BA1703I7139

Carta de pago de dote de Juan Serrano para María Núñez

Fecha1703
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

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Juan Serrano, recibo de dote a favor de María Núñez, su mujer En la ciudad Badajoz a tres días del mes de octubre de mil setecientos y tres años, ante , el escribano público y testigos, pareció Juan Serrano, mercader, vecino de esta ciudad, y dijo que al tiempo y cuando casó según orden de la Santa madre Iglesia con María Núñez, hija legítima de Francisco Navarro e Isabel Núñez, su mujer, difuntos, vecinos de la ciudad de Jerez de los Caballeros, para ayuda de las cargas del matrimonio le dieron al otorgante dos mil reales de vellón en dote, de los cuales le otorgó carta de pago y recibo en forma, por ante Juan de Quesada, escribano que fue del número de esta ciudad, en el mil y seiscientos y noventa y dos, y en el dicho año, por ante el dicho escribano, en veinte y cinco de febrero el otorgante lo otorgó escritura en que dotó a dicha su mujer en dos mil y doscientos reales de vellón por arras, y ahora, habiendo fallecido la dicha Isabel

, su madre, por su testamento que otorgó ciudad de Jerez de los Caballeros por ante Luis Pérez, escribano, dejó por sus herederos a la dicha su mujer, Francisco Navarro, Miguel Navarro y Ana Núñez, hermanos, para que partieren sus bienes por iguales partes, y habiéndolo ejecutado de conformidad de las partes, le tocaron y entregaron a el otorgante como marido de la dicha María Núñez, los bienes siguientes: Primeramente, doscientos escudos de a quince reales que valen, tres mil reales de vellón. Ítem, cinco doblones de a ocho en oro que valen mil y doscientos reales de vellón. Ítem, una tembladera de plata que pesó catorce onzas y dos reales de plata, que valen doscientos y catorce reales. Una colcha blanca valuada en ciento y diez reales de vellón. Dos cintillos de oro en cuarenta y cinco reales. Tres piezas de lienzo de a diez varas cada una, apreciadas a

cinco reales cada vara ciento y cincuenta reales Cuatro sábanas de a diez varas cada una, a cinco reales cada vara que importan doscientos reales de vellón. Un colchón en pieza de trece varas, a cuatro reales cada vara que importan sesenta y dos reales. Una tabla de manteles y tres servilletas finas, en veinte reales. Una almohada labrada, en doce reales de vellón. Más cinco varas de lienzo fino, en veinte y cinco reales. Más otras cuatro varas de lienzo, en diez y seis reales. Más tres tocas finas en quince reales. Un colchón nuevo con su lana, en ciento y treinta reales. Más veinte varas de lienzo a cinco reales la vara, en cien reales. Más una caldera en ochenta reales de vellón. Más unas llares de hierro, doce reales. Un cofre nuevo en cuarenta reales.

Un cuadro de medio cuerpo en quince reales de vellón. Una enfriadera de hoja de lata en ocho reales. Otro cuadro pequeño, en doce reales. Un rastrillo, en ocho reales. Que las dichas partidas importan cinco mil cuatrocientos y sesenta y cuatro reales de vellón, los cuales el otorgante recibió a su poder en la forma dicha, y porque su paga y entrega de presente no parece, renuncia las leyes de la entrega, prueba y paga y demás del caso, como en ellas y en cada una de ellas se contiene, y se obliga a tener dichas alhajas, dinero y demás aquí expresado en su poder de pronto y manifiesto, en lo mejor y más bien parado de sus bienes por dote de la dicha María Núñez, su mujer, para cada y cuando que el matrimonio fuere disuelto o separado


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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