CA1710I7083

Testamento de doña Inés Amor Centurión

Fecha1710
LocalidadEspaña, Cádiz, Conil
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 118

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En el nombre de Dios, Nro Sor, amen. Sepase como yo, dn Thomas de la Suela y Llaue, presuitero q soy de esta ua de Conil de Thorre de Gusman de la Frontta, digo q pr quanto da Ynes de Amar Senturion, mi madre defunta, ueza q fue d esta dha ua, el dia dies y nue de agto proxmo pasado d este preste año, pr lo agrauado de su enfermedad, me otorgo su poder pa q en su nombre testase pa la susodha, segun me comunico, las cosas q tenia tocantes al discargo de su consiensia, cuio poder paso ante el preste essno, y auiendo fallesido la susodha el dia de su otorgamiento y siendo nesesario otorgar el dho testamto, poniendolo pa efeçto en birtud del dho su poder, lo hago todo en la forma y manera siguiente: En el nombre de Dios, Nro Sor, amen. Sepase como yo, da Ynes Amor Senturion, veza y natural q soy de esta uilla de Conil Thorre de Gusman de la Frontta, hija lexma del captan dn Pedro de Amor Senturion y de da Mariana Moreno y Ramires, naturales y uezos q fueron d esta dha ua, q ya son defuntos, y biuda del sarxento maior dn Juan Garsia de la Suela, estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y en mi libre juisio y sentido natural, tal qual Dios, Nro Sor a sido serbido darme, creiendo, como firmemte creo, en el alto misterio de la santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Sto, tres personas distintas y un solo dios berdadero, y en todo aquello q cree y enseña Nra Sta Madre Yglesia Romana, debaxo de cuia fee y creensia e bibido y protesto bibir o morir, tomando como tomo pr mi abogada e yntersesora a la rreina de los angeles, Maria Santisima, y a todos los stos y santas de la corte del sielo pa q rueguen a su diuina mgd pr mi alma y, temiendome de la muerte, q es cosa natural a toda criatura digo q, por quanto la grauedad

de mi enfermedad y asidentes d ella, me dan lugar a haser mi testamto y disponer en el las cosas tocantes al discargo de my consiensia, y prq las tengo comunicadas y el rresto de mi lexitima boluntad y lo q en fin de mis dias se a de executar con dn Thomas de la Suela y LLaue, presbitero, mi hijo, de qn tengo entera fee pr su mucha birtud, christiandad y buen , pr el tenor d esta preste carta otorgo q doy todo mi poder cumplido bastante, el q de dero se requiere y es nesesario pa baler al dho dn Thomas, my hijo, pa q despues de mis dias haga orden y otorgue mi testamto y ultima boluntad, q tengo tratado y comunicado, y disposizon de mis bienes y usando de la facultad q el dero me consede, mando q mi cuerpo sea sepultado en el conuento de Nra Sra de las Birtudes d esta ua, en la bobeda q en el tengo y me pertenese en la capilla de Sra Sta Anna, o donde fuere boluntad de mis albaseas con ofisio de onrar enteras tres posas y aconpañamto de todo de la yglesia parroq de esta dha ua y de los religiosos del conuto rreferido, y q pr mi alma y se me digan quatroztas misas resadas, a limosna de dos rrs y mo cada una, mitad d ellas en dha yga mor pr sus capnes presuiteros d ella, y la otra mitad en dho conuto pr sus rrelijiosos, pues asy prosede de mi boluntad; mando q en la dha yga mor, pr sus se me haga un nouenario de misas cantadas y un cauo de año, en lo ql se gaste la porsion

Declaro me comunico la dha mi madre ay mas caudal, tresztos y sinqta y quatro rrs de q se dieron al caudo d esta ua pr el arrendamiento tres qllos de tierra de la dehesa de la ua y se an de senbrar este año. Ytten, ay pr mas caudal tresztos rrs q se dieron al dho caudo, pr el arrendamto de las tierras q llaman el Torno de la Grulla, q se an de senbrar este año. Ytten, ay pr mas caudal tresztos rrs de uon q se dieron al dho caudo pr el arrendamto de las tierras q llaman Marco Caña, q se an de senbrar este año. Ytten, ay pr mas caudal seis mill y quinientos rrs de uon q se dieron al dho caudo d esta pr el arrendamto de sinco as de la dehesa de la ua pa pasto al ganado bacuno q se rremato pr dhos sinco as en seissientos y utte y sinco du de uon, a siento y utte y sinco en cada uno, y lo rrestante, q son tres y setenta y sinco rrs de uon de todo el dho arrendamto de los sinco años q enpiesan de oy de mas, se deuen al dho caudo, declaro asy pa q conste. Ytten, ay pr mas caudal todos los bueies y nobillos domados de labor q paresieren de hierro y señal del caudal y q fueren Ytten, todo el ganado bacuno de dha señal y hierro, q paresiere y q sea del dho caudal. Ytten, el ganado de serda q paresiere de señal ser de los dhos mis padres. Ytten, los jumentos y jumentas q paresieren ser del dho caudal.

Ytten, un cauallo biejo, otro de sinco as, otro de tres, otro de dos, y las yeguas y demas ganado cauallal q paresiere. Ytten, el trigo q paresiere en los graneros. Ytten, la sebada q paresiere en el granero. Ytten, los garbansos q paresieren. Ytten, la saina q se cojiere de la biña. Ytten, el bino que paresiere en la bodega. Ytten, dos lagares, calderas, toneles y demas trastos de la dha bodega. Ytten, dos carretas y demas trastos y peltrechos de la labor q paresieren. Ytten, los barbechos q estan en los qllos y tierras rreferidas del caudo q se an de senbrar. Ytten, hasta seissientos y treinta pesos, poco mas, en las prendas de plata siguientes: Plata Primeramte, utte cucharas y seis tenedores que tienen ueinte y siete onsas. Un salero, dies y seis onsas. Seis candeleros con sesenta y dos onsas. Una tasa grande con sesenta y una. Dos jarros, sinqta y qtro y media. Una basinilla, ueinte y siete. Qtro tasas peqas con ute y sinco y media. Un belon con siento y qta onsas. Una fuente con sinqta y seis y ma. Una palangana, qta y qtro y media. Tres salbillas, quarenta y nue y ma.

Sinco cajetas con ocho y media. Una cuchara grande, seis y media. Una pileta pequeña con ocho. Qtro cubiletes con dose y ma. Una corona con tres. Un salero en quatro y media. Un escarbadiente de oro de quatro pesos q tiene en su poder dn Pedro de Amor, heredero. Dos pares de orejeras de oro. Dos deasajares de lo mismo. Una tunbaga y tres pulseras. Dos rrosarios de plata, y el uno es sobredorado. Ytten, las ropas, colgaduras, muebles y omenaje de casa q paresiere q son sauedores los herederos mis hermanos. Esclauos Declaro me comunico la dha mi madre q Simon y Margarita, esclauos, fuesen en presio de treinta pesos escudos cada uno tan solamte y q estos los lleue el eredero q ellos, pr su declarazon, quisieren nombrar para su serbisio, y q pr ser esclauos maiores de edad y q a muchos as sirben en casa, no puedan ser bendidos en esparteria ni otro dueño alguno, sino tan solamte al heredero q cada uno señalare, pues d esta forma los dexa pr ser su ultima boluntad y consiensia y yo en la mia asi lo declaro.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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