CA1710I2522

Dote aportada por el padre de Dª Magdalena Estefanía de Herrera y Morejón para su matrimonio con D. Francisco Gil Moreno, ambos vecinos de Conil de la Frontera

Fecha1710
LocalidadEspaña, Cádiz, Conil de la Frontera
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 118

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Primamte, un guardapies encarnado y jubon enballenado de lo mismo, en siento y ochenta rrs uon. Ytten un manto de seda en piesa en sesenta rrs. Ytten unas enaguas de lanparilla raiada en piesa en sinquenta rrs. Ytten dos camisas en piesa en qta y sinco rrs. Ytten una saia de anascote nueba en sinqta rs. Ytten otra saia de tafetan doble, color de cobre, en siento y sinqta rrs. Ytten una ongarina de fondo en quinse rrs. Ytten unas naguas blancas desiladas en dies y siete rrs. Ytten otra saia de tafetan doble negro en qta y sinco rrs. Ytten una mantilla de rraso asul en sesenta rrs de uon. Ytten una ongarina de estameña de seda musga en treinta rrs. Ytten una cama de caoba entera en siento y treinta y dos rrs. Ytten quatro sauanas de bretaña y crea nouenta rrs. Ytten una colcha y rodapies de rraso encarnado en sien rrs. Ytten quatro almojadas de olan y bretaña con encajes en sinqta rrs. Ytten una colgadura de cama encarnada en sesenta y seis rrs. Ytten dose baras y ma de corredores de tafetan encarnados en qta y sinco rrs. Ytten seis almojadas de asiento de calamaco en qta y sinco rrs de uon. Ytten qtro baras y ma de lienso alimanisco en beinte rrs de uon. Ytten una arca grande de sedro de Yndias con serradura y llaue en siento y sinqta rrs. Ytten otra pequeña en dose rrs. Ytten un espejo de maco negro grande en ute y dos rrs. Ytten un bufete de jerraje de caoba en siento y ochenta rrs. Ytten otro de lo mismo mas pequeño en treinta rrs. Ytten otro pequeño de ebano en seis rrs. Ytten quatro sillas de asiento y dos taburillos en siento y treinta rrs. Ytten un escriptorio grande de ebano y marfil en siento y utte y siete rrs. Ytten ocho liensos de pinturas en sesenta rrs de uon. Ytten un belon y un almires en sinquenta y dos rrs. Ytten sinco platos de peltre en dies y ocho rrs. Ytten una estera de junco en ocho rrs. Ytten quatro botas en sesenta rrs. Ytten seis fas de trigo en siento y utte rs. Ytten tres bacas en qtroztos y nouta y sinco rrs de uon. Ytten una cajeta de plata sobredorada y unas orejeras de oro en tressientos y treinta rrs de uon con declarazon q estas dos prendas son de mejora q la dha mi suegra dexo a la dha mi mugr en su testmto. Ytten unos alajares de oro en setenta y sinco rrs. Ytten un rosario de plata en treinta y siete rrs. Ytten una canpanilla de plata en sinqta y dos rrs. Ytten tres cucharas y un tenedor de plata en sesenta rrs. Ytten un rrosario y unos pulseros de rema en utte y dos rrs. Ytten una joia guarnesida en perlas de arquibi en quinse rrs. Ytten un anillo, una esmeralda y otro anillo de piedra de sn Pedro, todo de oro, en qta y sinco rrs uon. Ytten un par de candeleros de plata en tresztos y nouta y siete rrs. Ytten una salbilla de plata en tresztos rrs. Ytten mill ochoztos y qta y sinco rrs de uon en dineros de pronto. Todos los qles bienes, segun sus apresios suman y montan, salbo yerro de pluma o suma, seis mill y dies y ocho rrs de uon q aora resibo en los dhos espesies del dho mi suegro pr qta de la dha mi mugr y a quenta de anbas lexmas y d el mismo resiuo y me entrego en una espada con guarnizon y cauos d ella de plata q esta la dexo pr de legado el captan dn Juo Garsia de Mendosa y Morejon, tio de la dha mi mugr a los hijos de los dhos mis suegros pa q el gose d ella fuera a uno en pos de otro, de suerte q pr muerte del q la gosara la ubiera el siguiente, y q el ultimo fuera absolutamente dueño de ella y libre suceso, por cuia rason, respecto de ser da Estefania de Herrra y Morejon, herma de dha mi mugr, la ultima llamada en dho legado y en la q pr muerte de mi mugr recae el gose y uso de dha espada, me obligo entregarsela luego q aya fallesido la dha my mugr estando biba a dho tienpo la dha da Estefania, prq de las dos hermanas la q por bibiere a de ser la absoluta y lexma dueña de dha espada, q a de estar segun y como aora la rresibo del dho mi suegro. Y prq todos los rreferidos bienes y espada, exsepto las tres bacas, las rresiuo en presensia del preste essno puco y testigos ynfraescriptos, le pido de fee.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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