BU1703O2841

Carta de venta de un esclavo por don Alonso Rodrigo, vecino de Logroño y residente en Burgos, a don Francisco Álvarez de Velasco y Zorilla, vecino de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada

Fecha1703
LocalidadEspaña, Burgos, Burgos
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Burgos
ID del manuscritoAHPBU 6922

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Abril 2 Venta de esclavo. don Alonso Rodrigo a don Francisco Álvarez. En la ciudad de Burgos, a dos de abril, año de mil setecientos y tres, ante , el escribano y testigos, pareció don Alonso Rodrigo, vecino de la ciudad de Logroño y administrador de la renta de el tabaco de la de el partido de Calahorra y residente al presente en esta dicha ciudad de Burgos, y dijo que en la vía y forma que mejor hubiese lugar en derecho, otorgaba que vendía por venta llana, real y verdadera a don Francisco Álvarez de Velasco y Zorrilla, vecino de la ciudad de Santa Fe de el nuevo reino de Granada, para el susodicho, sus hijos, herederos y sucesores y para quien su título y causa hubiere, voz y razón tenga en cualquier manera, un esclavo llamado Pedro Antonio, color membrillo cocho, de edad de veintidós a veintrés años, que dicho otorgante tenía suyo propio por haberlo comprado de el licenciado don Tomás de Puga y Rojas, abogado de los Reales Consejos, alcalde mayor de dicha ciudad de Calahorra, quien lo hubo y compró de doña María de Funes, viuda de don Alonso Carballo, vecino y alguacil mayor que fue de la villa de Marchena como parece de la escritura de venta, su fecha en dicha ciudad de Calahorra, a veintidós de el mes de noviembre de el año pasado de mil setecientos y dos, por testimonio de Marcelo Martínez de la Carra, a que dicho otorgante. El cual dicho esclavo confesaba no estaba condenado por causa alguna, empeñado ni hipotecado y que era libre de obligación contraída y se lo vendía con sus tachas buena o malas, públicas o secretas, a uso de feria, por precio y cuantía de ciento y cuarenta reales de a ocho de a quince reales vellón cada uno que por su compra y enajenación el dicho don Francisco Álvarez de Velasco y Zorrilla le había dado y entregado en dinero de contado, de que por dicha razón de dicha cantidad el dicho otorgante se daba y dio por contento, pagado y entregado a su voluntad por los haber recibido de el susodicho realmente y con efecto. Y en razón de la entrega, por que de presente no parecía aunque era cierta y verdadera, renunciaba las leyes de ella, prueba de la paga, excepción de la non numerata pecunia, error de la cuenta, dolo y mal engaño y las demás que sobre este caso hablaban como en ellas se expresaba. Y a mayor abundamiento, siendo necesario, otorgaba carta de pago de la dicha cantidad de el dicho don Francisco Álvarez con todas las fuerzas y firmezas y demás requisitos de derecho necesarios en forma. Y desde hoy en adelante dicho otorgante se apartaba y desistía de el dinero, acción, título y señoría que hasta aquí había tenido a dicho esclavo y lo cedía, renunciaba y traspasaba en el dicho don Francisco Álvarez de Velasco Zorrilla, sus hijos y herederos, y en quien su título y causa hubiese en cualquier manera, dándole como le daba poder y facultad para que como dueño y señor de él lo pudiese vender, trocar, cambiar y enajenar y hacer de él como de cosa suya propia adquirida por sus justos y derechos títulos. Y en sseñal y acto de verdadera escritura de venta le entregaba y entregó dicho esclavo al dicho don Francisco Álvarez de Velasco y Zorrilla y se obligaba y obligó a la evicción, seguridad y saneamiento de dicho esclavo y a que al no le será puesto pleito ni mala voz por persona alguna, y en caso que se le ponga, siendo requerido tomará la voz y defensa del tal pleito y le seguirá definitivamente a su costa. Y si sanear no se le pudiere lo volvería y pagaría los dichos ciento y cuarenta reales de a ocho de a quince con más los daños que se le siguieren, sobre que renunciaba todas las leyes que hablaban en razón de semejantes venta. Y para que habría por firmé todo lo expresado en esta, obligaba su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, daba y dio todo su poder cumplido a las justicias y jueces de su fuero competentes para que a ello le compelan por vía sumaria y ejecutiva y todo rigor de derecho y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en que lo recibía. Y renunciaba las leyes de su favor con las de la general y derechos de ella en forma. Y lo otorgó así ante , el dicho escribano, siendo testigos Alberto Colomo Laínez, Francisco Real Varona y Pedro de Chazar, vecinos y estantes en esta dicha ciudad y el otorgante, a quien yo, el dicho escribano, doy fe conozco. Lo firmó. Alonso Rodrigo Ante , Domingo Ibáñez Varona Sacada en nullo segundo, doy fe, Ibáñez

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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