Declarazon y aumto de docte
da Ana Ruiz
contra
Juan Bernardo
En la çiudad de Cadiz, a ocho dias
del mes de agosto del año de mill setts
y doze, ante mi, el infraescripto ssno
publico, y testigos, parecieron compr
endido de la vna parte Ana Ruiz, muger le
jitima en segundas nuncias de Juan Bernardo, que
en primeras, lo fue de Pedro Gonzales, y de la otra,
el dho Juan Bernardo, vezino de esta dha ciudad,
a quienes doy fee conozco, y dijeron que por quanto en
el dia diez de nouiembre del año pasado de mill se
tecientos y siete, otorgaron su escriptura de recepzion
de docte y discrecion de los uienes que cada vno lleuo
a dho su segundo matrimonio que paso por ante don
Juan Augustin Bermudez Luna, essno puco
que fue de este numero mantesesor, con declarazion
y distincion del caudal del vno y otro y del que la
susodha tenia entregado y pagado por sus legiti
mas paternas a Catalina y Gonzalez, sus
dos hijos lejitimos y del dho su primer marido,
con las fuersas y firmesas para su balidacion com
benientes y en el dia siete de este dho dho mes y año
la susodha otorgo otra declaracion ante mi, dho
escriuano, para resguardo del dho Juan Ber
nardo, por lo que conduze a vna partida de
efectos que a la rason se hallauan en Yndias,
como en vno y otro ynstrumto consta y parece,
a que se remiten por la preste, aprouando como
ante todas cosas las aprueban y ratifican, otorgan
otorgan que para mayor claridad y descargo de sus con
siencias declaran de ygual acuerdo y conformi
dad lo siguiente:
El dho Juan Bernal declara y confiesa
que ademas de los uienes en la prezitada
escriptura de docte despues a reze
uido como mas caudal y gananciales de
la dha Ana Ruiz, adquiridos durantte
su primer matrimonio, las alajas que
aqui se espresaran, las quales apreciadas por
personas yntelijentes puestas de conformi
dad por ambos ymportan las cantidades
siguientes:
Un rosario con tres medallas de oro en se
senta y tres ps y medio exs plata.
Dos candeleros de plata en ueinte y qua
tro ps exs de dha moneda.
Vna tembladera grande en ueinte y dos ps exs platta.
Otra tembladera pequeña en quatro ps exs.
Un salero de platta en quinze ps ex pta.
Cuias prendas ymportan y ualen, segun
dho aprecio, ciento y ueinte y ocho ps exs
de platta de los quales el dho Juan
Pedro por entregado en la referida expresion de pren
das de oro y platta expresadas, que para este efecto
se pusieron de prompto y manifiesto de cuyo entrego
y ruo yo, el escribano, doy fee sobre que otorga a fa
uor de la susodha, el mas uastante reziuo,
clauzulas y firmesas que para ello se rrequieren y ex
presadas en la primitiua doctal, con declaracion que
ambos otorgantes hazen de que la causa que entonzes vbo
pa no yncluirse dhas prendas en dha cartta de docte
y discresion de uienes fue por estar empeñadas en
cantidad de cien pesos, cuio desempeño se hizo con caudal
de ambos otorgantes, adquirido durante su segundo ma
trimonio y, para que en todo tiempo conste y a cada vno
se le aplique la que le tocare segun justa diuision y ad
judicazion, lo manifiestan asi.
Y la dha Ana Ruiz declara y manifiesta q
el dho Juan Bernardo, su marido, a pagado y gas
tado de su propio caudal adquirido durante su segundo
matrimonio docientos y quarenta ps exs pta por Augus
tin Ramos, primer marido que fue de la dha Ca
thalina Gonzales, su hija, y en beneficio de esta como
fiador que fue por dha cantidad del susodho por escripa
publica, que se otorgo habra tiempo de un año otor
gada ante Diego Hesteuan Bermudez, escribano
de este numero por cuya razon por dha cantd,
efectuaron al dho Juan Bernardo como
tal fiador por auto, ante Juan Luis de Uergara,
escriuano asimismo de este numero, a pedimto
de Juan de Montes, vezino de esta dha
ciudad, como con efecto hizo dho pagamento que le
otorgo por el susodho carta de pago y gasto con
tra los uienes y herederos del dho Augustin
Ramos, por el mes de jullio proximo pasado a lo
qual se remite, y para que se le abone al dho Juan
Bernardo, su marido, los ciento y ueinte ps que
suplio como mitad de gananciales, adquiridos du
rante su segundo matrimonio y que en todo tpo
conste, lo declara y manifiesta asi.
En cuio testimonio de ygual acuerdo y comformidad y
asi lo dijeron, otorgaron y declararon y se obliga
ron de hauerlo por firme en todo tpo con sus uienes
y persona hauidos y por hauer, y dieron poder cumplido
a las justicias de su magestad y para que a su obseruan
cia les compelan por todo rigor del dro, reziuieronlo por se
tencia pasada en cosa jusgada, renunciaron
todas leyes, fueros y derechos de su fauor con la
general en forma, y, en especial, a la dha Ana
Ruiz, por muger y casada, renuncio las del empera
dor Justiniano y ueleiano senatus conzultus toro,
Madrid y partida y demas que hablan en fauor
de las mugeres, de cuyos efectos fue aperseuida
por mi, el escribano publico, de que doy fee
sauedora de ellas de su fauor para
en su remedio no aprouecharse de ellas en manera
alguna, y juro por Dios, Nuestro Señor, y a una
cruz que hizo en forma de dro de hauer
por firme esta escripta, y de no ponerse a su con
tenido ni que alegara fuersa ni ynducimto
ni que para su otorgamiento a sido ynducida
ni apremiada por el dho Juan Bernardo, su ma
rido, ni otra persona en su nombre, porque decla
ra la otorga de su libre uoluntad y, para obiar
con funciones y disenciones, por el derecho del dho su
hijo y demas dificultades que puedan ocurrir,
y que de este juramto no tiene pedida ni pedira
absolucion ni relajacion a quien se la deua conse
der, y aunque de propio motu le sea consedida de
ella, no usara pena de perjura y de caer en caso
de menos valer y tantos quantos juramentos les fueren
absueltos y relajados, tantos haze y uno mas, y de
claro que contra esta escripta no tiene hecha pro
texta ni reclamacion alguna, y si pareciere ha
uerla hecho o la hiciere, la reuoca y da por nu
la y de ningun valor ni efecto, y no lo firmaron
porque dijeron no sauer escriuir, a su ruego lo fir
mo por ambos un testigo que lo fueron.