
Recibo de dote
doña María Manuela Josefa Farfán
contra
Miguel Juan de Silva
En el nombre de Dios, Nuestro Señor, y
con su santa gracia y bendición, amén.
Sea notorio como yo, Miguel Juan de Silva,
maestro sastre, vecino de esta ciudad de Cádiz,
y natural de la feligresía de San Salvador
de Fauizexes, obispado de Oporto en Portugal, digo que, por cuanto
estoy tratado de que haya de casar y casé legítimamente, según orden de Nuestra
Santa Madre Iglesia, con doña María Manuela Josefa Farfán,
doncella, hija legítima de don Isidro García y de doña María del Pozo
Farfán, sus padres, vecinos de esta dicha ciudad, y natural la susodicha de
la de Sevilla, y porque esta dispuesto de casarnos y velarnos
mañana, catorce de este presente mes, y porque al tiempo y cuando
se trató y efectuó el dicho casamiento, los dichos sus padres me
ofrecieron dar en dote con la susodicha cuatrocientos y noventa
y seis pesos escudos, poco más o menos, en ropa de vestir y en
doscientos ducados de vellón de una manda de un patronato
que fundó Fulana Farfán de los Godos para parienta, que
copaga doña Ana Maldonado en la ciudad de Sevilla, de que
está asentada para cuando tome estado; y los dichos mis suegros
me quieren entregar los dichos bienes para que los reconozca
por míos propios y los posea desde hoy y, para ello, me han
pedido otorgue en favor de la dicha mi mujer escritura de escritura
de dote y, por ser justo, lo quiero hacer, y poniéndolo en
ejecución en la más bastante forma que puedo y ha lugar en
derecho, otorgo que recibo de los dichos mis suegros los dichos bienes
apreciados todos por personas que de ello entienden, de consentimiento
mío y de los susodichos, y los que así son y sus precios es en
la forma y manera siguiente:
Primeramente, dos pares de zarcillos de oro y
perlas, los unos de cinco pendientes y los
otros de uno, apreciados en veinte

veinte y cuatro pesos escudos de
plata.
Dos tumbagas y una sortija de oro con
dos diamantes y una esmeralda en ocho escudos.
Un rosario engarzado en plata en ocho escudos.
Un vestido de tafetán doble negro nuevo,
en diez y ocho pesos escudos.
Un vestido de brocado de raso celeste, en
veinte pesos escudos de plata.
Un vestido de peldefebre oscuro, en diez
y nueve escudos apreciado.
Una saya de tafetán doble de color en doce
escudos de plata apreciada.
Una mantilla encarnada con encajes de
oro y otra de bayeta, apreciadas ambas en
diez y seis escudos de plata.
Un aderezo de camisa y enaguas
guarnecidas con encajes de pitiflor nuevas, apreciadas
en veinte pesos escudos plata.
Dos pañuelos de holán guarnecidos de encajes
en diez pesos escudos apreciados.
Cuatro pares de enaguas blancas, labradas con sus
puntas, apreciadas en nueve pesos escudos.
Seis camisas con encajes de bretaña y holán,
apreciadas en veinte y cuatro pesos escudos.

Cuatro delantales de beatilla, apreciados en
dos pesos escudos de plata.
Dos pares de medias de seda, las unas
bordadas, apreciadas en cinco pesos escudos.
Dos mantos de seda nuevos, apreciados en
catorce pesos escudos de plata.
Un agnus y un escarbadientes de plata, en tres
pesos escudos.
Tres pares de enaguas blancas, las unas de
carro de oro, otras de lamparilla encarnada
y otras de bayeta, en seis pesos escudos.
Diferentes pares de guantes bordados en dos
pesos escudos.
Una cajeta de plata y tres juegos de botones
de plata, en dos pesos.
Tres docenas de manteles y servilletas en
cinco pesos escudos.
Seis toallas alemaniscas en tres pesos escudos.
Cuatro sábanas nuevas de bramante, en seis pesos escudos.
Seis almohadas de bretaña, unas llanas y otras
con encajes, en nueve escudos.
Tres colchones nuevos en veinte y dos escudos.
Una caja de pino y un espejo grande en ocho escudos.
Una estera y corredores de junco en seis escudos.
Una colcha de seda encarnada y amarilla en diez y seis escudos.
Una cama de granadillo en veinte y cuatro escudos.
Un abanico y un bonillo de encajes en cuatro escudos.
Una caja de cedro y un espejo pequeño, en seis escudos.
Cuatro pañuelos blancos llanos en tres escudos.
Un bufete y una tarima de pino en seis escudos.
Unas medias y otra colcha de algodón en seis escudos.

La manda de dote en la ciudad de Sevilla que ha de cobrar
después de casado, sobre que se le entrega por donde
consta.
Por manera que todos los dichos bienes y legado importan
cuatrocientos y noventa y seis pesos escudos que los dichos mis suegros me entregan y
presente por presencia del escribano y testigos de que le pido dé fe y yo, Lázaro
Cuéllar , escribano de este número, la doy de que en mi presencia y de dichos testigos, el dicho
de Silva, recibió los dichos bienes pasaron a su parte y poder y otorgó carta de pago y
recibo en forma y yo, el susodicho, por honra y virginidad de la dicha mi esposa
arras trescientos pesos escudos que confieso haber en la décima parte de mis bienes
y si no cupieren, se los mando en los que adelante tuviere, ganare y adquiriere,
que juntos, con la dicha dote, importan setecientos y noventa y seis pesos escudos
me obligo tener en mi poder por caudal de la dicha mi mujer y no disiparlos ni
baratarlos, y por cualquiera de los casos que el derecho permite, los volveré y
restituiré a la dicha mi mujer o a quien en su nombre fuere parte legítima la cantidad de esta dote
y otorgan recibo a su favor luego que a la cobra de la dicha manda, y a ello quiero
apremie por todo rigor de derecho, en virtud de esta escritura y el juramento
de la dicha doña María Manuela Josefa, mi mujer, o de quien su causa hubiere, en quien dejo y difiero la
prueba de que le relevo, pagado todo en esta ciudad de Cádiz y a su fuero o en otra
parte donde yo y mis bienes fueremos hallados, a cuya firmeza, paga y cumplimiento, obligo a mi
persona y bienes habidos y por haber, y doy poder cumplido a las justicias de Su Majestad para que
apremien a su cumplimiento, como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio
las leyes, fueros y derechos de mi favor, y la general, y así lo otorgo ante el escribano
y testigos, en la ciudad de Cádiz, a trece días del mes de febrero de mil
setecientos y tres, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, lo firmó siendo testigos
Sebastián Vázquez y Juan Martínez de Sevallos, vecinos de Cádiz.
Miguel Juan de Silva
Ante mí,
Lázaro López de Cuéllar