
Sépase como yo, el sargento mayor, don Francisco de Herrera y Córdoba, que lo soy
de esta villa, otorgo en favor de doña María Gómez de Valbuena,
mi legítima mujer en segundas nupcias, viuda que fue de Francisco de
Alba y hija legítima de Andrés Martín Gómez y de doña Luciana de
Valbuena y Soliz, sus padres, difuntos, y que cuando casé con la susodicha,
que habrá tres meses, trajo a mi poder los bienes que adelantte
declararé, y me ha pedido otorgue carta de pago y recibo en forma
de ello a favor de la susodicha o quien su causa hubiere, y por ser justo
he venido en ello y poniéndolo en efecto y en la mejor forma que
haya lugar en derecho por estar, como estoy, cierto y sabedor del mío y
de los que en este caso me conviene, confieso haber recibido y
entregado en los bienes los precios siguientes:
Primeramente, una parte de casa que se compone de sala, dos alcobas y
en suma en comunidad con otra parte de la fábrica de la santa
Iglesia de , y dicha parte esta enhiesta y reparada porque tiene dos
servicios en toda la casa por cuanto vendieron un cuarto de dichas casas que
lindan con las mías en donde lo entré, y dicha parte padece diez reales
de tributo.
Dos aranzadas de tierra y viña en el término de esta villa.
Ítem, ocho fanegas de trigo a precios de veinte y cuatro reales vellón.
Ítem, cahíz y medio de enboltiso a catorce reales vellón.
Un vestido de raso con tapapiés en diez y seis pesos.
Otro vestido de tafetán doble en ocho pesos.
Un manto delgado en seis pesos.
Un rosario de plata en dos pesos y medio.
Una cajeta grande ochavada en cuatro pesos.
Tres sábanas en cinco pesos.
Cuatro almohadas llenas en dos ducados.
Dos colchones llenos de lana en diez ducados.
Tres cuadros grandes y uno pequeño en tres pesos.
Una silla en dos pesos.
Un velón en tres pesos.
Un almirez en un peso.
Un pailón en peso y medio.
Una caldera en tres pesos.
Un pajecito de el velón en cuatro pesos.
Una mesa de pino en medio peso.
Un catre de barandillas en dos ducados.

Veinte pesos en dineros que hacen trescientos reales
doce ducados en el valor de una carretada de uva.
Una arca grande en noventa reales.
Otra más pequeña en once reales.
Un lebrillo de amasar en cinco reales.
Un costal en medio peso.
Tres esteras de esparto y un redor en doce reales.
Un cubo de madera en cinco reales.
Doce reales en loza y servilletas.
Una colcha de sempiterna nueva en cuarenta y
dos reales y medio.
Una tinaja en siete reales.
Otra tinaja en otros siete reales.
Una saya de peldefebre en sesenta reales.
Cuatro botas, las tres arcadas de hierro en
ochenta y ocho reales.
Todos los cuales bienes según sus aprecios
importan dos mil doscientos y trece reales y medio de vellón
hierro de pluma o suma de la referida parte de casa y la
viña en los dichos especies, los cuales trajo la dicha doña
María a mi poder, que por tenerlos recibidos me doy y por bien
contento y entregado de ellos a toda mi voluntad
parecer algunos de presente, renuncio las leyes de la
entrega con la prueba de el recibo de la cosa no
vista y de la non numerata pecunia, engaño y demás
de este caso, como en ellas y en cada una de ellas se
contienen por confersar, como confieso, que los
bienes son valiosos y cuantiosos a los aprecios
que llevan, que de ellos me doy por contento