Ruo de dotte
da Maria Manuela Joseph Farfan
contra
Miguel Juan de Silua
En el nombre de Dios, Nuestro Señor, y
con su santa gracia y vendizon, amen.
Sea notorio como yo, Miguel Juan de Silua,
mro sastre, vezino de esta ciud de Cadiz,
y natural de la filegreçia de Sn Saluador
de Fauizexes, obispado de Oporto en Portugal, digo que, pr quanto
estoi tratado de que aya de casar y case lexmamente, segun orden de Nra
Santa Madre Yglesia, con da Maria Manuela Josepha Farfan,
donzella, hija lexma de dn Ysidro Garza y de da Maria del Pozo
Farfan, sus padres, vezos de esta dha ziud, y natural la susodha de
la de Seuilla, y porque esta dispuesto de casarnos y belarnos
mañana, catorze de este presente mes, y porque al tiempo y qdo
se trato y efectuo el dho casamiento, los dhos sus padres me
ofrecieron dar en dote con la susodha quatrocientos y nouenta
y seis pesos escuos, poco mas o menos, en ropa de vestir y en
doscientos ducados de vellon de vna manda de vn patronato
q fundo Fulana Farfan de los Godos para parienta, q copa
ga da Ana Maldonado en la ziudad de Seuilla, de que
esta asentada para quando tome estado; y los dhos mis suegros
me quieren entregar los dhos bienes para que los rreconosca
por mios propios y los posea desde oi y, para ello, me am pedi
do otorgue en fauor de la dha mi muger scripra de scriptura
de dotte y, por ser justo, lo quiero hazer, y poniendolo en
exon en la mas vastante forma que puedo y a lugar en dere
cho, otorgo q reziuo de los dhos mis suegros los dhos bienes apre
ciados todos por personas q de ello entienden, de conzentimto
mio y de los susodhos, y los que asi son y sus precios es en
la forma y manera siguiente:
Primeramente, dos pares de sarcillos de oro y
perlas, los vnos de cinco pendientes y los
otros de vno, apreciados en veinte
veinte y quatro pesos escudos de
plata.
Dos tumbagas y una sortija de oro con
dos diamantes y una esmeralda en ocho escuos.
Un rrosario engarzado em plata en ocho escuos.
Un bestido de tafetan doble negro nueuo,
en diez y ocho pesos escuos.
Un bestido de brocato de raso seleste, en
ueinte pesos escuos de plata.
Un bestido de peldefebre obscuro, en diez
y nueue escuos apreciado.
Ua saya de tafetan doble de color en doze
escudos de pla apreciada.
Vna mantilla encarnada con encajes de
oro y otra de bayeta, apreciadas ambas en
diez y seis escuos de plata.
Un adereso de camisa y enaguas guarneci
das con encajes de pitiflor nueuas, apreciadas
en ueinte pesos escuos plata.
Dos pañuelos de olan guarnezidos de encajes
en diez pesos escuos apreciados.
Quatro pares de enaguas blancas, labradas con sus
puntas, apreciadas en nueue ps escuos.
Seis camisas con encajes de bretaña y olan, apre
ciadas en ueinte y quatro ps escuos.
Quatro delantares de beatilla, apreciados en
dos ps escuos de plata.
Dos pares de medias de seda, las unas borda
das, apreçiadas en cinco ps escuos.
Dos mantos de seda nuebos, apreciados en cator
ze pesos escuos de plata.
Vn anus y un escarbadientes de plata, en tres
pesos escudos.
Tres pares de enaguas blancas, las unas de
carro de oro, otras de lamparilla encarnada
y otras de bayeta, en seis ps escuos.
Diferentes pares de guantes bordados en dos
pesos escuos.
Una cajeta de plata y tres juegos de botones
de plata, en dos pesos.
Tres dosenas de manteles y seruilletas en
cinco pos escuos.
Seis toallas alemaniscas en tres pos escuos.
Quatro sabanas nueuas de bramte, en seis pos escuos.
Seis almohadas de bretana, vnas llanas y otras
con encajes, en nueue escuos.
Tres colchones nueuos en veinte y dos escuos.
Una caja de pino y un espejo grande en ocho escuos.
Una estera y corredores de junco en seis escuos.
Una colcha de zeda encarnda y amarilla en diez y seis esos.
Una cama de granadillo en vte y quatro escuos.
Un abanllo y un bonillo de encajes en quatro escuos.
Una caja de zedro y un espejo peqno, en seis escuos.
Quatro pañuelos blancos llanos en tres escuos.
Un bufete y una tarima de pino en seis escuos.
Unas medias y otra colcha de algodon en seis escuos.
La manda de dote en la ciud de Seua que a de cobrar des
pues de casado, sobre q se le entrega pr donde
consta.
Por manera q todos los dhos bienes y legado ymportan quatro
cientos y nouenta y seis pos escuos q los dhos mis suegros me entregan y
preste por presencia del escriuano y ttos de que le pido de fee e yo, Lazaro
Cuellar, scriuo de este numo, la doi de que en mi presencia y de dhos ttos, el dho
de Silua, reziuio los dhos bes pasaron a su parte y poder y otorgo carta de pago y
rezuo en forma e yo, el susodho, por honrra y virginidad de la dha mi esposa
arras trescientos pesos escuos q confieso auer en la dezima parte de mis bienes
y si no cupieren, se los mando en los que adelante tubiere, ganare y adquiriere,
q juntos, con la dha dote, ymportan setecientos y nouenta y seis pos escuos
me obligo tener en mi poder por caudal de la dha mi muger y no disiparlos ni
baratarlos, y por qualquiera de los casos q el dro permite, los boluere y rrestitui
re a la dha mi mugr o a qn en su nre fuere parte lexma la cantd d esta dote
y otorgan rezuo a su fauor luego q a la cobra de la dha manda, y a ello quiero
apremie por todo rigor de dro, en uirtd d esta scriptra y el juramto
de la dha da Ma Manla Josepha, mi mugr, o de qn su causa hubiere, en qn dejo y difiero la
prueba de que le rreleuo, pagdo todo en esta ziud de Cadiz y a su fuero o en otra
pte donde yo y mis bes fueremos hallados, a cuya firmeza, paga y cumplimto, obligo a mi per
ssa y bes hauos y por auer, y doi poder cumpdo a las justicias de S Magd para que
apremien a su cumplimto, como por ssa pasada en cosa juzgada, renuncio
las leyes, fueros y deros de mi fauor, y la genl, y asi lo otorgo ante el escriuano
y ttos, en la ciudad de Cadiz, a treze dias del mes de febrero de mill sete
çientos y tres, y el otorgte q yo, el ssno, doi fee conosco, lo firmo siendo tos
Sebn Bazques y Juan Martinez de Zeuallos, vezos de Cadiz.
Miguel Juan de Silua
Ante mi,
Lazaro Lop de Cuellar