CA1708I7075

Carta de pago y recibo de dote de doña Feliciana Jerónima

Fecha1708
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 0361

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Carta de pago y recibo de dote doña Feliciana Jerónima contra Bartolomé de Otero Sépase como yo, Bartolomé de Otero, vecino de esta ciudad de Cádiz, digo que por cuanto para mayor servicio de Dios, Nuestro Señor, y de su bendita madre, estoy tratado de casar y velar según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia Catolica Romana con doña Feliciana Jerónima, natural de ella y hija legítima de Esteban Juan y Juana de Ávila, sus padres ya difuntos, y al tiempo y cuando se trató el dicho casamiento, se me ofreció llevar de dote para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio cuatrocientos y setenta y nueve pesos escudos de plata en diferentes bienes, alhajas, ropa, menaje de casa y dinero y, porque debajo de este acuerdo y conformidad, estamos próximos a celebrar el dicho matrimonio, respecto de haberse corrido las amonestaciones que el Santo Concilio de Trento dispone y no haber resultado impedimento alguno por la susodicha, se me quieren entregar los dichos bienes, alhajas y dinero otorgándole carta de pago y recibo de dote de todo a su favor, y viendo ser justo lo que se me pide, lo quiero hacer, y poniéndolo en ejecución en la vía y forma que más haya lugar de derecho; otorgo y confieso haber recibido de la dicha doña Feliciana Jerónima, mi futura esposa, los dichos cuatrocientos y setenta y nueve pesos escudos de plata en la dicha especie de bienes, alhajas y dinero que queda referido que valuado todo por personas nombradas por ambas partes a mi satisfacción, son en la forma, manera y cantidades siguientes: Primeramente, una cama de granadillo bronceada en veinte peso escudos de plata. Tres colchones cameros en doce pesos. Seis sábanas de crea nuevas en catorce pesos. Dos colchas, la una de dos tafetanes y la otra de la China en doce pesos. Dos cobertores de lana encarnados en cuatro pesos. Cuatro almohadas con encajes en seis pesos. Cuatro cortinas de media granilla en doce pesos. Doce cuadros medianos de la vida de Nuestra Señora sin molduras en doce pesos.

Otros cuatro grandes de distintas devociones con molduras en cuarenta pesos. Otros dos de Nuestra Señora del Rosario y el descendimiento de la cruz con molduras doradas en treinta pesos. Otro grande de Nuestra Señora de Guadalupe de Indias sin molduras en ocho pesos. Seis sillas de vaqueta de cobre bien tratadas en veinte y cuatro pesos. Dos espejos medianos con molduras doradas en ocho pesos. Un tocador de cedro embutido y ladrillado con su espejo de uno y su bufetito de pie en seis pesos. Una cajita de granadillo con su bufetito de pie en cuatro pesos. Un escritorio mediano de ébano y marfil con su pie de pino en ocho pesos. Un bufete grande de cedro y con herraje en ocho pesos. Tres cajas de cedro grandes en treinta pesos. Una copa de brasero con sarteneja y concha en cuatro pesos. Seis camisas de mujer de lienzo de bretaña con encajes en diez y ocho pesos. Cuatro pares de enaguas blancas en ocho pesos. Una saya y monillo de tafetán doble negro en veinte pesos. Un guardapiés y monillo de raso de oro celeste con galón de oro en cincuenta pesos. Un saya de carro de oro color de ámbar en diez y seis pesos. Dos mantos de seda, uno mejor que otro, en doce pesos. Un rosario de rema gateado engarzado en plata con tres medallas en ocho pesos. Doce cucharas y tres tenedores de plata en quince pesos.

Las mil y quinientas en patacones mejicanos que valen cien pesos escudos de plata. Que todos los dichos bienes, alhajas y dinero de suso referidos según y en la forma que van expresados, que han sido valuados en sus justos y moderados precios a mi satisfacción, suman y montan cuatrocientos y setenta y nueve pesos escudos de plata, los cuales en la manera que van mencionados, confieso haber recibido de la dicha doña Feliciana Jerónima, mi futura esposa y, pasado a mi parte y poder en presencia del presente escribano de que le pido de fe, y el otorgante recibido de la susodicha los dichos bienes y dinero aquí mencionados en la especie que expresan sus partidas, los cuales pasó a su poder realmente y con efecto y como satisfecho y entregado a mi voluntad, yo, el otorgante otorgo carta de pago y recibo de dote de ellos en favor de la dicha doña Feliciana Jerónima, mi futura esposa, y de sus herederos y sucesores, tan bastante como a su derecho y satisfacción convenga; y en atención a la virginidad, virtud y buenas prendas que concurren en la susodicha, desde luego la ofrezco y mando en arras donación proternupcias o como más haya lugar, para más aumento de esta dote, cien pesos escudos de plata, que confieso caben en la décima parte de mis bienes con que al presente me hallo y caso que no quepan se los consigno, sitúo, mando y señalo en los que en adelante tuviere, que junto con los cuatrocientos y setenta y nueve que quedan referidos, importan quinientos y setenta y nueve pesos escudos de dicha moneda, los cuales me obligo de tener pronto y de manifiesto para cuando llegue el caso de disolverse este matrimonio, por muerte, nulidad o divorcio u otro cualquiera de los que dispone el derecho, sin aguardar término alguno por que desde luego le renuncio y consiento ser ejecutado por toda la cantidad de esta escritura como por deuda líquida y obligación, guarenticia de plazo pasado y, para que me apremien a cumplir lo aquí convenido, obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder a las jussticias y jueces de su Majestad de cualesquiera partes que sean y, en especial, a las fuere presentada y pedida

su cumplimiento, a cuyo fuero y jurisdicción me someto, renuncio el que tengo y otro que ganaré y la ley sit conbenerit de jurisdizione onium judicun y todas las demás de mi favor con la general en forma, y así lo otorgo ante el presente escribano en la ciudad de Cádiz en veinte y ocho días del mes de diciembre de mil setecientos y cinco años, siendo testigos don Lorenzo González de Montenegro, don Antonio de la Cuadra y Juan Pastor y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, no lo firmó porque dijo no saber escribir, a su ruego lo hizo uno de dichos testigos.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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