Reciuo de dote
Ssepase como yo, Juan Roman Bauptista, vezo q soy
d esta va de Conil, Thorre de Gusman de la Frontta, hijo
lexmo de Pedro Roman Bauptista y de da Mara Lo
baton, mis padres defuntos, vezos y natura
les q fueron d esta dha ua, digo q, pr quanto yo fui
casado y belado, segun orden de nra Sta Madre Ygle
sia Romana, con da Ysauel de Harisa y Gusman,
defunta, hija lexma del captan Migl de Hariza y Gus
man, defunto, y de da Franca Gallardo, vezos d esta dha
ua, abra utte y dos as, poco mas o menos, y, al tienpo
y quando tubo efeçto dho nro casamto, los dhos mis
suegros me dieron en dote y ayuda con la dha mi
mugr pa aiuda a sustentar las cargas del dho
matrimo diferente cantidad en muebles y ro
pa y dinero q yran declarados y, prq abra dos
as, poco mas o menos, q murio la dha mi mugr y me que
daron de nro matrimo diferentes hijos y, pr
q auiendo llegado a notisia de la dha mi sue
gra y cuñados q quiero tomar nuebo estado,
me an pedido les otorgue carta de pago de dha
cantidad y resiuo a fauor de dha mi mugr, y
siendo justo e bendido en ello y poniendolo en
efeçto en la mas bastante forma q puedo y
ha lugar en dero y, estando sierto y sauedor del
mio y de lo q en este caso me conbiene, otorgo
y confieso en fauor de la dha mi mugr defun
ta y de dhos sus hijos y mios de dho matrimo,
q e rreseuido de los dhos mis suegros pr dote y
caudal de dha mi mugr, el dinero y bienes que a
delante se diran, q entonses fueron apresia
dos pr dos personas nonbradas pr anbas partes
y an constado pr una memoria q a tenido la dha
mi suegra en su poder, q es en la forma sigte:
Primamte, vna cama de bancos y tablas en
presio de sesenta rr de uon.
Ytten, dos colchones llenos de lana y qtro
almohadas con sus fundas dosztos y utte rs.
Ytten, qtro sauanas de rruan con sus guar
nisiones, en dosztos y qta rrs de uon.
Ytten, vn cobertor colorado gran
de, en sinqta rrs de uon.
Ytten, tres camisas nuebas de rruan
y mangas de olan con guarnision en
Ytten, dos pares de enaguas blancas
con encajes en sien rrs.
Ytten, vn bestido de tafetan doble
negro en tresztos rrs de uon.
Yten, otro bestido de ormesi con
guarnision en tresztos rrs.
Ytten, dos pares de enaguas, las unas
de pelo de camello y las otras de sepiter
na con sus guarnisiones, en dosztos y
utte rrs de uon.
Ytten, dos monillos conformes y
tres corpinos con guarnision y
encajes en sien reales.
Ytten, manto y saia de anascote
en siento y nouta rrs.
Ytten, una manto de seda en siento
y treinta rrs de uon.
Ytten, dos paños de onbros blancos, bo
leados de encajes, dos pares de medias
y otra ropa de , dosztos rrs.
Ytten, qtro paños de rostro en sesenta
rrs de uon.
Ytten, vna tinaja, vn lebrillo de
amasar, dos pequeños y dos tina
xas ordinas de salar carne y atun,
en quarenta rrs de uon.
Ytten, un belon y un almires en
setenta rrs de uon.
Ytten, vna caldera, vna freidera,
un tacho, trebedes y asador, en
siento y dies rrs de uon.
Ytten, un esterado d esparto y sus
rredores en seis dus de uon.
Ytten, seis liensos de pinturas
ordinos, quatro pequeños, y seis
fruteros, en sien rrs.
Ytten, dose baras de corredor, vna
estera grande, otra pequeña
de junco fino, todo en siento
y utte rrs de uon.
Ytten, vna arca mediana de se
dro con su serradura y llaue en
nouenta rrs de uon.
Ytten, tres sillas de asiento en
siento y utte rrs.
Ytten, un espexo en utte rrs.
Ytten, manteles, seruilletas y paños
de mesa y cuchillos en sesenta rrs.
Ytten, sedasos, sernaderos, canastas,
cubo, soga, medio admud, paños bas
tos de pan y toda losa del serbisio
de casa en siento y sinqta rrs uon.
Ytten, vn bufete pequeño de caoba,
otro mas pequeño y dos silletas de
paxa en setenta rrs de uon.
Ytten, un escriptorio pequeño en
nouenta rrs de uon.
Ytten, dos costales nuebos en ute rrs.
Ytten, vn cauallo q costo seissien
tos rrs de uon.
Ytten, tresztos rrs de uon en dinero
para q se gobernase.
Ytten, vn pita y dos cucharas de
plata q costo nouenta rrs.
Ytten, quarenta fanegas de trigo
a presio de sinqta rrs cada vna, segun
estaua en esta ua quando se las en
tregaron ynportan dos mill
rrs de uon.
Q todos los qles dhos bienes y dinero segun
sus apresios suman y montan, salbo
suma seis mill quatroztos y treinta
y seis rrs de uon, los qles reseui pr dote y caudal de
dha mi mugr q, pr no pareser de presente,
doi pr bien contento y entregado d ello
mi boluntad y rrenunsio las leies de la entre
ga con la prueba del rresiuo de la cosa no vis
ta y de la non numerata pecunia
y demas d este caso, como en ellas y en cada una
d ellas se contiene, de q doy el bastante
y carta de pago q conbenga en fauor de
mi mugr y hijos, pa la satisfazon de dha mi sue
gra y cuñados de los dhos seis mill quatro
y treinta y seis rrs de uon, los qles me obligo
en mi poder pr bia de deposito y
manifiesto sin disiparlos ni malbaratarlos,
obligarlos ni hipotecarlos a ninguna de mis
deudas, como no lo e hecho, siuilies ni criminales,
pa se los bolber y rrestituir a los dhos mis hi
jos y de dha mi mugr, como dote de la susodha,
obligando como obligo pr especial hipotecar to
dos quantos bienes de presente tengo y adelan
te tubiere, pa q esten en la posezon d ellos y
a qualesquiera sres jueses y justtas an
te qn los dhos mis hijos, en nombre de la dha mi
mugr, paresieren y esta escripra fuere presen
tada les anparen y defiendan en la dha
dote, y d ella no sean quitados ni desposados
hasta tanto q sea enteramte pagada y sa
tisfha de todo ello, como acrehedora prime
ra en tienpo y mejor en derecho, pr todo
lo ql se me a de poder executar en birtud
d esta escriptura y el juramto o simple de
clarazon de los dhos mis hijos, en q los difie
ro, sin otra prueba ni rrecado alguno,
aunq de dero se rrequiera, de q le rrele
bo puesto y pagado como dho es en esta
ua o en otra qualquiera donde me abesin
dare, y en la costa de su cobransa, a cuio cun
plimto y firmesa me obligo con mi perso
na y bienes muebles y rraises presentes