En el nombre de Dios, Nro Sor, amen. Sepase como
yo, dn Thomas de la Suela y Llaue, presuitero
q soy de esta ua de Conil de Thorre de Gusman
de la Frontta, digo q pr quanto da Ynes de Amar
Senturion, mi madre defunta, ueza q fue d esta
dha ua, el dia dies y nue de agto proxmo pasado d este
preste año, pr lo agrauado de su enfermedad, me
otorgo su poder pa q en su nombre testase pa
la susodha, segun me comunico, las cosas q tenia
tocantes al discargo de su consiensia, cuio poder
paso ante el preste essno, y auiendo fallesido la
susodha el dia de su otorgamiento y siendo ne
sesario otorgar el dho testamto, poniendolo pa
efeçto en birtud del dho su poder, lo hago todo
en la forma y manera siguiente:
En el nombre de Dios, Nro Sor, amen. Sepase como yo,
da Ynes Amor Senturion, veza y natural q soy
de esta uilla de Conil Thorre de Gusman de la Frontta,
hija lexma del captan dn Pedro de Amor Senturion y
de da Mariana Moreno y Ramires, naturales y uezos
q fueron d esta dha ua, q ya son defuntos, y biuda
del sarxento maior dn Juan Garsia de la Suela,
estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad
y en mi libre juisio y sentido natural, tal qual
Dios, Nro Sor a sido serbido darme, creiendo, como
firmemte creo, en el alto misterio de la santisima Tri
nidad, Padre, Hijo y Espiritu Sto, tres personas distin
tas y un solo dios berdadero, y en todo aquello q cree
y enseña Nra Sta Madre Yglesia Romana, debaxo de
cuia fee y creensia e bibido y protesto bibir o mo
rir, tomando como tomo pr mi abogada e ynter
sesora a la rreina de los angeles, Maria Santisima,
y a todos los stos y santas de la corte del sielo pa
q rueguen a su diuina mgd pr mi alma y, temi
endome de la muerte, q es cosa natural a
toda criatura digo q, por quanto la grauedad
de mi enfermedad y asidentes d ella,
me dan lugar a haser mi testamto y disponer en
el las cosas tocantes al discargo de my consiensia,
y prq las tengo comunicadas y el rresto de mi lexi
tima boluntad y lo q en fin de mis dias se a de
executar con dn Thomas de la Suela y LLaue, pres
bitero, mi hijo, de qn tengo entera fee
pr su mucha birtud, christiandad y buen ,
pr el tenor d esta preste carta otorgo q doy to
do mi poder cumplido bastante, el q de dero se re
quiere y es nesesario pa baler al dho dn Thomas,
my hijo, pa q despues de mis dias haga orden
y otorgue mi testamto y ultima boluntad, q
tengo tratado y comunicado, y disposizon de mis
bienes y usando de la facultad q el dero
me consede, mando q mi cuerpo sea sepultado
en el conuento de Nra Sra de las Birtudes d esta
ua, en la bobeda q en el tengo y me pertenese
en la capilla de Sra Sta Anna, o donde fuere bo
luntad de mis albaseas con ofisio de onrar
enteras tres posas y aconpañamto de todo
de la yglesia parroq de esta dha ua y de los
religiosos del conuto rreferido, y q pr mi alma
y se me digan quatroztas misas resa
das, a limosna de dos rrs y mo cada una, mi
tad d ellas en dha yga mor pr sus capnes presuite
ros d ella, y la otra mitad en dho conuto pr
sus rrelijiosos, pues asy prosede de mi bolun
tad; mando q en la dha yga mor, pr sus
se me haga un nouenario de misas cantadas
y un cauo de año, en lo ql se gaste la porsion
Declaro me comunico la dha mi madre ay
mas caudal, tresztos y sinqta y quatro rrs de
q se dieron al caudo d esta ua pr el arrendamiento
tres qllos de tierra de la dehesa de la ua y se an
de senbrar este año.
Ytten, ay pr mas caudal tresztos rrs q se dieron
al dho caudo, pr el arrendamto de las tierras
q llaman el Torno de la Grulla, q se an de
senbrar este año.
Ytten, ay pr mas caudal tresztos rrs de uon q se
dieron al dho caudo pr el arrendamto de las tie
rras q llaman Marco Caña, q se an de sen
brar este año.
Ytten, ay pr mas caudal seis mill y quinien
tos rrs de uon q se dieron al dho caudo d esta
pr el arrendamto de sinco as de la dehesa de
la ua pa pasto al ganado bacuno q se rre
mato pr dhos sinco as en seissientos y
utte y sinco du de uon, a siento y utte y sinco
en cada uno, y lo rrestante, q son tres
y setenta y sinco rrs de uon de todo el dho
arrendamto de los sinco años q enpiesan
de oy de mas, se deuen al dho caudo, de
claro asy pa q conste.
Ytten, ay pr mas caudal todos los bueies y
nobillos domados de labor q paresieren de
hierro y señal del caudal y q fueren
Ytten, todo el ganado bacuno de dha se
ñal y hierro, q paresiere y q sea del dho
caudal.
Ytten, el ganado de serda q paresiere de
señal ser de los dhos mis padres.
Ytten, los jumentos y jumentas q pare
sieren ser del dho caudal.
Ytten, un cauallo biejo, otro de sinco as,
otro de tres, otro de dos, y las yeguas y de
mas ganado cauallal q paresiere.
Ytten, el trigo q paresiere en los graneros.
Ytten, la sebada q paresiere en el granero.
Ytten, los garbansos q paresieren.
Ytten, la saina q se cojiere de la biña.
Ytten, el bino que paresiere en la bodega.
Ytten, dos lagares, calderas, toneles y demas
trastos de la dha bodega.
Ytten, dos carretas y demas trastos y peltre
chos de la labor q paresieren.
Ytten, los barbechos q estan en los qllos y tierras
rreferidas del caudo q se an de senbrar.
Ytten, hasta seissientos y treinta pesos, poco
mas, en las prendas de plata siguientes:
Plata
Primeramte, utte cucharas y seis tenedores que tie
nen ueinte y siete onsas.
Un salero, dies y seis onsas.
Seis candeleros con sesenta y dos onsas.
Una tasa grande con sesenta y una.
Dos jarros, sinqta y qtro y media.
Una basinilla, ueinte y siete.
Qtro tasas peqas con ute y sinco y media.
Un belon con siento y qta onsas.
Una fuente con sinqta y seis y ma.
Una palangana, qta y qtro y media.
Tres salbillas, quarenta y nue y ma.
Sinco cajetas con ocho y media.
Una cuchara grande, seis y media.
Una pileta pequeña con ocho.
Qtro cubiletes con dose y ma.
Una corona con tres.
Un salero en quatro y media.
Un escarbadiente de oro de quatro pesos q tie
ne en su poder dn Pedro de Amor, heredero.
Dos pares de orejeras de oro.
Dos deasajares de lo mismo.
Una tunbaga y tres pulseras.
Dos rrosarios de plata, y el uno es sobredorado.
Ytten, las ropas, colgaduras, muebles y omena
je de casa q paresiere q son sauedores los
herederos mis hermanos.
Esclauos
Declaro me comunico la dha mi madre q Simon
y Margarita, esclauos, fuesen en presio de trein
ta pesos escudos cada uno tan solamte y q estos
los lleue el eredero q ellos, pr su declarazon, quisie
ren nombrar para su serbisio, y q pr ser esclauos
maiores de edad y q a muchos as sirben en
casa, no puedan ser bendidos en esparteria ni
otro dueño alguno, sino tan solamte al here
dero q cada uno señalare, pues d esta forma
los dexa pr ser su ultima boluntad y consien
sia y yo en la mia asi lo declaro.