BU1703O2841

Carta de venta de un esclavo por don Alonso Rodrigo, vecino de Logroño y residente en Burgos, a don Francisco Álvarez de Velasco y Zorilla, vecino de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada

Fecha1703
LocalidadEspaña, Burgos, Burgos
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Burgos
ID del manuscritoAHPBU 6922

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Abril 2 Ventta de esclabo. Dn Alonsso Rodrigo a dn Franco Albarez. En la ziud de Burgos, a dos de abril, año de mill settezienttos y ttres, antte mi, el essno y ttesttos, parezio dn Alonsso Rodrigo, vzo de la ciud de Logroño y administtrador de la rrta de el ttabaco de la de el parttido de Calaorra y rressidentte al presste en estta dha ziud de Burgos, y dixo que en la uia y forma que mexor hubiesse lugr en derecho, ottorgaba que bendia por bentta llana, rreal y berdadera a dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla, uezino de la ziud de Santta Fee de el nuebo rreyno de Granada, para el sussodho, sus hijos, herederos y ssubzessores y para quien su ttittulo y caussa hubiere, boz y rrazon ttenga en qualquier ma, un esclabo llamado Pedro Anttonio, color menbrillo cocho, de edad de ueintteydos a beintteyttres años, que dho ottorgte tenia suio propio por hauerle comprado de el lizdo dn Thomas de Puga y Rrojas, abogado de los Rrs Consejos, alcalde mor de dha ziud de Calaorra, quien le hubo y conpro de da Maria de Funes, biuda de dn Alonso Carballo, vzo y alguazil mayor que fue de la villa de Marchena como pareze de la essra de bentta, su fha en dha ziud de Calaorra, a ueintteydos de el mes de nobiembre de el año passado de mill settezienttos y dos, por ttesttimo de Marzelo Mrz de la Carra, a que dho ottorgte. El qual dho esclauo confessaua no esttaba condenado por caussa alguna, enpeñado ni ypottecado y que era libre de obligazon conttraida y sse le bendia con sus tachas buena o malas, publicas o ssecrettas, a usso de feria, por prezio y quanttia de cientto y quarentta rrs de a ocho de a quinze rreales uellon cada uno que por su compra y enaxenazon el dho dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla le auia dado y enttregado en dinero de conttado, de que por dha rrazon de dha canttidad el dho ottorgte se daua y dio por conttentto, pagado y enttregado a su bolunttad por los hauer rreziuido de el ssussodho rrealmentte y con efectto. Y en rrazon de la enttrega, por que de pressentte no parezia aunque era ziertta y berdadera, rrenunziaba las leies de ella, prueba de la paga, eszepzion de la nom numeratta pecunia, error de la qta, dolo y mal engaño y las demas que ssobre estte casso ablauan como en ellas se expresaba. Y a mayor abundamto, siendo nezessario, ottorgaua cartta de pago de la dha canttidad de el dho dn Franco Albarez con ttodas las fuerzas y firmezas y demas rrequissittos de derecho nezessarios en forma. Y desde oi en adelantte dho ottorgante se aparttaba y dissisttia de el diro, aczion, ttittulo y sseñoria q astta aqui auia ttenido a dho esclabo y lo zedia, rrenunziaba y ttrespassaba en el dho dn Franco Albarez de Belasco Zorrilla, sus hixos y herederos, y en quien ssu ttittulo y caussa hubiesse en qlquier ma, dandole como le daua poder y faculttad para que como dueño y sor de el le pudiesse bender, ttrocar, canuiar y enaxenar y hazer de el como de cossa suia propia adquirida por sus justtos y deros tittulos. Y en sseñal y actto de berdadera essra de bentta le enttregaua y enttrego dho esclauo al dho dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla y se obligaua y obligo a la euizion, seguridad y ssaneamto de dho esclauo y a que al no le ssera puestto pleitto ni mala boz por perssona alguna, y en caso que se le ponga, siendo rrequerido tomara la uoz y defenssa del ttal pleitto y le siguira difinittiuamentte a su costta. Y ssi ssanear no se le pudiere le bolberia y pagaria los dhos zientto y quarentta rrs de a ocho de a quinze con mas los daños que se le siguieren, sobre que rrenunziaba ttodas las leies que ablauan en rrazon de semejanttes benttas. Y para que abria por firme todo lo expressdo en estta, obligaua su perssa y uienes muebles y rraizes auidos y por hauer, daua y dio ttodo su poder cumplido a las justtizias y juezes de su fuero conpettenttes para que a ello le conpelan por uia sumaria y executtiba y ttodo rrigor de dero y como por ssentenzia passda en auttoridad de cossa juzgada, en que lo rreziuia. Y rrenunziaba lass leies de su fauor con las de la gl y derechos de ella en forma. Y lo otorgo asi antte mi, el dho essno, siendo ttesttigos Albertto Colomo Lainez, Franco Rreal Varona y Pedro de Chazar, vzos y esttanttes en estta dha ciud y el ottorgantte, a quien yo, el dho essno, doi fee conozco. Lo firmo. Alonsso Rodrigo Antte my, Domingo Yvañez Varona Sacada en nullo segdo, doi fee, Yvañez

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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