Juan Serrano, recibo de dote
a favor de María
Núñez, su mujer
En la ciudad Badajoz
a tres días del mes de octubre
de mil setecientos y tres años, ante mí, el escribano público y
testigos, pareció Juan Serrano, mercader, vecino
de esta ciudad, y dijo que al tiempo y cuando casó
según orden de la Santa madre Iglesia
con María Núñez, hija legítima de Francisco
Navarro e Isabel Núñez, su mujer, difuntos,
vecinos de la ciudad de Jerez de los Caballeros,
para ayuda de las cargas del matrimonio
le dieron al otorgante dos mil reales de vellón
en dote, de los cuales le otorgó carta de pago
y recibo en forma, por ante Juan de
Quesada, escribano que fue del número de esta ciudad, en
el mil y seiscientos y noventa y dos,
y en el dicho año, por ante el dicho escribano, en veinte
y cinco de febrero el otorgante lo otorgó
escritura en que dotó a dicha su mujer en
dos mil y doscientos reales de vellón por arras,
y ahora, habiendo fallecido la dicha Isabel

, su madre, por su testamento que otorgó
ciudad de Jerez de los Caballeros por
ante Luis Pérez, escribano, dejó por sus herederos
a la dicha su mujer, Francisco Navarro, Miguel
Navarro y Ana Núñez, hermanos, para que
partieren sus bienes por iguales partes,
y habiéndolo ejecutado de conformidad
de las partes, le tocaron y entregaron
a el otorgante como marido de la dicha
María Núñez, los bienes siguientes:
Primeramente, doscientos escudos
de a quince reales que valen, tres mil
reales de vellón.
Ítem, cinco doblones de a ocho en
oro que valen mil y doscientos reales
de vellón.
Ítem, una tembladera de plata
que pesó catorce onzas y dos reales de plata,
que valen doscientos y catorce reales.
Una colcha blanca valuada en
ciento y diez reales de vellón.
Dos cintillos de oro en
cuarenta y cinco reales.
Tres piezas de lienzo de a diez
varas cada una, apreciadas a

cinco reales cada vara
ciento y cincuenta reales
Cuatro sábanas de a diez varas cada
una, a cinco reales cada vara que
importan doscientos reales de vellón.
Un colchón en pieza de trece varas,
a cuatro reales cada vara que importan
sesenta y dos reales.
Una tabla de manteles y tres
servilletas finas, en veinte reales.
Una almohada labrada, en doce
reales de vellón.
Más cinco varas de lienzo fino,
en veinte y cinco reales.
Más otras cuatro varas de lienzo,
en diez y seis reales.
Más tres tocas finas en quince reales.
Un colchón nuevo con su lana,
en ciento y treinta reales.
Más veinte varas de lienzo a
cinco reales la vara, en cien reales.
Más una caldera en ochenta
reales de vellón.
Más unas llares de hierro, doce reales.
Un cofre nuevo en cuarenta reales.

Un cuadro de medio cuerpo en
quince reales de vellón.
Una enfriadera de hoja de lata en
ocho reales.
Otro cuadro pequeño, en doce reales.
Un rastrillo, en ocho reales.
Que las dichas partidas importan
cinco mil cuatrocientos y sesenta y
cuatro reales de vellón, los cuales el otorgante
recibió a su poder en la forma dicha, y
porque su paga y entrega de presente no parece,
renuncia las leyes de la entrega, prueba
y paga y demás del caso, como en ellas y en
cada una de ellas se contiene, y se obliga a tener
dichas alhajas, dinero y demás aquí
expresado en su poder de pronto y manifiesto,
en lo mejor y más bien parado de sus
bienes por dote de la dicha María Núñez,
su mujer, para cada y cuando que el
matrimonio fuere disuelto o separado