Juan Serrano, ruo de dote
a fauor de Maria
Nuñez, su muger
En la ciud Badajoz
a tres dias del mes de otubre
de mill settz y tres años, ante mi, el essno puco y tes
tigos, pareçio Juan Serrano, mercader, uezo
de estta ciud, y dixo q al tienpo y quando caso
segun horden de la Santta madre Yglesia
con Maria Nuñez, hija lexma de Franco
Nauarro y Ysauel Nuñez, su muxer, difuntos,
uezinos de la ciud de Xeres de los Caualleros,
para ayuda de las cargas del matrimonio
le dieron al otorgantte dos mill rs de vn
en dotte, de los quales le otorgo cartta de pago
y reziuo en forma, por ante Juan de Que
sada, essno q fue del numo de estta ciud, en
el mill y seisss y nobenta y dos,
y en el dho año, por ante el dho essno, en ueynte
y çinco de febrero el otorgantte lo otorgo
escripttura en q dotto a dha su muxer en
dos mill y dozientos rs de vn pr araz,
y aora, abiendo fallezido la dha Ysauel
, su madre, por su testtamto q otorgo
ciud de Xeres de los Caualleros por
antte Luis Peres, essno, dejo pr sus herederos
a la dha su muxer, Franco Nauarro, Migl
Nauarro y Ana Nunez, hermanos, para q
parttieren sus uienes pr yguales partes,
y abiendolo executado de conformidad
de las parttes, le tocaron y entregaron
a el otorgantte como marido de la dha
Maria Nuñez, los uienes siguientes:
Primamentte, dozientos escudos
de a quinze rs q valen, tres mill
rs de vn.
Yttn, çinco doblones de a ocho en
oro q valen mill y dozientos rs
de vellon.
Yttn, vna tenbladera de platta
q peso cattorze honzas y dos rs de plata,
q valen ducientos y cattorze rs.
Vna colcha blanca baluada en
çiento y diez rs de vn.
Dos sintillos de oro en quaren
ta y cinco rs.
Tres piesas de lienso de a diez
baras cada vna, apreciadas a
cinco rs cada bara
ciento y çinquenta r
Quatro sauanas de a dies baras cada
vna, a cinco rs cada bara q ynpor
tan dozientos rs de vn.
Vn colchon en piesa de treze baras,
a quatro rs cada bara q ynportan
sesenta y dos rs.
Vna tabla de manteles y tres
seruillettas finas, en ueynte rs.
Vna almoada labrada, en doze
rs de vellon.
Mas cinco baras de lienco fino,
en veynte y cinco rs.
Mas otras quatro baras de lienso,
en dies y seis rs.
Mas tres tocas finas en quinze rs.
Vn colchon nuebo con su lana,
en ciento y treynta rs.
Mas veyte baras de lienso a cin
co rs la bara, en cien rs.
Mas una caldera en ochenta
rs de vn.
Mas unas llares de hierro, dose rs.
Vn cofre nuebo en quarenta rs.
Vn quadro de medio cuerpo en quin
ze rs de vn.
Vna enfriadera de oja de latta en
ocho rs.
Otro quadro pequeño, en doze rs.
Vn resttrillo, en ocho rs.
Que las dhas parttidas ynporttan
cinco mill quatrosientos y sesentta y
quatro rs de vellon, los quales el otorgte
reciuio a su poder en la forma dha, y pr
q su paga y entrega de presste no parese,
renunçia las leyes de la entrega, prueba
y paga y demas del caso, como en ellas y en ca
da una d ellas se contiene, y se obliga a tener
dhas alajas, dignero y demas aqui expre
sado en su poder de pronto y manifiesto,
en lo mejor y mas bien parado de sus
vienes pr dotte de la dha Maria Nuñez,
su muxer, para cada y quando q el
matrimonio fuere disueltto o separado