BA1701I7137

Carta de pago de Juan de Salar para Juana Rodríguez

Fecha1701
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Cartta de dotte que otorgo Ju de Salar Ramos, para su mugr Juana Rodriguez En la çiud de Boz, a veinte y ocho dias del mes de mço, año de mill setezos y uno, ante mi, el essno, y testigos, parezio Juan de Salar Ramos, uezino de la uilla de Balberde de Leganes, y dixo q por quanto a seruizio de Dios, Nro Sr, abra quinze as, poco mas o menos, q caso lexetimamte con Juana Rodriguez, su lexma muxer, hixa lexma de Matheo Rodriguez y de Ygnes Gonzales, sus padres, vezinos q fueron de la uilla d Sta Marta, y al tiempo y quando se contraxo dho matrimonio, la dha Juana Rodriguez, para ayuda a las cargas del matrimonio traxo los vienes que aqui pone y declara el dho Juan de Salar Ramos, apresiados en su justo ualor, los quales, asimismo, declara no los reziuio todos ellos por lexma paterna ni materna de la dha su muxer, sino es q se los dio por uia de limosna y por ponerla en estado su tio Matheo Rodriguez vezino de la villa de Balberde, q lo que reziuio pr dhas lexmas paterna y materna solo fueron mill y seiszientos rs y seis sauanas apreziadas en dozientos rs, por lo q otorga y declara aber reziuido del dho Matheo Rodriguez Cruel, su tio de la dha Juana Rodriguez, su mujer, los uienes q abaxo se contendran en la manera sigte: Primeramte, mill y seiszientos rs, los ariba referidos.

Mas seis sauanas tasadas en dozientos rs. Mas una yunta de buey es aperada en setenta y quatro ducados. Mas ochenta fanegas de trigo en grano q balian dos mill seiszos y quarenta rs. Mas setezientos rs para un bestido al dho Juan de Salar. Mas una cama con su colgadura blanca tasada en quatrozos y quarenta rs. Mas seis sabanas en dozientos y ueinte rs. Mas una dozena de seruilletas en quatro ducados. Mas dos mesas de manteles en treynta y tres rs. Mas dos tohallas finas en sessenta y seis rs. Mas dos tohallas ordinarias en treinta y tres rs. Mas quatro camisas de muxer en dozientos rs. Mas dos pares de enaguas blancas en dozientos rs. Mas un guardapies de senpiterna en quarenta rs. Mas un guardapies de rasillo encarnado en cinquenta rs.

Mas dos pares de medias de seda en cinquenta rs. Mas un bestido de chamelote negro en trezientos rs. Mas dos guardapieses, uno encarnado y otro berde en quatrozientos rs. Mas una basquiña de lamparilla en sessenta rs. Mas otra basquiña de bayeta negra en quarenta rs. Mas una casaca de tafetan negro en çiento y diez rs. Mas un monillo de chamelote asul en çinquenta y çinco rs. Mas de adereso de cossina en docientos rs. Mas unos sarsillos de oro en dozientos y diez rs. Mas un bernagal de plata en ciento y ute rs. Mas seis cucharas de plata en ciento y ueinte rs. Mas quatro sortixas de oro en ciento y ochenta rs. Mas un manto de seda en ciento y cinqta y quatro rs. Mas otro manto de anascote en ochenta y ocho rs.

Mas un rebosillo en treinta rs. Mas un bestido de tafetan negro pra el dho Juan de Salar en dozientos rs. Mas una mesa en diez y ocho rs. Mas dos sillas en sessenta y seis rs. Mas un almirez en treinta y tres rs. Mas una cuna en quinze rs. Mas dos esteras en treinta y tres rs. Mas una colcha en cinqta y çinco rs. Mas un cobertor en quarenta rs. Mas seis almoadas en quarenta y qtro rs. Mas un espexo en treinta rs. Mas de losa fina y basta dozientos y ute rs. Mas un lechon en ciento y doze rs. Mas dos arrobas de azeite en quarenta rs. Mas una fanega de garuanzos en treinta y tres rs. Mas dos fanegas de habas en ueinte y dos rs. Mas tres colchones en dozientos y

ueinte y cinco rs. Mas dos baules en ciento y çinqta y qtro rs. Mas cinquenta fs de zebada a seis rs la fanega q ymportan treszos rs. Por manera que todas las dhas partidas declaradas por el dho Juan de Salar segun las fue declarando y dandoles el susodho su balor suman y montan nuebe mill y treinta y siete rs, saluo herror de pluma, y el dho Juan de Salar confeso aber reziuido de la dha cantd que suportan las dhas alaxas aqui declaradas al tpo y quando caso con la dha Juana Rodriguez, su muxer, de que no le auia otorgado carta de pago de dote y aora la otorga y declara las dhas partidas para descargo de su conzienza, vida y para ebitar a la dha su muxer de pleitos, y se dio por entregado a su boluntad en los dhos nuebe mill y treinta y sieters q ymportan dhas alaxas renunzio las leyes de la entrega non numerata pecunia y todas las demas del caso como en ellas y en cada una d ellas se contiene y se obligo el dho Juan de Salar a tener los dhos uienes en la mexor y mas bien parado por dote y para dote de la dha Juana Rodriguez, su muxer, y asimismo, se obligo

cada y quando q el matrimonio fuere disuelto por muerte o por diborsio o por otra qualquiera causa o razon que se abolbera todos los dhos bienes o su balor a la dha Juana Rodriguez, su muxer, o a la persona q lexitimamte lo ubiere de aber, sin gozar del año de la retenzion de los uienes muebles, y al cumplimto y firmesa de lo contenido en esta escripra, obliga su persona y uienes auidos y pr auer y para su execuzn y cumplimto da todo poder cunplido a las justizias y juezes de su magd q de sus causas con dro puedan y deuan conoser, en expezial, a las rs d esta dha ciud y uilla de Balberde, a cuyo fuero y juridizion se somete, renunziando el suyo propio, juridizion y domisilio y la lei sit conbenerit de jurisdizione omniun judicum, pra q las dhas justizias a ello le compelan y apremien como pr sentenzia passda en autoridad de cosa jusgda, renunzio todas leyes, fueros y dros de su fabor y la gral en forma, y asi lo otorgo y firmo el otorgte, a quien yo, el ssno, doy fee conosco, estando en mi ofizio, siendo testigos Juan de Quintana, Marco Fernandez y Gaspar Martin, vezinos d esta ciudad. Ante mi, Franco Gomez Montero


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Descargar XMLDescargar textoWordcloudFacsimile viewPageflow view