CA1748I2528

Carta de dote de los bienes que entrega Dª María Vergara y Cigales a D. Cristóbal Temblador por su matrimonio

Fecha1748
LocalidadEspaña, Cádiz, Villamartín
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 080

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Dotte de doña Maria Vergara y Sigales contra don Xpl Temblador. Manifiesto sea a los q este publico histrumento vieren como yo, dn Xpl Temblador, natural de la ciud de Arcos de la Frontera, hijo lexitimo de dn Xpl Temblador y de da Jpha de Rivera, su muger, defuntos, y vezo de esta villa de Villamrn, digo q mediante a que en el dia tres del proximo mes de nobe d este año case segun orden de nra Sta Madre Yglesia a servizio de Dios, nro Sr, con da Maria Vergara y Sigales, de estado donzella, hija lexitima de dn Nicolas de Vergara y de da Brijida Sigales, su muger, aquel defunto, y ambas naturales y vezas de ella, y al tiempo y quando tubo efecto nro matrimonio por la dha mi suegra se me ofresieron siertos vienes por rason de dote de la dha su hija y mi muger para ayuda a las cargas de nro matrimonio, asi por rason de lo q huvo de aver por herensia de dho su padre y mi suegro como por su lexitima materna, y cumpliendo con dha oferta los enunsiados vienes fueron apresiados por peritos q ambos nombramos, y en su consequensia me serian entregados vajo de la obligasion de aver de otorgar a favor de dha mi muger el correspte ynstrumto para q siempre constase de la espresada su dote y q dhos vienes siguiesen el privilegio de ella. Y no aviendolo executado, hallandose dhos vienes, de pronto lo quiero hazer, y poniendole en efecto, aviendo por sierta la relasion suprasitada, estandolo de mi dro y de lo q en este caso devo practicar, otorgo, por el tenor del presente, q los vienes de dote q resivo de la dha mi suegra son los sigtes: Primeramte un vestido de damasco encarnado de guardapie, jubon y mantilla en quatroztos y veinte rs de vn. Ytt vn vestido de tafetan doble negro en siento y noventa y sinco rs. Ytt un manto en quarenta y sinco rs. Ytt un gardapie de tafetan seleste entredoble en sesenta y siete y medio. Ytt otro guardapie de tafetan color de punzon en noventa rs. Ytt vna casaca de tapiseria en ciento y dose rs. Ytt un jubon de persiana encarnada en sesenta y siete rs y medio. Ytt dos delantares de tafetan seleste en quinse rs. Ytt un panuelo de seda en quinse rs. Ytt unos guantes de seda en quinse rs. Ytt ocho tumbagas en sesenta rs. Ytt un adereso de piedras de fransia en veinte rs. Ytt un adereso de piedras verdes en veintte rs. Ytt tres camizas de crea y una de vretaña en setenta y dos rs. Ytt unas naguas blancas en veinte y sinco rs. Ytt dos colchones cameros en ciento y sesenta. Ytt quatro sabanas, dos de crea ancha y dos de angosta, en ciento y dies y seis rs. Ytt quatro almoadas en veinte y quatro rs. Ytt una sobrecama de seda y un cobertor en quarenta y sinco rs. Ytt dos fundas y un ruedapie en treinta y ocho rs. Ytt dos toallas grandes en treinta rs. Ytt dos manteles, ocho servilletas y dos toallas pequeñas en veinte y ocho rs. Ytt un vufete grande, un pajesillo Existe como mueble en que se pone la palangana, pero aquí es un andalucismo recogido en el DLE (acepción 2) como bufete pequeño en que se ponen los velones y los candelabros. y un escriptorio en sesenta rs. Ytt otro vufetillo en veinte rs. Ytt tres sillones en veinte y dos rs y medio. Ytt siete silletas en dose rs. Ytt dos arcas en sinqta rs. Ytt una cama de vancos y tablas en dies y seis rs y medio. Ytt tres quadros antiguos en nueve rs. Ytt unos corredores en veinte y dos rs y medio. Ytt un velon en veinte rs. Ytt una caldera en quinze rs. Ytt unas trevedes dobles en dose rs. Ytt unas tenasas, vail, asador y rodillo en quinse rs. Ytt un espejo en seis rs. Ytt vna escopeta en quarenta y sinco rs. Ytt dies platos de peltre en treinta rs. Ytt un almirez en quinse rs. Ytt un chocolatero en dies rs. Cuyos vienes de la dote de la dha mi muger ymporta dos mil ochenta rs y dies y siete mrs de vellon, de los quales, por entregarseme de presente, el infraescripto essno da fee y consiento en su tasasion por estar hecha de mi consentimto y por personas peritas de mi satisfasion, de que otorgo carta de pago y finiquito en forma y me obligo a tener dha cantidad d esta dote siempre prompta en lo mas seguro de mis vienes, dros y acsiones, los q espresamte quedan ypotecados para gose del privilegio de los mismos vienes dotales, y no los desipare ni obligare a mis deudas, crimenes y exesos, y si lo hiziere no ha de valer en lo q los dhos vienes q obligare valieren d esta dote. Y sin esperar a la dilasion del dro pagare dha cantidad cada q por muerte, divorzio o por otro de los casos permitidos sea disuelto nro matrimonio, a la dha mi muger, a sus herederos o a quien por ella fuere parte lexitima para su persepsion, y a ello se me ejecute con esta escripa y su juramto desisorio sin otra prueva, de q le relebo aunq sea nesesaria en esta villa y a su fuero y jurisdiccion, con las costas de la cobranza, cuya firmesa y cumplimto obligo mi persona y vienes avidos y por aver, doi poder cumplido, el q por dro se requiere, a las justicias y juezes de S M de qualesquier partes q sean para q a ello me apremien como por sentensia pasada en autoridad de cosa jusgada, renunsio las leyes de mi defensa y favor y la general en forma y como se contiene asi la otorgo en la villa de Villamrn, en dies dias del mes de diziembre de mil seteztos quarenta y ocho años. Y el otorgte, a quien yo, el essno, doi fee conosco, lo firmo, siendo testigos dn Juo del Pozo, dn Miguel Tinajero y dn Thomas Pua, vezos de esta dha villa. Emdo: serian, de pronto, reciuo. Ven. Xptoval Temblador Ante mi, Pedro Vazquez

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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