BA1703I7139

Carta de pago de dote de Juan Serrano para María Núñez

Fecha1703
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

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Juan Serrano, ruo de dote a fauor de Maria Nuñez, su muger En la ciud Badajoz a tres dias del mes de otubre de mill settz y tres años, ante mi, el essno puco y testigos, pareçio Juan Serrano, mercader, uezo de estta ciud, y dixo q al tienpo y quando caso segun horden de la Santta madre Yglesia con Maria Nuñez, hija lexma de Franco Nauarro y Ysauel Nuñez, su muxer, difuntos, uezinos de la ciud de Xeres de los Caualleros, para ayuda de las cargas del matrimonio le dieron al otorgantte dos mill rs de vn en dotte, de los quales le otorgo cartta de pago y reziuo en forma, por ante Juan de Quesada, essno q fue del numo de estta ciud, en el mill y seisss y nobenta y dos, y en el dho año, por ante el dho essno, en ueynte y çinco de febrero el otorgantte lo otorgo escripttura en q dotto a dha su muxer en dos mill y dozientos rs de vn pr araz, y aora, abiendo fallezido la dha Ysauel

, su madre, por su testtamto q otorgo ciud de Xeres de los Caualleros por antte Luis Peres, essno, dejo pr sus herederos a la dha su muxer, Franco Nauarro, Migl Nauarro y Ana Nunez, hermanos, para q parttieren sus uienes pr yguales partes, y abiendolo executado de conformidad de las parttes, le tocaron y entregaron a el otorgantte como marido de la dha Maria Nuñez, los uienes siguientes: Primamentte, dozientos escudos de a quinze rs q valen, tres mill rs de vn. Yttn, çinco doblones de a ocho en oro q valen mill y dozientos rs de vellon. Yttn, vna tenbladera de platta q peso cattorze honzas y dos rs de plata, q valen ducientos y cattorze rs. Vna colcha blanca baluada en çiento y diez rs de vn. Dos sintillos de oro en quarenta y cinco rs. Tres piesas de lienso de a diez baras cada vna, apreciadas a

cinco rs cada bara ciento y çinquenta r Quatro sauanas de a dies baras cada vna, a cinco rs cada bara q ynportan dozientos rs de vn. Vn colchon en piesa de treze baras, a quatro rs cada bara q ynportan sesenta y dos rs. Vna tabla de manteles y tres seruillettas finas, en ueynte rs. Vna almoada labrada, en doze rs de vellon. Mas cinco baras de lienco fino, en veynte y cinco rs. Mas otras quatro baras de lienso, en dies y seis rs. Mas tres tocas finas en quinze rs. Vn colchon nuebo con su lana, en ciento y treynta rs. Mas veyte baras de lienso a cinco rs la bara, en cien rs. Mas una caldera en ochenta rs de vn. Mas unas llares de hierro, dose rs. Vn cofre nuebo en quarenta rs.

Vn quadro de medio cuerpo en quinze rs de vn. Vna enfriadera de oja de latta en ocho rs. Otro quadro pequeño, en doze rs. Vn resttrillo, en ocho rs. Que las dhas parttidas ynporttan cinco mill quatrosientos y sesentta y quatro rs de vellon, los quales el otorgte reciuio a su poder en la forma dha, y prq su paga y entrega de presste no parese, renunçia las leyes de la entrega, prueba y paga y demas del caso, como en ellas y en cada una d ellas se contiene, y se obliga a tener dhas alajas, dignero y demas aqui expresado en su poder de pronto y manifiesto, en lo mejor y mas bien parado de sus vienes pr dotte de la dha Maria Nuñez, su muxer, para cada y quando q el matrimonio fuere disueltto o separado


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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