Carta de pago y reziuo de dote
da Feliziana Geronima
contra
Barme de Otero
Sepase como yo, Barme de Otero, vo
de esta ciud de Cadiz, digo que pr quanto
pa mayor seruicio de Dios, Nro Sor, y de su
vendita madre, estoy tratado de casar
y velar segun orden de Nra Sta Madre
Yglesia Catolica Romana con da Feliziana Geronima, natu
ral de ella y hija lexma de Esteban Juan y Juana de Abila,
sus padres ya difuntos, y al tiempo y quando se trato el dho casa
miento, se me ofrecio lleuar de dote pa ayuda a sustentar las cargas
del mattrimo quatrocientos y setenta y nueue ps exos de plata en dife
rentes uienes, alajas, ropa, omenaje de cassa y dinero y, prque de
bajo de este acuerdo y conformd, estamos proxmos a zelebrar el
dho matrimo, respecto de hauerse corrido las amonestaziones
q el Santo Conzilio de Trento dispone y no hauer resultado
ympedimto alguno por la susodha, se me quieren entregar
los dhos vienes, alaxas y dino otorgandole carta de pago y
reciuo de dote de todo a su fauor, y biendo ser justo lo que
se me pide, lo quiero hazer, y poniendolo en exon en la bia
y forma que mas aya lugar de dro; otorgo y confieso hauer
reziuido de la dha da Feliziana Geronima, mi futura es
posa, los dhos quatrocientos y setenta y nueue ps exos de plata en
la dha espezie de vienes, alaxas y dinero que queda referido que
baluado todo por perssas nombradas pr ambas partes a mi satis
fazon, son en la forma, manera y cantidades siguientes:
Primeramte, vna cama de granadillo bronzeada
en veinte pesso exos de plata.
Tres colchones cameros en doze pessos.
Seis sauanas de crea nueuas en catorze ps.
Dos colchas, la una de dos tafetanes y la otra
de la China en doze pesos.
Dos cobertores de lana encarndos en quatro ps.
Quatro almoadas con encajes en seis pesos.
Quatro cortinas de media granilla en doze pesos.
Doze quadros medianos de la bida de Nra Sra sin
molduras en doze pessos.
Otros quatro grandes de distintas debociones con mol
duras en quarenta pessos.
Otros dos de Nra Sra del Rosario y el descendimto de la
cruz con molduras doradas en treinta pessos.
Otro grande de Nra Sra de Guadalupe de Yndias sin
molduras en ocho pesos.
Seis sillas de vaqta de cobre bien tratadas en
veinte y quatro pessos.
Dos espejos medianos con molduas doras en ocho ps.
Vn tocador de zedro enbutido y ladrillado con su
espejo de uno y su bufetito de pie en seis ps.
Vna cajita de granadillo con su bufetito de pie
en quatro pessos.
Vn escriptorio mediano de ebano y marfil con su
pie de pino en ocho pessos.
Vn bufete grande de zedro y con erraje en
ocho pessos.
Tres cajas de zedro grandes en treinta pesos.
Vna copa de brasero con sarteneja y concha en quatro ps.
Seis camisas de mujer de lienzo de bretaña con
encajes en diez y ocho ps.
Quatro pares de enaguas blancas en ocho ps.
Vna saya y monillo de tafetan doble negro en veinte ps.
Vn guardapies y monillo de rasso de oro zeleste con
galon de oro en cinquenta pessos.
Vn saya de carro de oro color de ambar en diez y seis ps.
Dos mantos de seda, vno mejor q otro, en doze ps.
Vn rosario de rema gateado engarzado en
plata con tres medallas en ocho ps.
Doze cucharas y tres tenedores de plata
en quinze pesos.
Las mil y quinientas en patacones me
jicanos q valen cien pesos exos de plata.
Que todos los dhos vienes, alaxas y dinero de suso refe
ridos segun y en la forma que ban expresados, que
an sido baluados en sus justos y moderados prezios a mi satis
faccion, suman y montan quatrocientos y setenta y nueue pesos exs
de plata, los quales en la manera que ban mencionados, confieso
hauer reziuido de la dha da Feliziana Geronima, mi futura espossa
y, pasado a mi parte y poder en presenzia del preste ssno de que
le pido de fee, y el otorgante reciuido de la susodha los dhos vienes y dinero aqui mencionados en la espezie que esspre
san sus partidas, los quales passo a su poder realmente y con
efecto y como satisfho y entregado a mi voluntad, yo, el otor
gante otorgo carta de pago y reciuo de dote de ellos en fa
uor de la dha da Feliziana Germa, mi futura esposa, y de sus he
rederos y subzesores, tan bastante como a su dro y satisfazon
combenga; y en atenzon a la virginidad, virtud y buenas pren
das que concurren en la susodha, desde luego la ofrezco
y mando en arras donazon proternuncias o como mas aya lu
gar, para mas aumento de esta dote, cien pesos exos de plata,
que confieso cauen en la decima parte de mis vienes con que al presste
me hallo y casso que no quepan se los consigno, situo, mando
y señalo en los que en adelante tubiere, que junto con los
quatrocientos y setenta y nueue que quedan referidos, ympor
tan quinientos y setenta y nueue ps exs de dha moneda,
los quales me obligo de tener pronto y de manifiesto para
quando llegue el casso de disoluerse este matrimo, por muerte,
nulidad o diborzio v otro qualquiera de los que dispone
el dro, sin aguardar termo alguno pr que desde luego le renun
cio y consiento ser executado por toda la cantidad de esta
escripta como pr deuda liquida y obligazon, guarentisia de pla
zo pasado y, pa q me apremien a cumplir lo aqui convenido,
obligo mi perssa y vienes hauidos y pr auer, y doy poder a las
jussas y juezes de su Magd de qualesquiera partes que sean
y, en espezial, a las fuere presentada y pedida
su cumplimto, a cuyo fuero y jurisdizon me someto, renuncio el q ten
go y otro q ganare y la ley sit conbenerit de jurisdizione onium
judicun y todas las demas de mi fauor con la general en forma,
y asi lo otorgo ante el preste ssno en la ciudad de Cadiz en
veinte y ocho dias del mes de dizre de mil setecientos y
zinco años, siendo ttos dn Lorenzo Gonzalez de Montenegro,
dn Antonio de la Quadra y Juan Pastor y el otorgte que yo,
el ssno, doy fee conozco, no lo firmo prque dijo no sauer es
criuir, a su ruego lo hizo uno de dhos ttestigos.