
En trece de agosto de mil
seiscientos y cuarenta y nueve e hice mi
en testimonio de verdad,
en la villa de Vejer de la Frontera en veinte y
siete días del mes de agosto de mil seiscientos y cuarenta y
nueve años, estando en las casas del Fernández,
don Bartolomé de Amaya y Mendoza que
quedaron por su muerte, que fueron don Juan de León;
el mozo, su merced del dicho Francisco de Zúñiga y
Sotomayor, corregidor; el alférez Andrés Gómez,
Francisco Ramírez tterreros, para el aprecio nombrados
de las colgaduras y vestidos y demás ropa, se le
ha de entregar a don Juan Bernardino de Ahumada
Luzón por cuenta de lo que ha de haber por
la dote de doña María del Águila, su mujer,
hijo del dicho Alonso Fernández, estando presentes
el dicho don Juan y Pedro Catalán y Hernán
Jiménez, maestros sastres, para el aprecio de los
vestidos que le fueron entregando al dicho don
Juan Bernardino, las cosas y vestidos,
ropa y menaje de casa apreciadas en
lo susodicho en la forma siguiente:
Primeramente, recibió una alfombra
de estrado que se apreció en cuarenta
reales de a ocho, que hacen en vellón
catorce mil novecientos y setenta

maravedís; la colgadura de cama de damasco
carmesí, apreciada en cien ducados, que hacen
treinta y siete mil cuatrocientos maravedís;
Un bufete de bujía se apreció en treinta y tres reales,
que hacen mil ciento y veinte y dos maravedís;
ítem una pollera de lana encarnada apreciada
en cuatrocientos y noventa y tres reales y medio, que
hacen mil seiscientos y setenta y nueve maravedís;
ítem, un vestido de terciopelado negro, de tres piezas, pollera,
jubón y capona, apreciado en cincuenta ducados;
ítem, un hábito de damasco color vino, de color
aferrado, con unos cuartos delanteros de por sí apreciado
en trescientos y veinte y dos reales que hacen diez mil y novecientos y
cuarenta y ocho maravedís; ítem, un paño de tafetán
colorado, bufete con puntas de Flandes cortadas, apreciado en y seis reales
que hacen tres mil doscientos y setenta y cuatro maravedís;
ítem, otra su mesa de ermita con guarnición de
cáñamo bordado con seda, apreciada en ciento y
cincuenta reales que hacen cinco mil y cien maravedís;
ítem, una colgadura de damasco brocatel que
pone de siete paños con ciento y cincuenta y
siete varas y dos tercias, apreciada cada vara en veinte y cuatro
reales, y todas juntas montan tres mil setecientos y ochenta
y cuatro reales y hacen ciento y veinte y ocho mil y seiscientos
y cincuenta y seis maravedís ; ítem, doce almohadas
de asiento de terciopelo carmesí bordadas, y el asiento
de damasco colorado, apreciada cada una en ocho ducados,
que hacen treinta y cinco mil novecientos y cuatro
maravedís; ítem un lienzo de tafetán y de
terciopelo carmesí bordado su bufete de estrado en cuatro
ducados que hacen mil cuatrocientos y noventa y seis maravedís.

Ítem un espejo, guarnición negra, en dos ducados
setecientos y cuarenta y ocho; ítem, dos láminas
guarnición negra y otras dos doradas, apreciadas en cuatro
pesos, son pequeñas, mil cuatrocientos y noventa y seis
maravedís; ítem siete estampas de papel en un
ducado, trescientos y setenta y cuatro maravedís; ítem
dos cuadros de papel estampa, guarnecidas, negras y otras dos
en diez y seis reales, quinientos y cuarenta y cuatro
maravedís; ítem, unas enaguas de beatilla con encajes y
puntas de motilla, en cincuenta reales, mil setecientos maravedís;
ítem, una camisa de mujer de bretaña en cinco ducados, mil
ochocientos y setenta maravedís; ítem, doce servilletas
alemaniscas en veinte y cuatro reales, ochocientos y diez y seis maravedís;
ítem, una tabla de manteles vieja en ocho reales; doscientos
y setenta y dos maravedís; ítem una toalla del
labrada de colorado en doce reales, cuatrocientos y ocho maravedís;
ítem, unos manteles grandes de campo en tres ducados, mil
ciento y veinte y dos maravedís; ítem, una sábana de ruan en
cinco ducados, mil ochocientos y setenta maravedís; ítem,
una sábana de beatillo en veinte y cuatro reales, ochocientos
y diez y seis maravedís; ítem, una almohada de ruan
de cobre un ducado trescientos y setenta y cuatro
maravedís; ítem, una docena de servilletas ordinarias
en quince reales, quinientos y diez y seis maravedís; ítem,
una imagen de y un San Ángel de madera y cateados
apreciados y cinco pesos, mil ochocientos y setenta maravedís; ítem,
dos esteras de estrado de junco en cincuenta reales, mil y
setecientos maravedís montan los bienes que de suso van
declarados y apreciados, doscientos y noventa y un mil
trescientos y veinte y nueve maravedís, que para el dicho
aprecio los recibió el dicho don Bernardino, en presencia
de mí, el escribano, y testigos, que doy fe, y de ellos se dieron por
entregados para en cuenta de lo que ha de haber,

fueron testigos: Francisco Ramírez, Antonio Ser
y Hernán Jiménez; y Pedro Catalán y octtorgo Ruiz , de ellos
Alonso Pérez, escribano público, en la audiencia de Vejer de la Frontera,
a diez y siete días del mes de agosto de mil y seiscientos
y cuarenta y nueve años, ante mí, el escribano, y testigos
de yuso, pareció don Juan Bernardino de Ahumada
Luzón, vecino de la dicha villa, que doy fe, conozco y otorgo
haber recibido y, en presencia de mí, el escribano,
recibió de Diego de Naveda, las prendas de plata del valor siguiente:
dos candeleros, un salero y cuatro cucharas, un jarcio
un banquillo; un bernegal con cadenillas y una salvilla,
que todo pesó cinco libras; tres onzas y y cuatro adarmes,
a real de a ocho la onza que a vellón
novecientos y quince reales, que hacen treinta y un mil
ciento y diez maravedís, de lo cual le dio por entregado
y que lo recibió por cuenta de lo que ha de haber
por la dote de su mujer, de que otorgó recibo en forma,
y fueron testigos Juan de Cerer, Antonio Gómez, Alonso
Rodríguez, escribano público, en la villa de Vejer de la Frontera,
en veinte y seis días del mes de julio de mil
seiscientos y cuarenta y nueve años, estando en las casas
que fueron de don Juan de León y quedaron por vía
del alférez mayor don Bartolomé del Amaya y Mendoza
para haber inventario de los que quedaron
por muerte, estando su merced, el licenciado
don Fernando de Zúñiga y Sotomayor, corregidor y justicias
mayores de esta villa, y don Pedro de Herrera y Cerdaval,
padre de menores, en presencia de mí, el escribano
público y, asistiendo Diego de Naveda, albacea, tutor
y curador, testamentario, y don Juan
Bernardino de Ahumada, y su merced mandó
se citase a don Pedro de Fuentes, tutor,
testamentario, y nombró el dicho el escribano

so zitte para que se hallase en este
inventario que se empezó hacer el dicho
inventario en la forma y manera siguientes:
Primeramente, las casas principales de la
morada, que son frontero de la iglesia de Nuestra
Señora del Rosario, estas dicen que son del
vínculo; ítem, otras casas principales que
fueron de don Juan de León, el mozo, que las
hubo por compra, contiguas a las de arriba.
Ítem, se abrió un baúl y se halló en él lo
siguiente: primeramente, unas tablas de
manteles obrados; ítem, cuatro servilletas
obradas; ítem, cuatro sábanas delgadas;
ítem, unas mangas de lienzo con deshilado
y puntas; ítem, tres camisas de mujer
labradas, las dos negras y la una verde; ítem,
tres servilletas; ítem, una toalla de lienzo
casero labrada, con seda colorada; ítem,
otra toalla de lienzo casero con cenefas
de red; ítem otra toalla, digo dos
almohadas, una llana y otra labrada, azul; ítem,
dos sauteros; ítem, un pañuelo de narices
berberisco; ítem, una faja de niño con listón
verde mar; ítem unos fleques de oro
y seda colorada; ítem, un pedazo de lienzo
viejo de vara y ; ítem, una caja grande

y en ella se halló lo siguiente: un
coleto de ante guarnecido y forrado
en tafetán verde; ítem, unas mangas
de bayeta anaranjada con franjón plata;
ítem, otras mangas de lienzo con puntas y
encajes de pita; ítem, una almilla de tafetán
aderezado columbino; ítem, una almohada
llana; ítem, una cajetilla de guardar
sortijas; ítem, una sábana delgada;
ítem un jarro de cenoba, con tapadera
de peltre; ítem, un lienzo de chocolate;
ítem, una fapa de dos varas de rritas de hilo; ítem
unos guantes de mujer bordados de plata;
ítem, una cajeta con dos tocados; ítem, tres
trastes de cabeza; ítem, treinta y dos
corales gruesos y granates de vidrio; volviese
esta ropa a la dicha caja; ítem, abriose otra
caja grande y se abrió la siguiente:
un salero de plata, que pesó una libra
y una onza, más cuatro libras de plata
en una tembladera, grandes; un bernegal
con una cadenilla; tres chocolateras
con dos asientos; un banquillo; dos ,
unas tijeras de despabilar; dos tenedores,
cinco cucharas, la una pequeña; ítem más
cuatro libras y tres onzas y media de plata con

tres platillos; dos bernegales; un
mostazero, más cuatro libras y once
onzas y tres candelas, un faro pequeño; y dos
salvillas; ítem, una jícara
con guarniciones de plata, plata
labrada en poder de Antonio Gómez, en
empeño por tres mil y cuarenta y siete reales,
según siete cédulas que mostró
firmadas de dicho alférez mayor, se componen de piezas
siguientes: de una fuente, un plato grande,
cuatro medianos y un candelero quebrado,
las cuales dichas piezas se pesaron y tuvieron
diez libras y dos onzas; las cuales con un
cintillo de oro con cinquenta y dos piedras
en una correa de terciopelo que,
asimismo, escribió y confesó están en dicho empeño,
se volvieron a poder del dicho Antonio
Gómez, que las recibió en presencia de mí,
el presente escribano; ítem, cuatro
platos de plata, que exhibió el dicho
don Bartolomé de Ahumada; que
pesaron cuatro libras y cuatro onzas y se los
volvía a llevar por decir tiene hecha cédula
a Domingo Román Rodríguez y no hallarse
ahora a él entregó; ítem, un capote
bueno verde guarnecido con paiamo

y seda; ítem, un pabellón de gasa blanco
con fleques blancos; una mesilla de
damasco colorado; otra mesa grande
de lo mismo con fleques de oro; ítem, cinco
paños de damisela colorada y blanca
y azul y blanca que se colgadura; ítem, seis
almohadas de asiento de terciopelo viejas y
un capote forrado en tafetán colorado;
ítem, una cama vieja de tafetán
amarillo y verde; ítem, dos láminas
cuadros de papel; ítem, una caja grande
y en ella lo siguiente: ítem, una basquiña
acuchillada y recurada de galón y
una colgadura de damasco colorado con
seis piezas y otras colchas de lo mismo;
ítem, doce almohadas de terciopelo bordados
de raso y asientos de damasco; ítem, una
colgadura de damasco colorado,
aplomado y amarillo por sus bedeles,
que se compone de siete paños, cuatro
grandes y tres chicos; ítem, unas enaguas
de tafetán tornasolado, forrados
en holandilla colorada; ítem, otras
enaguas de tafetán colorado, forrados

en holandilla colorada y con puntas
de oro por abajo; ítem, una pollera de tafetán
doble, negro, forradas en tafetán sencillo,
con alcaparrones de oro por abajo;
ítem, otra pollera de tafetán doble, negro,
llano; ítem, una pollera, jubón y ropa
de camelote negro con cintas
plateadas; ítem, otra pollera de rrealiado
cabellado y negro; ítem, una pollera, ropa,
jubón de terciopelo negro liso; ítem, una
almilla de mujer de tafetán blanco,
forrada en negro; ítem, una almilla de
camelote verde, forrada en tafetán
colorado; ítem, otra almilla de tafetán
labrada, plateada, vieja, con puntas
negras; ítem, un jubón de mujer de camelote
negro de aguas las faltas, guarnición de
Caños de Carmona; ítem, un hábito,
pollera, jubón y escapulario de tafetán
columbino, dicen es de la señora doña María
del Águila; ítem, una pollera de damasco
colorado con franjón, esterilla y puntas
de plata forradas en tafetán verde
y una almilla de la pollera; ítem,

unas enaguas de tafetán listado,
cabellado y negro; ítem, una pollera
de lana cabellada con almilla de lo
mismo, forrada en tafetán negro; ítem, una
pollera de tafetán, doble, castañado
con su almilla y escapulario de lo mismo,
con cintas azules; ítem, una pollera
de terciopelado negra con ropilla
y almilla de lo mismo; ítem, una pollera
con su almilla de lana encarnada
con guarnición de oro; ítem, un almilla
con escapulario de tafetán azul y
negro; ítem, una pollera de damasco
con dos guarniciones de oro; ítem, dos
de tafetán doble, negro, y otra de farnilla
negra; ítem, otra almilla de tafetán
doble negro; ítem, dos mantos de seda nuevos
y otro traído, que es en tres; ítem, unas enaguas
con su almilla de tafetán ajedrezado
blanco y rosado; ítem, otras enaguas de
tafetán colorada con guarnición de
paja; ítem, un espejo con guarnición
negra; ítem, sobrecama amantelada;
ítem, dos sábanas delgadas; ítem,
una tabla de manteles; ítem, diez

y nueve servilletas deszocadas;
ítem, otra tabla de manteles; ítem, una
camisa de mujer deshilada; ítem, tres
almohadas llanas; ítem una toalla
delgada con puntas pequeñas; ítem, una
servilleta de brea; ítem, una toalla de
tafetán colorado con puntas
de fraldes; ítem, otra toalla de tafetán
doble, verdes, con encajes de gasa;
ítem, una sobremesa bordada de
terciopelo colorado de bufetillo;
ítem, cuatro láminas pequeñas bastas;
ítem, un baúl en que se entraron estas
alhajas; ítem, un baúl viejo y, en él, tres
paños de colgadura de cama colorados,
viejos; ítem, un espadón; ítem una espada y
daga; ítem, un contadorcico de cara
viejo; ítem, una alfombra de estrado;
y en este estado se quedó el inventario
por ser las doce del día para proseguirlo
a la tarde, y los dichos bienes demandado
se encargaron al dicho don Diego de Naveda
con obligación de entregarlos, cada que se le ha
mandado, testigos Francisco y don Bartolomé de Ahumada
y doy fe, Alonso Rodríguez, escribano público;

esclavos En la manera siguiente;
esclavo Corcovado; Juan Bernardino
esclavo de ; Josefa, esclava
de edad de treinta años; un caballo
de color castaño, con silla y freno;
tres machos, los dos castellanos y el otro
gallego, dos jumentos del servicio de casas,
uno mollino y otro pardo, una caja
grande que la ocupan papeles, dos escritorios
viejos, el uno con su escaparate, un
bufete viejo, grande, con cajón y papeles, un
cuadro grande de Nuestra Señora de la Soledad, cuatro
sillas grandes viejas en bufete forrado en
moscovia, una caldera grande, cuatro cuadros,
cinco libras, seis que lo pesaron, tres platos
y una salvilla, unas espabileras y una cuchara
chica, dos pomos, tres chocolateras con dos
asientos cada una, de plata más que ,
un bernegal grande, otro mediano, otro más
pequeño, una mostacera, dos tenedores y un
candelero, todo de plata, que se le encargó
al dicho Antonio Gómez, cuatro platos medianos,
un candelero quebrado que según el
inventario pesan diez libras y dos onzas, que
todas tres pdas de plata pesaron diez y ocho
libras y media de plata y dos onzas y un
adarme, a real de a ocho la onza en vellón.

Toda la partida t tres mil doscientos
y setenta y nueve reales la deuda contra
el dicho don Bartolomé, monta tres mil
doscientos y catorce reales la plata
que tiene recibida el dicho don Antonio,
importaron tres mil y setenta y nueve
reales que, restados, es alcanzado que debe
restituir, y se dio por entregado
de la dicha plata la cantidad de los tres mil
doscientos y setenta y nueve reales que lo valieron
en vellón y, para los sesenta, y el dicho don
Bartolomé de Amaya y, en su favor, otorgo carta
de pago en forma, y lo firmé, y en vista
de los dichos , por parte del dicho don
Bartolomé del Santísimo, se presentó petición
ante nos y los dichos presentes y oidores ,
en lo que tenía en la dicha fundamentada, hacen y
determinan de que se mande dar todo a la parte del dicho
don Juan Andrés del Santísimo, vizconde de
las Torres Luzón, por quien no se dijo ni alegó
cosa alguna, se fue acusada la
hasta que el dicho pleito fue recibido a prueba
común a las dichas partes y, por no haber salido
a él el dicho conde, dieron y pronunciaron en él
la sentencia de vista del tema siguiente: en el pleito
y demanda que es entre don Juan Bartolomé

del Santísimo, caballero
del orden de Calatrava, vecino de la
ciudad de Ronda, y su procurador en su nombre,
de la una parte, y don Juan Andrés del Santísimo
y Ahumada, vizconde de las Torres de Luzón, vecino
de la ciudad de Vejer de la Frontera, en su
de la otra: fallamos que la parte del dicho
don Juan Bartolomé del Santísimo y
Ahumada probó bien y cumplidamente
su acusación y demanda, como probarle convino
dárnosla por probada y que la parte
del dicho don Juan Andrés del Santísimo
y Ahumada, vizconde de las Torres de Luzón,
no probó cosa alguna contra ella,
dámosla por no probada, en cuya
consecuencia debemos de declarar y
declaramos que el ve lo fundado por don
Bartolomé de Amaya y Mendoza, vecino de dicha villa de Vejer
por el testamento que otorgó en ella el
año pasado de mil seiscientos y cuarenta y
cinco, abuelo materno del dicho don Juan
Bartolomé, solo consiste en los bienes que
tuvieron cabimiento en el tercio y
remanente del quinto de los que
quedaron por fin y muerte del susodicho y, para
su , mando se haga cuenta y partición
de todos los bienes del dicho don Bartolomé

Amaya y, por los que fueron libres y no
tocaron a dicho , lo debemos de condenar y
condenar y condenamos al dicho don Juan Andrés
a que restituya los que le pertenecieren,
conforme a dicha cuenta y partición como
de los herederos de doña María de Águila
de Amaya y Mendoza, su madre, hija del dicho
don Bartolomé, en los frutos que han rentado
y podido rentar desde que entró a detentarlos
y, asimismo, declaramos por bienes libres y
de la dicha partición, las casas que el dicho don
Bartolomé compró de don Juan de León, el mozo, sin
costas por esta nuestra definitiva ,
pronunciamos y : don Juan Vélez,
don Santos Luengo de Mendoza, don Juan Tomás
, don Alonso de la Carrera Rivera
y Cervantes; la cual dicha sentencia dieron y pronunciaron
los dichos nuestro presidente y oidores de la dicha nuestra
audiencia, estando la en diez y seis de septiembre
del año pasado de mil setecientos y diez y fue
notificada a la parte del dicho don Juan Bartolomé
del Santísimo y Ahumada, por quien
se presentó
se había pronunciado de la sentencia en dicho pleito y
de como había salido en rebeldía del dicho
don Juan Andrés del Santísimo y