
Carta de dote que otorgó Juan
de Salar Ramos, para su mujer
Juana Rodríguez
En la ciudad de Badajoz, a veinte y
ocho días del mes de marzo, año de mil
setecientos y uno, ante mí, el escribano, y
testigos, pareció Juan de Salar Ramos,
vecino de la villa de Valverde de
Leganés, y dijo que por cuanto a servicio de Dios, Nuestro Señor, habrá
quince años, poco más o menos, que casó legítimamente con Juana
Rodríguez, su legítima mujer, hija legítima de Mateo Rodríguez
y de Inés González, sus padres, vecinos que fueron de la
villa de Santa Marta, y al tiempo y cuando se contrajo
dicho matrimonio, la dicha Juana Rodríguez, para
ayuda a las cargas del matrimonio trajo los bienes
que aquí pone y declara el dicho Juan de Salar Ramos,
apreciados en su justo valor, los cuales, asimismo, declara no los
recibió todos ellos por legítima paterna ni materna de la dicha
su mujer, sino es que se los dio por vía de limosna y por
ponerla en estado su tío Mateo Rodríguez
vecino de la villa de Valverde, que lo que recibió por dichas
legítimas paterna y materna solo fueron mil y seiscientos
reales y seis sábanas apreciadas en doscientos reales, por lo que
otorga y declara haber recibido del dicho Mateo
Rodríguez Cruel, su tío de la dicha Juana Rodríguez, su mujer,
los bienes que abajo se contendrán en la manera siguiente:
Primeramente, mil y seiscientos reales, los
arriba referidos.

Más seis sábanas tasadas en
doscientos reales.
Más una yunta de buey es aperada en
setenta y cuatro ducados.
Más ochenta fanegas de trigo en grano
que valían dos mil seiscientos y cuarenta reales.
Más setecientos reales para un vestido al
dicho Juan de Salar.
Más una cama con su colgadura blanca
tasada en cuatrocientos y cuarenta reales.
Más seis sábanas en doscientos y veinte reales.
Más una docena de servilletas en
cuatro ducados.
Más dos mesas de manteles en treinta y
tres reales.
Más dos toallas finas en sesenta y seis reales.
Más dos toallas ordinarias en
treinta y tres reales.
Más cuatro camisas de mujer en
doscientos reales.
Más dos pares de enaguas blancas en
doscientos reales.
Más un guardapiés de sempiterna en
cuarenta reales.
Más un guardapiés de rasillo
encarnado en cincuenta reales.

Más dos pares de medias de seda en
cincuenta reales.
Más un vestido de camelote negro
en trescientos reales.
Más dos guardapiés, uno encarnado y
otro verde en cuatrocientos reales.
Más una basquiña de lamparilla en
sesenta reales.
Más otra basquiña de bayeta negra
en cuarenta reales.
Más una casaca de tafetán negro en
ciento y diez reales.
Más un monillo de camelote azul
en cincuenta y cinco reales.
Más de aderezo de cocina en doscientos reales.
Más unos zarcillos de oro en doscientos y
diez reales.
Más un bernegal de plata en ciento y veinte reales.
Más seis cucharas de plata en ciento y
veinte reales.
Más cuatro sortijas de oro en ciento y
ochenta reales.
Más un manto de seda en ciento y
cincuenta y cuatro reales.
Más otro manto de anascote en ochenta y
ocho reales.

Más un rebocillo en treinta reales.
Más un vestido de tafetán negro para
el dicho Juan de Salar en doscientos reales.
Más una mesa en diez y ocho reales.
Más dos sillas en sesenta y seis reales.
Más un almirez en treinta y tres reales.
Más una cuna en quince reales.
Más dos esteras en treinta y tres reales.
Más una colcha en cincuenta y cinco reales.
Más un cobertor en cuarenta reales.
Más seis almohadas en cuarenta y cuatro reales.
Más un espejo en treinta reales.
Más de loza fina y basta doscientos y veinte reales.
Más un lechón en ciento y doce reales.
Más dos arrobas de aceite en
cuarenta reales.
Más una fanega de
garbanzos en treinta y tres reales.
Más dos fanegas de habas en
veinte y dos reales.
Más tres colchones en doscientos y

veinte y cinco reales.
Más dos baúles en ciento y cincuenta y cuatro reales.
Más cincuenta fanegas de cebada a seis reales
la fanega que importan trescientos reales.
Por manera que todas las dichas partidas
declaradas por el dicho Juan de Salar según las fue
declarando y dándoles el susodicho su valor suman y montan
nueve mil y treinta y siete reales, salvo error de pluma, y el dicho
Juan de Salar confesó haber recibido de la dicha cantidad que
soportan las dichas alhajas aquí declaradas al tiempo y cuando
casó con la dicha Juana Rodríguez, su mujer, de que no
le había otorgado carta de pago de dote y ahora la otorga y
declara las dichas partidas para descargo de su conciencia,
vida y para evitar a la dicha su mujer de pleitos, y se dio
por entregado a su voluntad en los dichos nueve mil y treinta
y reales que importan dichas alhajas renunció las
leyes de la entrega non numerata pecunia y todas las demás
del caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene y se
obligó el dicho Juan de Salar a tener los dichos bienes en la
mejor y más bien parado por dote y para dote de la dicha
Juana Rodríguez, su mujer, y asimismo, se obligó

cada y cuando que el matrimonio fuere disuelto
por muerte o por divorcio o por otra cualquiera
causa o razón que se volverá todos los dichos bienes o
su valor a la dicha Juana Rodríguez, su mujer, o a
la persona que legítimamente lo hubiere de haber, sin gozar
del año de la retención de los bienes muebles, y
al cumplimiento y firmeza de lo contenido en esta
escritura, obliga su persona y bienes habidos y por haber y
para su ejecución y cumplimiento da todo poder
cumplido a las justicias y jueces de su majestad que de sus
causas con derecho puedan y deban conocer, en
especial, a las reales de esta dicha ciudad y villa de
Valverde, a cuyo fuero y jurisdicción se somete,
renunciando el suyo propio, jurisdicción y
domicilio y la ley sit conbenerit de jurisdizione
omniun judicum, para que las dichas justicias a ello le
compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada, renunció todas leyes, fueros y derechos de su
favor y la general en forma, y así lo otorgó y firmó el otorgante, a
quien yo, el escribano, doy fe conozco, estando en mi oficio,
siendo testigos Juan de Quintana, Marco
Fernández y Gaspar Martín, vecinos de esta
ciudad.
Ante mí,
Francisco Gómez Montero