Descripción de los bienes, caudal y efectos quedados por
fallecimiento de doña Clara María Rapalo, viuda que fue de
don Luis Costa, de este vecindario, acaecida el día doce de marzo
pasado de este año que nos los infrascritos, como sus hijos
políticos, albaceas y apoderados nombrados por la susodicha
en su poder, que por su última disposición nos confirió el día
treinta y uno de diciembre del próximo año pasado,
formalizamos en la forma siguiente:
Primeramente, una casa principal
situada en la calle Nueva de esta villa,
demarcada en el número catorce que da vuelta
a la de la Albarizuela y calle Vaqueros,
que como se acredita del testimonio que
está por principio del cuerpo de bienes
e hijuela del haber y pago que por las
cuentas y partición de los bienes
quedados por muerte de don Luis Costa, su
marido y conjunta persona que fue de la
citada doña Clara María Rapalo, le fue
a esta señalada y adjudicada por el
valor de sus aprecios, consistente en la
cantidad de ciento cincuenta y un mil
setecientos cuarenta y siete reales de vellón.
Ítem varias alhajas de plata, oro y
piedras que fueron del uso de la dicha doña Clara
María Rapalo y las mismas que le
fueron adjudicadas en cuenta y
parte de pago en la división y partición
de los bienes de la testamentaria de su
difunto marido, don Luis Costa, por
razón de mitad de gananciales en la
cantidad de un mil quinientos setenta
y cinco reales y diez y siete maravedís vellón, se
ponen en esta descripción por el mismo
valor.
Ítem un catre de pino de color
caoba.
Ítem una cómoda de cedro.
Ítem dos colchones con sus forros azul y blanco.
Ítem dos almohadas de lana.
Ítem una colcha y rodapiés de damasco.
Ítem tres cotillas.
Ítem ocho camisas.
Ítem una saya de gro.
Ítem una dicha de tafetán.
Ítem un manto de lustre.
Ítem una manteleta de sarga.
Ítem dos guardapiés de seda.
Ítem unas enaguas de zaraza.
Ítem una dicha con monillo.
Ítem cuatro zagalejos de indiana.
Ítem dos colchas de idem.
Ítem dos delantales bordados.
Ítem cuatro dichos de estopilla.
Ítem tres monillos de seda.
Ítem siete sábanas.
Ítem ocho fundas de almohadas.
Ítem catorce pares de medias y calcetas de hilo.
Ítem seis pañuelos blancos.
Ítem doce dichos de color.
Ítem cuatro pares de enaguas blancas.
Ítem dos abanicos.
Ítem un rosario de azabache.
Ítem seis toallas.
Ítem tres pares de zarcillos.
Ítem unas hebillas de plata.
Ítem un dedal de ídem.
Cuyos bienes raíces, alhajas, ropas y muebles son los únicos
como así lo declaramos y juramos se hallan y quedaron
existentes por muerte de la citada doña Clara María Rapalo, y
para efecto de producirla a fin de que se tenga y declare
judicialmente por inventario, la firmamos en Puerto Real a
veinte y seis días del mes de junio de mil setecientos
noventa y cinco años.
Domingo José de Umarán Ramón Romero