CA1703I7073

Recibo de dote de María Manuela Josefa Farfán

Fecha1703
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 2530

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Recibo de dote doña María Manuela Josefa Farfán contra Miguel Juan de Silva En el nombre de Dios, Nuestro Señor, y con su santa gracia y bendición, amén. Sea notorio como yo, Miguel Juan de Silva, maestro sastre, vecino de esta ciudad de Cádiz, y natural de la feligresía de San Salvador de Fauizexes, obispado de Oporto en Portugal, digo que, por cuanto estoy tratado de que haya de casar y casé legítimamente, según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con doña María Manuela Josefa Farfán, doncella, hija legítima de don Isidro García y de doña María del Pozo Farfán, sus padres, vecinos de esta dicha ciudad, y natural la susodicha de la de Sevilla, y porque esta dispuesto de casarnos y velarnos mañana, catorce de este presente mes, y porque al tiempo y cuando se trató y efectuó el dicho casamiento, los dichos sus padres me ofrecieron dar en dote con la susodicha cuatrocientos y noventa y seis pesos escudos, poco más o menos, en ropa de vestir y en doscientos ducados de vellón de una manda de un patronato que fundó Fulana Farfán de los Godos para parienta, que copaga doña Ana Maldonado en la ciudad de Sevilla, de que está asentada para cuando tome estado; y los dichos mis suegros me quieren entregar los dichos bienes para que los reconozca por míos propios y los posea desde hoy y, para ello, me han pedido otorgue en favor de la dicha mi mujer escritura de escritura de dote y, por ser justo, lo quiero hacer, y poniéndolo en ejecución en la más bastante forma que puedo y ha lugar en derecho, otorgo que recibo de los dichos mis suegros los dichos bienes apreciados todos por personas que de ello entienden, de consentimiento mío y de los susodichos, y los que así son y sus precios es en la forma y manera siguiente: Primeramente, dos pares de zarcillos de oro y perlas, los unos de cinco pendientes y los otros de uno, apreciados en veinte

veinte y cuatro pesos escudos de plata. Dos tumbagas y una sortija de oro con dos diamantes y una esmeralda en ocho escudos. Un rosario engarzado en plata en ocho escudos. Un vestido de tafetán doble negro nuevo, en diez y ocho pesos escudos. Un vestido de brocado de raso celeste, en veinte pesos escudos de plata. Un vestido de peldefebre oscuro, en diez y nueve escudos apreciado. Una saya de tafetán doble de color en doce escudos de plata apreciada. Una mantilla encarnada con encajes de oro y otra de bayeta, apreciadas ambas en diez y seis escudos de plata. Un aderezo de camisa y enaguas guarnecidas con encajes de pitiflor nuevas, apreciadas en veinte pesos escudos plata. Dos pañuelos de holán guarnecidos de encajes en diez pesos escudos apreciados. Cuatro pares de enaguas blancas, labradas con sus puntas, apreciadas en nueve pesos escudos. Seis camisas con encajes de bretaña y holán, apreciadas en veinte y cuatro pesos escudos.

Cuatro delantales de beatilla, apreciados en dos pesos escudos de plata. Dos pares de medias de seda, las unas bordadas, apreciadas en cinco pesos escudos. Dos mantos de seda nuevos, apreciados en catorce pesos escudos de plata. Un agnus y un escarbadientes de plata, en tres pesos escudos. Tres pares de enaguas blancas, las unas de carro de oro, otras de lamparilla encarnada y otras de bayeta, en seis pesos escudos. Diferentes pares de guantes bordados en dos pesos escudos. Una cajeta de plata y tres juegos de botones de plata, en dos pesos. Tres docenas de manteles y servilletas en cinco pesos escudos. Seis toallas alemaniscas en tres pesos escudos. Cuatro sábanas nuevas de bramante, en seis pesos escudos. Seis almohadas de bretaña, unas llanas y otras con encajes, en nueve escudos. Tres colchones nuevos en veinte y dos escudos. Una caja de pino y un espejo grande en ocho escudos. Una estera y corredores de junco en seis escudos. Una colcha de seda encarnada y amarilla en diez y seis escudos. Una cama de granadillo en veinte y cuatro escudos. Un abanico y un bonillo de encajes en cuatro escudos. Una caja de cedro y un espejo pequeño, en seis escudos. Cuatro pañuelos blancos llanos en tres escudos. Un bufete y una tarima de pino en seis escudos. Unas medias y otra colcha de algodón en seis escudos.

La manda de dote en la ciudad de Sevilla que ha de cobrar después de casado, sobre que se le entrega por donde consta. Por manera que todos los dichos bienes y legado importan cuatrocientos y noventa y seis pesos escudos que los dichos mis suegros me entregan y presente por presencia del escribano y testigos de que le pido fe y yo, Lázaro Cuéllar , escribano de este número, la doy de que en mi presencia y de dichos testigos, el dicho de Silva, recibió los dichos bienes pasaron a su parte y poder y otorgó carta de pago y recibo en forma y yo, el susodicho, por honra y virginidad de la dicha mi esposa arras trescientos pesos escudos que confieso haber en la décima parte de mis bienes y si no cupieren, se los mando en los que adelante tuviere, ganare y adquiriere, que juntos, con la dicha dote, importan setecientos y noventa y seis pesos escudos me obligo tener en mi poder por caudal de la dicha mi mujer y no disiparlos ni baratarlos, y por cualquiera de los casos que el derecho permite, los volveré y restituiré a la dicha mi mujer o a quien en su nombre fuere parte legítima la cantidad de esta dote y otorgan recibo a su favor luego que a la cobra de la dicha manda, y a ello quiero apremie por todo rigor de derecho, en virtud de esta escritura y el juramento de la dicha doña María Manuela Josefa, mi mujer, o de quien su causa hubiere, en quien dejo y difiero la prueba de que le relevo, pagado todo en esta ciudad de Cádiz y a su fuero o en otra parte donde yo y mis bienes fueremos hallados, a cuya firmeza, paga y cumplimiento, obligo a mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder cumplido a las justicias de Su Majestad para que apremien a su cumplimiento, como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor, y la general, y así lo otorgo ante el escribano y testigos, en la ciudad de Cádiz, a trece días del mes de febrero de mil setecientos y tres, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, lo firmó siendo testigos Sebastián Vázquez y Juan Martínez de Sevallos, vecinos de Cádiz. Miguel Juan de Silva Ante , Lázaro López de Cuéllar


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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