
Recibo de dote
Sépase como yo, Juan Román Bautista, vecino que soy
de esta villa de Conil, Torre de Guzmán de la Frontera, hijo
legítimo de Pedro Román Bautista y de doña María
Lobatón, mis padres difuntos, vecinos y
naturales que fueron de esta dicha villa, digo que, por cuanto yo fui
casado y velado, según orden de nuestra Santa Madre
Iglesia Romana, con doña Isabel de Ariza y Guzmán,
difunta, hija legítima del capitán Miguel de Ariza y
Guzmán, difunto, y de doña Francisca Gallardo, vecinos de esta dicha
villa, habrá veinte y dos años, poco más o menos, y, al tiempo
y cuando tuvo efecto dicho nuestro casamiento, los dichos mis
suegros me dieron en dote y ayuda con la dicha mi
mujer para ayuda a sustentar las cargas del dicho
matrimonio diferente cantidad en muebles y
ropa y dinero que irán declarados y, porque habrá dos
años, poco más o menos, que murió la dicha mi mujer y me
quedaron de nuestro matrimonio diferentes hijos y,
porque habiendo llegado a noticia de la dicha mi
suegra y cuñados que quiero tomar nuevo estado,
me han pedido les otorgue carta de pago de dicha
cantidad y recibo a favor de dicha mi mujer, y
siendo justo he vendido en ello y poniéndolo en
efecto en la más bastante forma que puedo y
ha lugar en derecho y, estando cierto y sabedor del
mío y de lo que en este caso me conviene, otorgo
y confieso en favor de la dicha mi mujer
difunta y de dichos sus hijos y míos de dicho matrimonio,
que he recibido de los dichos mis suegros por dote y
caudal de dicha mi mujer, el dinero y bienes que
adelante se dirán, que entonces fueron
apreciados por dos personas nombradas por ambas partes
y han constado por una memoria que ha tenido la dicha
mi suegra en su poder, que es en la forma siguiente:

Primeramente, una cama de bancos y tablas en
precio de sesenta reales de vellón.
Ítem, dos colchones llenos de lana y cuatro
almohadas con sus fundas doscientos y veinte reales.
Ítem, cuatro sábanas de ruan con sus
guarniciones, en doscientos y cuarenta reales de vellón.
Ítem, un cobertor colorado
grande, en cincuenta reales de vellón.
Ítem, tres camisas nuevas de ruan
y mangas de holán con guarnición en
Ítem, dos pares de enaguas blancas
con encajes en cien reales.
Ítem, un vestido de tafetán doble
negro en trescientos reales de vellón.
Ítem, otro vestido de ormesí con
guarnición en trescientos reales.
Ítem, dos pares de enaguas, las unas
de pelo de camello y las otras de
sempiterna con sus guarniciones, en doscientos y
veinte reales de vellón.
Ítem, dos monillos conformes y
tres corpiños con guarnición y
encajes en cien reales.
Ítem, manto y saya de anascote
en ciento y noventa reales.
Ítem, una manto de seda en ciento
y treinta reales de vellón.
Ítem, dos paños de hombros blancos,
boleados de encajes, dos pares de medias
y otra ropa de , doscientos reales.

Ítem, cuatro paños de rostro en sesenta
reales de vellón.
Ítem, una tinaja, un lebrillo de
amasar, dos pequeños y dos
tinajas ordinarias de salar carne y atún,
en cuarenta reales de vellón.
Ítem, un velón y un almirez en
setenta reales de vellón.
Ítem, una caldera, una freidera,
un tacho, trébedes y asador, en
ciento y diez reales de vellón.
Ítem, un esterado de esparto y sus
redores en seis ducados de vellón.
Ítem, seis lienzos de pinturas
ordinarios, cuatro pequeños, y seis
fruteros, en cien reales.
Ítem, doce varas de corredor, una
estera grande, otra pequeña
de junco fino, todo en ciento
y veinte reales de vellón.
Ítem, una arca mediana de
cedro con su cerradura y llave en
noventa reales de vellón.
Ítem, tres sillas de asiento en
ciento y veinte reales.
Ítem, un espejo en veinte reales.
Ítem, manteles, servilletas y paños
de mesa y cuchillos en sesenta reales.
Ítem, cedazos, cernadero, canastas,
cubo, soga, medio almud, paños
bastos de pan y toda loza del servicio
de casa en ciento y cincuenta reales vellón.
Ítem, un bufete pequeño de caoba,
otro más pequeño y dos silletas de
paja en setenta reales de vellón.

Ítem, un escritorio pequeño en
noventa reales de vellón.
Ítem, dos costales nuevos en veinte reales.
Ítem, un caballo que costó
seiscientos reales de vellón.
Ítem, trescientos reales de vellón en dinero
para que se gobernase.
Ítem, un pita y dos cucharas de
plata que costó noventa reales.
Ítem, cuarenta fanegas de trigo
a precio de cincuenta reales cada una, según
estaba en esta villa cuando se las
entregaron importan dos mil
reales de vellón.
Que todos los cuales dichos bienes y dinero según
sus aprecios suman y montan, salvo
suma seis mil cuatrocientos y treinta
y seis reales de vellón, los cuales recibí por dote y caudal de
dicha mi mujer que, por no parecer de presente,
doy por bien contento y entregado de ello
mi voluntad y renuncio las leyes de la
entrega con la prueba del recibo de la cosa no
vista y de la non numerata pecunia
y demás de este caso, como en ellas y en cada una
de ellas se contiene, de que doy el bastante
y carta de pago que convenga en favor de
mi mujer e hijos, para la satisfacción de dicha mi
suegra y cuñados de los dichos seis mil cuatro
y treinta y seis reales de vellón, los cuales me obligo
en mi poder por vía de depósito y

manifiesto sin disiparlos ni malbaratarlos,
obligarlos ni hipotecarlos a ninguna de mis
deudas, como no lo he hecho, civiles ni criminales,
para se los volver y restituir a los dichos mis
hijos y de dicha mi mujer, como dote de la susodicha,
obligando como obligo por especial hipotecar
todos cuantos bienes de presente tengo y
adelante tuviere, para que estén en la posesión de ellos y
a cualesquiera señores jueces y justicias
ante quien los dichos mis hijos, en nombre de la dicha mi
mujer, parecieren y esta escritura fuere
presentada les amparen y defiendan en la dicha
dote, y de ella no sean quitados ni desposados
hasta tanto que sea enteramente pagada y
satisfecha de todo ello, como acreedora
primera en tiempo y mejor en derecho, por todo
lo cual se me ha de poder ejecutar en virtud
de esta escritura y el juramento o simple
declaración de los dichos mis hijos, en que los
difiero, sin otra prueba ni recado alguno,
aunque de derecho se requiera, de que le
relevo puesto y pagado como dicho es en esta
villa o en otra cualquiera donde me
avecindare, y en la costa de su cobranza, a cuyo
cumplimiento y firmeza me obligo con mi
persona y bienes muebles y raíces presentes