CA1748I2528
Carta de dote de los bienes que entrega Dª María Vergara y Cigales a D. Cristóbal Temblador por su matrimonio
Fecha | 1748 |
Localidad | España, Cádiz, Villamartín |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Cádiz |
ID del manuscrito | AHPC 080 |
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Dote de doña María Vergara y Cigales contra don Cristóbal Temblador. Manifiesto sea a los que este público
instrumento vieren como yo, don Cristóbal
Temblador, natural de la ciudad de Arcos de la
Frontera, hijo legítimo de don Cristóbal
Temblador y de doña Josefa de Rivera, su mujer,
difuntos, y vezino de esta villa de Villamartín, digo que mediante a
que en el día tres del próximo mes de noviembre de este año casé
según orden de nuestra Santa Madre Iglesia a servicio de
Dios, nuestro Señor, con doña María Vergara y Cigales, de estado
doncella, hija legítima de don Nicolás de Vergara y de doña
Brígida Cigales, su mujer, aquel difunto, y ambas
naturales y vecinas de ella, y al tiempo y cuando tuvo efecto
nuestro matrimonio por la dicha mi suegra se me ofrecieron
ciertos bienes por razón de dote de la dicha su hija y mi
mujer para ayuda a las cargas de nuestro matrimonio, así por
razón de lo que hubo de haber por herencia de dicho su padre y
mi suegro como por su legítima materna, y cumpliendo
con dicha oferta los enunciados bienes fueron apreciados por
peritos que ambos nombramos, y en su consecuencia me serían
entregados bajo de la obligación de haber de otorgar a favor
de dicha mi mujer el correspondiente instrumento para que siempre
constase de la expresada su dote y que dichos bienes siguiesen el
privilegio de ella. Y no habiéndolo ejecutado, hallándose
dichos bienes, de pronto lo quiero hacer, y poniéndole en
efecto, habiendo por cierta la relación supracitada,
estándolo de mi derecho y de lo que en este caso debo practicar, otorgo, por el tenor del presente, que los bienes de dote que
recibo de la dicha mi suegra son los siguientes:
Primeramente un vestido de damasco
encarnado de guardapiés, jubón y
mantilla en quatrocientos y veinte reales de un.
Ítem un vestido de tafetán doble negro en
ciento y noventa y cinco reales.
Ítem un manto en cuarenta y cinco reales.
Ítem un guardapiés de tafetán celeste
entredoble en sesenta y siete y medio.
Ítem otro guardapiés de tafetán color de
punzón en noventa reales.
Ítem una casaca de tapicería en ciento y
doce reales.
Ítem un jubón de persiana encarnada en
sesenta y siete reales y medio.
Ítem dos delantales de tafetán celeste en
quince reales.
Ítem un pañuelo de seda en quince reales.
Ítem unos guantes de seda en quince reales.
Ítem ocho tumbagas en sesenta reales.
Ítem un aderezo de piedras de francia en
veinte reales.
Ítem un aderezo de piedras verdes en
veinte reales.
Ítem tres camisas de crea y una de
bretaña en setenta y dos reales.
Ítem unas enaguas blancas en veinte
y cinco reales.
Ítem dos colchones cameros en ciento y sesenta.
Ítem cuatro sábanas, dos de crea ancha y dos
de angosta, en ciento y diez y seis reales.
Ítem cuatro almohadas en veinte y cuatro reales.
Ítem una sobrecama de seda y un cobertor
en cuarenta y cinco reales.
Ítem dos fundas y un rodapié en treinta y
ocho reales.
Ítem dos toallas grandes en treinta reales.
Ítem dos manteles, ocho servilletas y dos
toallas pequeñas en veinte y ocho reales.
Ítem un bufete grande, un pajecillo [1] y un
escritorio en sesenta reales.
Ítem otro bufetillo en veinte reales.
Ítem tres sillones en veinte y dos reales y medio.
Ítem siete silletas en doce reales.
Ítem dos arcas en cincuenta reales.
Ítem una cama de bancos y tablas en
diez y seis reales y medio.
Ítem tres cuadros antiguos en nueve reales.
Ítem unos corredores en veinte y dos reales y medio.
Ítem un velón en veinte reales.
Ítem una caldera en quince reales.
Ítem unas trébedes dobles en doce reales.
Ítem unas tenazas, badil, asador y
rodillo en quince reales.
Ítem un espejo en seis reales.
Ítem una escopeta en cuarenta y cinco reales.
Ítem diez platos de peltre en treinta reales.
Ítem un almirez en quince reales.
Ítem un chocolatero en diez reales.
Cuyos bienes de la dote de la dicha mi
mujer importa dos mil ochenta reales y diez y siete maravedís de
vellón, de los cuales, por entregárseme de presente, el
infrascripto escribano da fe y consiento en su tasación por estar hecha
de mi consentimiento y por personas peritas de mi
satisfacción, de que otorgo carta de pago y finiquito en forma
y me obligo a tener dicha cantidad de esta dote siempre
pronta en lo más seguro de mis bienes, derechos y acciones,
los que
expresamente quedan hipotecados para goce del
privilegio de los mismos bienes dotales, y no los disiparé ni obligaré a mis deudas, crímenes y excesos, y si lo hiciere
no ha de valer en lo que los dichos bienes que obligaré valieren de
esta dote. Y sin esperar a la dilación del derecho pagaré dicha
cantidad cada que por muerte, divorcio o por otro de los
casos permitidos sea disuelto nuestro matrimonio, a la dicha
mi mujer, a sus herederos o a quien por ella fuere
parte legítima para su percepción, y a ello se me ejecute
con esta escritura y su juramento decisorio sin otra prueba, de
que le relevo aunque sea necesaria en esta villa y a su
fuero y jurisdicción, con las costas de la cobranza, cuya
firmeza y cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos
y por haber, doy poder cumplido, el que por derecho se requiere, a las
justicias y jueces de Su Majestad de cualesquier partes que sean para
que a ello me apremien como por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, renuncio las leyes de mi defensa y
favor y la general en forma y como se contiene así la otorgo
en la villa de Villamartín, en diez días del mes de
diciembre de mil setecientos cuarenta y ocho años. Y el otorgante, a quien
yo, el escribano, doy fe conozco, lo firmó, siendo testigos don Juan
del Pozo, don Miguel Tinajero y don Tomás Púa, vecinos de
esta dicha villa. Enmendado: serían, de pronto, recibo. Valen.
Cristóbal Temblador Ante mí, Pedro Vázquez
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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