CA1748I2528

Carta de dote de los bienes que entrega Dª María Vergara y Cigales a D. Cristóbal Temblador por su matrimonio

Fecha1748
LocalidadEspaña, Cádiz, Villamartín
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 080

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Dote de doña María Vergara y Cigales contra don Cristóbal Temblador. Manifiesto sea a los que este público instrumento vieren como yo, don Cristóbal Temblador, natural de la ciudad de Arcos de la Frontera, hijo legítimo de don Cristóbal Temblador y de doña Josefa de Rivera, su mujer, difuntos, y vezino de esta villa de Villamartín, digo que mediante a que en el día tres del próximo mes de noviembre de este año casé según orden de nuestra Santa Madre Iglesia a servicio de Dios, nuestro Señor, con doña María Vergara y Cigales, de estado doncella, hija legítima de don Nicolás de Vergara y de doña Brígida Cigales, su mujer, aquel difunto, y ambas naturales y vecinas de ella, y al tiempo y cuando tuvo efecto nuestro matrimonio por la dicha mi suegra se me ofrecieron ciertos bienes por razón de dote de la dicha su hija y mi mujer para ayuda a las cargas de nuestro matrimonio, así por razón de lo que hubo de haber por herencia de dicho su padre y mi suegro como por su legítima materna, y cumpliendo con dicha oferta los enunciados bienes fueron apreciados por peritos que ambos nombramos, y en su consecuencia me serían entregados bajo de la obligación de haber de otorgar a favor de dicha mi mujer el correspondiente instrumento para que siempre constase de la expresada su dote y que dichos bienes siguiesen el privilegio de ella. Y no habiéndolo ejecutado, hallándose dichos bienes, de pronto lo quiero hacer, y poniéndole en efecto, habiendo por cierta la relación supracitada, estándolo de mi derecho y de lo que en este caso debo practicar, otorgo, por el tenor del presente, que los bienes de dote que recibo de la dicha mi suegra son los siguientes: Primeramente un vestido de damasco encarnado de guardapiés, jubón y mantilla en quatrocientos y veinte reales de un. Ítem un vestido de tafetán doble negro en ciento y noventa y cinco reales. Ítem un manto en cuarenta y cinco reales. Ítem un guardapiés de tafetán celeste entredoble en sesenta y siete y medio. Ítem otro guardapiés de tafetán color de punzón en noventa reales. Ítem una casaca de tapicería en ciento y doce reales. Ítem un jubón de persiana encarnada en sesenta y siete reales y medio. Ítem dos delantales de tafetán celeste en quince reales. Ítem un pañuelo de seda en quince reales. Ítem unos guantes de seda en quince reales. Ítem ocho tumbagas en sesenta reales. Ítem un aderezo de piedras de francia en veinte reales. Ítem un aderezo de piedras verdes en veinte reales. Ítem tres camisas de crea y una de bretaña en setenta y dos reales. Ítem unas enaguas blancas en veinte y cinco reales. Ítem dos colchones cameros en ciento y sesenta. Ítem cuatro sábanas, dos de crea ancha y dos de angosta, en ciento y diez y seis reales. Ítem cuatro almohadas en veinte y cuatro reales. Ítem una sobrecama de seda y un cobertor en cuarenta y cinco reales. Ítem dos fundas y un rodapié en treinta y ocho reales. Ítem dos toallas grandes en treinta reales. Ítem dos manteles, ocho servilletas y dos toallas pequeñas en veinte y ocho reales. Ítem un bufete grande, un pajecillo [1] y un escritorio en sesenta reales. Ítem otro bufetillo en veinte reales. Ítem tres sillones en veinte y dos reales y medio. Ítem siete silletas en doce reales. Ítem dos arcas en cincuenta reales. Ítem una cama de bancos y tablas en diez y seis reales y medio. Ítem tres cuadros antiguos en nueve reales. Ítem unos corredores en veinte y dos reales y medio. Ítem un velón en veinte reales. Ítem una caldera en quince reales. Ítem unas trébedes dobles en doce reales. Ítem unas tenazas, badil, asador y rodillo en quince reales. Ítem un espejo en seis reales. Ítem una escopeta en cuarenta y cinco reales. Ítem diez platos de peltre en treinta reales. Ítem un almirez en quince reales. Ítem un chocolatero en diez reales. Cuyos bienes de la dote de la dicha mi mujer importa dos mil ochenta reales y diez y siete maravedís de vellón, de los cuales, por entregárseme de presente, el infrascripto escribano da fe y consiento en su tasación por estar hecha de mi consentimiento y por personas peritas de mi satisfacción, de que otorgo carta de pago y finiquito en forma y me obligo a tener dicha cantidad de esta dote siempre pronta en lo más seguro de mis bienes, derechos y acciones, los que expresamente quedan hipotecados para goce del privilegio de los mismos bienes dotales, y no los disiparé ni obligaré a mis deudas, crímenes y excesos, y si lo hiciere no ha de valer en lo que los dichos bienes que obligaré valieren de esta dote. Y sin esperar a la dilación del derecho pagaré dicha cantidad cada que por muerte, divorcio o por otro de los casos permitidos sea disuelto nuestro matrimonio, a la dicha mi mujer, a sus herederos o a quien por ella fuere parte legítima para su percepción, y a ello se me ejecute con esta escritura y su juramento decisorio sin otra prueba, de que le relevo aunque sea necesaria en esta villa y a su fuero y jurisdicción, con las costas de la cobranza, cuya firmeza y cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy poder cumplido, el que por derecho se requiere, a las justicias y jueces de Su Majestad de cualesquier partes que sean para que a ello me apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncio las leyes de mi defensa y favor y la general en forma y como se contiene así la otorgo en la villa de Villamartín, en diez días del mes de diciembre de mil setecientos cuarenta y ocho años. Y el otorgante, a quien yo, el escribano, doy fe conozco, lo firmó, siendo testigos don Juan del Pozo, don Miguel Tinajero y don Tomás Púa, vecinos de esta dicha villa. Enmendado: serían, de pronto, recibo. Valen. Cristóbal Temblador Ante , Pedro Vázquez

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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