta, lo que ordenare
dicho cirujano y para los efectos que a dicha doña
Rosa de la Sierra le convengan y tiene
pedido se le de copia auténtica para que acuda a
donde tiene pedido y por ahora y hasta tanto
otra cosa se mande por dichos señores se
suspendan las diligencias mediante su merced
se halla ocupado en cosas del Real Servicio
en la villa de Laredo, cabeza de partido en
donde reside por ausencia del señor
Gobernador que se halla en las de Santander y que
para dicha prisión y embargo de bienes
sirva este auto de mandamiento en forma
para Juan Matanza alguacil de esta dicha
Junta y por este su auto así lo probé yo, mandó y
firmó su merced en el lugar de Bareyo a quince
de noviembre de mil setecientos y treinta
licenciado don Diego Soler Blzquez. Ante mí
Francisco Antonio Martínez y Cilla. Incontinenti
yo el escribano, notifiqué el auto de arriba y
antecedente a don Pedro de Camino y a Bernardo de
Ubalde, contenidos en él y a cada uno de por sí
en su persona que dijeron lo oían. Doy fe.
en mdo, si, en, Su, la, sobre, a, cruz, en rre
renglones, mo, derecho, no, otros, le, donde, salió, misma,
dele, cruz, de sustancia, por su costa, lo, a, por sí
en dolos, vale, testado, y, no vale
concuerda con los autos y demás diligencias que originales
paran en mi oficio de mí tomé a ello en lo necesario y de
mandato del señor teniente auditor general de las cuatro villas de la
costa del mar, lo signo y firmo como acostumbro en la villa de
Noja y mi oficio a diez y seis días del mes de noviembre de mil setecientos
y treinta en estas cuatro, yo las digo diez hojas, la primera y esta en
papel del sello tercero y las del medio común.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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