BA1701I7137

Carta de pago de Juan de Salar para Juana Rodríguez

Fecha1701
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Carta de dote que otorgó Juan de Salar Ramos, para su mujer Juana Rodríguez En la ciudad de Badajoz, a veinte y ocho días del mes de marzo, año de mil setecientos y uno, ante , el escribano, y testigos, pareció Juan de Salar Ramos, vecino de la villa de Valverde de Leganés, y dijo que por cuanto a servicio de Dios, Nuestro Señor, habrá quince años, poco más o menos, que casó legítimamente con Juana Rodríguez, su legítima mujer, hija legítima de Mateo Rodríguez y de Inés González, sus padres, vecinos que fueron de la villa de Santa Marta, y al tiempo y cuando se contrajo dicho matrimonio, la dicha Juana Rodríguez, para ayuda a las cargas del matrimonio trajo los bienes que aquí pone y declara el dicho Juan de Salar Ramos, apreciados en su justo valor, los cuales, asimismo, declara no los recibió todos ellos por legítima paterna ni materna de la dicha su mujer, sino es que se los dio por vía de limosna y por ponerla en estado su tío Mateo Rodríguez vecino de la villa de Valverde, que lo que recibió por dichas legítimas paterna y materna solo fueron mil y seiscientos reales y seis sábanas apreciadas en doscientos reales, por lo que otorga y declara haber recibido del dicho Mateo Rodríguez Cruel, su tío de la dicha Juana Rodríguez, su mujer, los bienes que abajo se contendrán en la manera siguiente: Primeramente, mil y seiscientos reales, los arriba referidos.

Más seis sábanas tasadas en doscientos reales. Más una yunta de buey es aperada en setenta y cuatro ducados. Más ochenta fanegas de trigo en grano que valían dos mil seiscientos y cuarenta reales. Más setecientos reales para un vestido al dicho Juan de Salar. Más una cama con su colgadura blanca tasada en cuatrocientos y cuarenta reales. Más seis sábanas en doscientos y veinte reales. Más una docena de servilletas en cuatro ducados. Más dos mesas de manteles en treinta y tres reales. Más dos toallas finas en sesenta y seis reales. Más dos toallas ordinarias en treinta y tres reales. Más cuatro camisas de mujer en doscientos reales. Más dos pares de enaguas blancas en doscientos reales. Más un guardapiés de sempiterna en cuarenta reales. Más un guardapiés de rasillo encarnado en cincuenta reales.

Más dos pares de medias de seda en cincuenta reales. Más un vestido de camelote negro en trescientos reales. Más dos guardapiés, uno encarnado y otro verde en cuatrocientos reales. Más una basquiña de lamparilla en sesenta reales. Más otra basquiña de bayeta negra en cuarenta reales. Más una casaca de tafetán negro en ciento y diez reales. Más un monillo de camelote azul en cincuenta y cinco reales. Más de aderezo de cocina en doscientos reales. Más unos zarcillos de oro en doscientos y diez reales. Más un bernegal de plata en ciento y veinte reales. Más seis cucharas de plata en ciento y veinte reales. Más cuatro sortijas de oro en ciento y ochenta reales. Más un manto de seda en ciento y cincuenta y cuatro reales. Más otro manto de anascote en ochenta y ocho reales.

Más un rebocillo en treinta reales. Más un vestido de tafetán negro para el dicho Juan de Salar en doscientos reales. Más una mesa en diez y ocho reales. Más dos sillas en sesenta y seis reales. Más un almirez en treinta y tres reales. Más una cuna en quince reales. Más dos esteras en treinta y tres reales. Más una colcha en cincuenta y cinco reales. Más un cobertor en cuarenta reales. Más seis almohadas en cuarenta y cuatro reales. Más un espejo en treinta reales. Más de loza fina y basta doscientos y veinte reales. Más un lechón en ciento y doce reales. Más dos arrobas de aceite en cuarenta reales. Más una fanega de garbanzos en treinta y tres reales. Más dos fanegas de habas en veinte y dos reales. Más tres colchones en doscientos y

veinte y cinco reales. Más dos baúles en ciento y cincuenta y cuatro reales. Más cincuenta fanegas de cebada a seis reales la fanega que importan trescientos reales. Por manera que todas las dichas partidas declaradas por el dicho Juan de Salar según las fue declarando y dándoles el susodicho su valor suman y montan nueve mil y treinta y siete reales, salvo error de pluma, y el dicho Juan de Salar confesó haber recibido de la dicha cantidad que soportan las dichas alhajas aquí declaradas al tiempo y cuando casó con la dicha Juana Rodríguez, su mujer, de que no le había otorgado carta de pago de dote y ahora la otorga y declara las dichas partidas para descargo de su conciencia, vida y para evitar a la dicha su mujer de pleitos, y se dio por entregado a su voluntad en los dichos nueve mil y treinta y reales que importan dichas alhajas renunció las leyes de la entrega non numerata pecunia y todas las demás del caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene y se obligó el dicho Juan de Salar a tener los dichos bienes en la mejor y más bien parado por dote y para dote de la dicha Juana Rodríguez, su mujer, y asimismo, se obligó

cada y cuando que el matrimonio fuere disuelto por muerte o por divorcio o por otra cualquiera causa o razón que se volverá todos los dichos bienes o su valor a la dicha Juana Rodríguez, su mujer, o a la persona que legítimamente lo hubiere de haber, sin gozar del año de la retención de los bienes muebles, y al cumplimiento y firmeza de lo contenido en esta escritura, obliga su persona y bienes habidos y por haber y para su ejecución y cumplimiento da todo poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad que de sus causas con derecho puedan y deban conocer, en especial, a las reales de esta dicha ciudad y villa de Valverde, a cuyo fuero y jurisdicción se somete, renunciando el suyo propio, jurisdicción y domicilio y la ley sit conbenerit de jurisdizione omniun judicum, para que las dichas justicias a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunció todas leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma, y así lo otorgó y firmó el otorgante, a quien yo, el escribano, doy fe conozco, estando en mi oficio, siendo testigos Juan de Quintana, Marco Fernández y Gaspar Martín, vecinos de esta ciudad. Ante , Francisco Gómez Montero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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