Descripcion de los bienes, caudal y efectos quedados por
fallecimiento de da Clara Maria Rapalo, viuda qe fue de
dn Luis Costa, de este vecindario, acaesida el dia dose de marzo
pasado de este año que nos los ynfraescritos, como sus hijos
politicos, albaseas y apoderados nombrados por la susodha
en su poder, que por su ultima disposicion nos confirio el dia
treinta y uno de diciembre del proximo año pasado, forma
lisamos en la forma siguiente:
Primeramente, una casa prinsipal citua
da en la calle Nueba de esta villa, demar
cada en el numero catorse qe da buelta
a la de la Albarisuela y calle Baqueros,
qe como se acredita del testimonio que
esta por principio del cuerpo de vienes
e ijuela del haver y pago qe por las cu
entas y particion de los bienes queda
dos por muerte de dn Luis Costa, su ma
rido y conjunta persona que fue de la
citada da Clara Maria Rapalo, le fue
a esta señalada y adjudicada por el va
lor de sus apresios, consistente en la can
tidad de ciento cincuenta y un mil sie
tecientos quarenta y siete rs de vn.
Ytt varias alajas de plata, oro y pie
dras qe fueron del uso de la dha da Clara
Maria Rapalo y las mismas qe le
fueron adjudicadas en cuenta y par
te de pago en la divicion y particion
de los vienes de la testamentaria de su
defunto marido, dn Luis Costa, por ra
son de mitad de gananciales en la can
tidad de vn mil quinientos setenta
y cinco rs y dies y siete mrs vn, se po
nen en esta descripcion por el mismo
valor.
Ytt un catre de pino de color
caoba.
Ytt una commoda de sedro.
Ytt dos colchones con sus forros asul y blanco.
Ytt dos almohadas de lana.
Ytt una colcha y roapies de damasco.
Ytt tres cotillas.
Ytt ocho camisas.
Ytt una saya de glo.
Ytt una dha de tafetan.
Ytt un manto de lustre.
Ytt una manteleta de sarga.
Ytt dos guardapieses de seda.
Ytt unas naguas de zaraza.
Ytt una dha con monillo.
Ytt quatro sagalejos de yndiana.
Ytt dos colchas de yden.
Ytt dos delantares bordados.
Ytt quatro dhos de estopilla.
Ytt tres monillos de seda.
Ytt siete sabanas.
Ytt ocho fundas de almoadas.
Ytt catorse pares de medias y carsetas de ylo.
Ytt seis pañuelos blancos.
Ytt dose dhos de color.
Ytt quatro pares de naguas blancas.
Ytt dos abanicos.
Ytt un rosario de asabache.
Ytt seis toallas.
Ytt tres pares de sarsillos.
Ytt unas ebillas de plata.
Ytt un dedal de yden.
Cuios bienes raises, alhajas, ropas y muebles son los unicos
como asi lo declaramos y juramos se hallan y quedaron exis
tentes por muerte de la citada da Clara Maria Rapalo, y pa
ra efecto de produsirla a fin de que se tenga y declare judi
cialmente por ymbentario, la firmamos en Puerto Real a
veinte y seis dias del mes de junio de mil sietecientos noven
ta y cinco años.
Domo Jose de Vmaran Ramon Romero