BU1703O2841 Carta de venta de un esclavo por don Alonso Rodrigo, vecino de Logroño y residente en Burgos, a don Francisco Álvarez de Velasco y Zorilla, vecino de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada
Fecha 1703
Localidad España, Burgos, Burgos
Proyecto CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
Financiación Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
Archivo Archivo Histórico Provincial de Burgos
ID del manuscrito AHPBU 6922
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Abril 2
Venta de esclavo . don Alonso Rodrigo a don Francisco Álvarez .
En la ciudad de Burgos , a dos de abril , año de mil
setecientos y tres , ante mí , el escribano y testigos , pareció don Alonso
Rodrigo , vecino de la ciudad de Logroño y administrador de la renta de el
tabaco de la de el partido de Calahorra y residente al presente
en esta dicha ciudad de Burgos , y dijo que en la vía y forma que
mejor hubiese lugar en derecho , otorgaba que vendía por venta
llana , real y verdadera a don Francisco Álvarez de Velasco y Zorrilla ,
vecino de la ciudad de Santa Fe de el nuevo reino de Granada , para
el susodicho , sus hijos , herederos y sucesores y para quien su título
y causa hubiere , voz y razón tenga en cualquier manera , un
esclavo llamado Pedro Antonio , color membrillo cocho , de edad de
veintidós a veintrés años , que dicho otorgante tenía suyo
propio por haberlo comprado de el licenciado don Tomás de Puga y Rojas ,
abogado de los Reales Consejos , alcalde mayor de dicha ciudad de Calahorra ,
quien lo hubo y compró de doña María de Funes , viuda de don Alonso
Carballo , vecino y alguacil mayor que fue de la villa de Marchena
como parece de la escritura de venta , su fecha en dicha ciudad de Calahorra ,
a veintidós de el mes de noviembre de el año pasado de mil
setecientos y dos , por testimonio de Marcelo Martínez de la Carra , a
que dicho otorgante . El cual dicho esclavo confesaba no
estaba condenado por causa alguna , empeñado ni hipotecado
y que era libre de obligación contraída y se lo vendía con sus
tachas buena o malas , públicas o secretas , a uso de feria , por precio
y cuantía de ciento y cuarenta reales de a ocho de a quince
reales vellón cada uno que por su compra y enajenación
el dicho don Francisco Álvarez de Velasco y Zorrilla le había dado y
entregado en dinero de contado , de que por dicha razón de
dicha cantidad el dicho otorgante se daba y dio por contento ,
pagado y entregado a su voluntad por los haber recibido de
el susodicho realmente y con efecto . Y en razón de la entrega ,
por que de presente no parecía aunque era cierta y verdadera ,
renunciaba las leyes de ella , prueba de la paga , excepción de la
non numerata pecunia , error de la cuenta , dolo y mal engaño y
las demás que sobre este caso hablaban como en ellas se
expresaba. Y a mayor abundamiento , siendo necesario , otorgaba
carta de pago de la dicha cantidad de el dicho don Francisco Álvarez
con todas las fuerzas y firmezas y demás requisitos de
derecho necesarios en forma . Y desde hoy en adelante dicho otorgante
se apartaba y desistía de el dinero , acción , título y señoría que
hasta aquí había tenido a dicho esclavo y lo cedía ,
renunciaba y traspasaba en el dicho don Francisco Álvarez de Velasco
Zorrilla, sus hijos y herederos , y en quien su título y causa
hubiese en cualquier manera , dándole como le daba poder y
facultad para que como dueño y señor de él lo pudiese vender ,
trocar, cambiar y enajenar y hacer de él como de cosa suya
propia adquirida por sus justos y derechos títulos . Y en sseñal
y acto de verdadera escritura de venta le entregaba y entregó
dicho esclavo al dicho don Francisco Álvarez de Velasco y Zorrilla
y se obligaba y obligó a la evicción , seguridad y saneamiento de
dicho esclavo y a que al no le será puesto pleito ni mala voz
por persona alguna , y en caso que se le ponga , siendo
requerido tomará la voz y defensa del tal pleito y le
seguirá definitivamente a su costa . Y si sanear no
se le pudiere lo volvería y pagaría los dichos ciento y
cuarenta reales de a ocho de a quince con más los daños que se le
siguieren , sobre que renunciaba todas las leyes que hablaban
en razón de semejantes venta . Y para que habría por firmé
todo lo expresado en esta , obligaba su persona y bienes muebles
y raíces habidos y por haber , daba y dio todo su poder
cumplido a las justicias y jueces de su fuero competentes para
que a ello le compelan por vía sumaria y ejecutiva y
todo rigor de derecho y como por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada , en que lo recibía . Y renunciaba las
leyes de su favor con las de la general y derechos de ella en forma .
Y lo otorgó así ante mí , el dicho escribano , siendo testigos
Alberto Colomo Laínez , Francisco Real Varona y Pedro de
Chazar , vecinos y estantes en esta dicha ciudad y el otorgante ,
a quien yo , el dicho escribano , doy fe conozco . Lo firmó .
Alonso Rodrigo
Ante mí , Domingo Ibáñez Varona
Sacada en nullo segundo , doy fe ,
Ibáñez
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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