BU1703O2841 Carta de venta de un esclavo por don Alonso Rodrigo, vecino de Logroño y residente en Burgos, a don Francisco Álvarez de Velasco y Zorilla, vecino de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada
Fecha 1703
Localidad España, Burgos, Burgos
Proyecto CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
Financiación Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
Archivo Archivo Histórico Provincial de Burgos
ID del manuscrito AHPBU 6922
View options
Text : Transcription Expanded form Normalized form - Show : Colors Formatting <pb> <lb> Images - Tags : POS tag Lemma
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Abril 2
Ventta de esclabo . Dn Alonsso Rodrigo a dn Franco Albarez .
En la ziud de Burgos , a dos de abril , año de mill
settezienttos y ttres , antte mi , el essno y ttesttos , parezio dn Alonsso
Rodrigo , vzo de la ciud de Logroño y administtrador de la rrta de el
ttabaco de la de el parttido de Calaorra y rressidentte al presste
en estta dha ziud de Burgos , y dixo que en la uia y forma que
mexor hubiesse lugr en derecho , ottorgaba que bendia por bentta
llana , rreal y berdadera a dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla ,
uezino de la ziud de Santta Fee de el nuebo rreyno de Granada , para
el sussodho , sus hijos , herederos y ssubzessores y para quien su ttittulo
y caussa hubiere , boz y rrazon ttenga en qualquier ma , un escla
bo llamado Pedro Anttonio , color menbrillo cocho , de edad de
ueintteydos a beintteyttres años , que dho ottorgte tenia suio pro
pio por hauerle comprado de el lizdo dn Thomas de Puga y Rrojas ,
abogado de los Rrs Consejos , alcalde mor de dha ziud de Calaorra ,
quien le hubo y conpro de da Maria de Funes , biuda de dn Alonso
Carballo , vzo y alguazil mayor que fue de la villa de Marchena
como pareze de la essra de bentta , su fha en dha ziud de Calaorra ,
a ueintteydos de el mes de nobiembre de el año passado de mill
settezienttos y dos , por ttesttimo de Marzelo Mrz de la Carra , a
que dho ottorgte . El qual dho esclauo confessaua no
esttaba condenado por caussa alguna , enpeñado ni ypottecado
y que era libre de obligazon conttraida y sse le bendia con sus ta
chas buena o malas , publicas o ssecrettas , a usso de feria , por prezio
y quanttia de cientto y quarentta rrs de a ocho de a quinze
rreales uellon cada uno que por su compra y enaxenazon
el dho dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla le auia dado y en
ttregado en dinero de conttado , de que por dha rrazon de
dha canttidad el dho ottorgte se daua y dio por conttentto , paga
do y enttregado a su bolunttad por los hauer rreziuido de
el ssussodho rrealmentte y con efectto . Y en rrazon de la enttrega ,
por que de pressentte no parezia aunque era ziertta y berdadera ,
rrenunziaba las leies de ella , prueba de la paga , eszepzion de la
nom numeratta pecunia , error de la qta , dolo y mal engaño y
las demas que ssobre estte casso ablauan como en ellas se expre
saba . Y a mayor abundamto , siendo nezessario , ottorgaua car
tta de pago de la dha canttidad de el dho dn Franco Albarez
con ttodas las fuerzas y firmezas y demas rrequissittos de dere
cho nezessarios en forma . Y desde oi en adelantte dho ottorgante
se aparttaba y dissisttia de el diro , aczion , ttittulo y sseñoria q
astta aqui auia ttenido a dho esclabo y lo zedia , rrenunzia
ba y ttrespassaba en el dho dn Franco Albarez de Belasco Zo
rrilla , sus hixos y herederos , y en quien ssu ttittulo y caussa
hubiesse en ql quier ma , dandole como le daua poder y facul
ttad para que como dueño y sor de el le pudiesse bender , ttro
car , canuiar y enaxenar y hazer de el como de cossa suia
propia adquirida por sus justtos y deros tittulos . Y en sseñal
y actto de berdadera essra de bentta le enttregaua y enttrego
dho esclauo al dho dn Franco Albarez de Belasco y Zorrilla
y se obligaua y obligo a la euizion , seguridad y ssaneamto de
dho esclauo y a que al no le ssera puestto pleitto ni mala boz
por perssona alguna , y en caso que se le ponga , siendo rre
querido tomara la uoz y defenssa del ttal pleitto y le
siguira difinittiuamentte a su costta . Y ssi ssanear no
se le pudiere le bolberia y pagaria los dhos zientto y qua
rentta rrs de a ocho de a quinze con mas los daños que se le
siguieren , sobre que rrenunziaba ttodas las leies que ablauan
en rrazon de semejanttes benttas . Y para que abria por firme
todo lo expressdo en estta , obligaua su perssa y uienes muebles
y rraizes auidos y por hauer , daua y dio ttodo su poder cum
plido a las justtizias y juezes de su fuero conpettenttes para
que a ello le conpelan por uia sumaria y executtiba y tto
do rrigor de dero y como por ssentenzia passda en auttori
dad de cossa juzgada , en que lo rreziuia . Y rrenunziaba lass
leies de su fauor con las de la gl y derechos de ella en forma .
Y lo otorgo asi antte mi , el dho essno , siendo ttesttigos Al
bertto Colomo Lainez , Franco Rreal Varona y Pedro de
Chazar , vzos y esttanttes en estta dha ciud y el ottorgantte ,
a quien yo , el dho essno , doi fee conozco . Lo firmo .
Alonsso Rodrigo
Antte my , Domingo Yvañez Varona
Sacada en nullo segdo , doi fee ,
Yvañez
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
Download XML • Download text
• Wordcloud • Facsimile view • Pageflow view