Text view Carta de venta de un esclavo por don Alonso Rodrigo, vecino de Logroño y residente en Burgos, a don Francisco Álvarez de Velasco y Zorilla, vecino de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada
Fecha 1703
Localidad España, Burgos, Burgos
Proyecto VIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
Financiación Ministerio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
Subcorpus Madrid y otros
Archivo Archivo Histórico Provincial de Burgos
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Abril 2
Ventta de esclabo . Dn Alonsso Rodrigo a dn Franco Albarez .
En la ziud de Burgos , a dos de abril , año de mill
settezienttos y ttres , antte mi , el essno y ttesttos , parezio dn Alonsso
Rodrigo , vzo de la ciud de Logroño y administtrador de la rrta de el
ttabaco de la de el parttido de Calaorra y rressidentte al presste
en estta dha ziud de Burgos , y dixo que en la uia y forma que
mexor hubiesse lugr en derecho , ottorgaba que bendia por bentta
llana , rreal y berdadera a dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla ,
uezino de la ziud de Santta Fee de el nuebo rreyno de Granada , para
el sussodho , sus hijos , herederos y ssubzessores y para quien su ttittulo
y caussa hubiere , boz y rrazon ttenga en qualquier ma , un escla
bo llamado Pedro Anttonio , color menbrillo cocho , de edad de
ueintteydos a beintteyttres años , que dho ottorgte tenia suio pro
pio por hauerle comprado de el lizdo dn Thomas de Puga y Rrojas ,
abogado de los Rrs Consejos , alcalde mor de dha ziud de Calaorra ,
quien le hubo y conpro de da Maria de Funes , biuda de dn Alonso
Carballo , vzo y alguazil mayor que fue de la villa de Marchena
como pareze de la essra de bentta , su fha en dha ziud de Calaorra ,
a ueintteydos de el mes de nobiembre de el año passado de mill
settezienttos y dos , por ttesttimo de Marzelo Mrz de la Carra , a
que dho ottorgte . El qual dho esclauo confessaua no
esttaba condenado por caussa alguna , enpeñado ni ypottecado
y que era libre de obligazon conttraida y sse le bendia con sus ta
chas buena o malas , publicas o ssecrettas , a usso de feria , por prezio
y quanttia de cientto y quarentta rrs de a ocho de a quinze
rreales uellon cada uno que por su compra y enaxenazon
el dho dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla le auia dado y en
ttregado en dinero de conttado , de que por dha rrazon de
dha canttidad el dho ottorgte se daua y dio por conttentto , paga
do y enttregado a su bolunttad por los hauer rreziuido de
el ssussodho rrealmentte y con efectto . Y en rrazon de la enttrega ,
por que de pressentte no parezia aunque era ziertta y berdadera ,
rrenunziaba las leies de ella , prueba de la paga , eszepzion de la
nom numeratta pecunia , error de la qta , dolo y mal engaño y
las demas que ssobre estte casso ablauan como en ellas se expre
saba . Y a mayor abundamto , siendo nezessario , ottorgaua car
tta de pago de la dha canttidad de el dho dn Franco Albarez
con ttodas las fuerzas y firmezas y demas rrequissittos de dere
cho nezessarios en forma . Y desde oi en adelantte dho ottorgante
se aparttaba y dissisttia de el diro , aczion , ttittulo y sseñoria q
astta aqui auia ttenido a dho esclabo y lo zedia , rrenunzia
ba y ttrespassaba en el dho dn Franco Albarez de Belasco Zo
rrilla , sus hixos y herederos , y en quien ssu ttittulo y caussa
hubiesse en ql quier ma , dandole como le daua poder y facul
ttad para que como dueño y sor de el le pudiesse bender , ttro
car , canuiar y enaxenar y hazer de el como de cossa suia
propia adquirida por sus justtos y deros tittulos . Y en sseñal
y actto de berdadera essra de bentta le enttregaua y enttrego
dho esclauo al dho dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla
y se obligaua y obligo a la euizion , seguridad y ssaneamto de
dho esclauo y a que al no le ssera puestto pleitto ni mala boz
por perssona alguna , y en caso que se le ponga , siendo rre
querido tomara la uoz y defenssa del ttal pleitto y le
siguira difinittiuamentte a su costta . Y ssi ssanear no
se le pudiere le bolberia y pagaria los dhos zientto y qua
rentta rrs de a ocho de a quinze con mas los daños que se le
siguieren , sobre que rrenunziaba ttodas las leies que ablauan
en rrazon de semejanttes benttas . Y para que abria por firme
todo lo expressdo en estta , obligaua su perssa y uienes muebles
y rraizes auidos y por hauer , daua y dio ttodo su poder cum
plido a las justtizias y juezes de su fuero conpettenttes para
que a ello le conpelan por uia sumaria y executtiba y tto
do rrigor de dero y como por ssentenzia passda en auttori
dad de cossa juzgada , en que lo rreziuia . Y rrenunziaba lass
leies de su fauor con las de la gl y derechos de ella en forma .
Y lo otorgo asi antte mi , el dho essno , siendo ttesttigos Al
bertto Colomo Lainez , Franco Rreal Varona y Pedro de
Chazar , vzos y esttanttes en estta dha ciud y el ottorgantte ,
a quien yo , el dho essno , doi fee conozco . Lo firmo .
Alonsso Rodrigo
Antte my , Domingo Yvañez Varona
Sacada en nullo segdo , doi fee ,
Yvañez
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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