BA1700I7136

Carta de pago de dote de José Sanchez Higuero para Dorotea de la Trinidad

Fecha1700
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

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Carta de pago de dote de Joseph Sanchez Higuero para Dorotea de la Trenidad En la ziud de Badajoz, a ueinte y çinco dias del mes de octubre de mill y setezientos as, ante mi, el essno publico, y testigos, parezio Joseph Sanchez Higuero, trauajador, uezino d esta ziud, y dijo q a zeruizio de Dios, Nro Señor, esta tratado de casar segun orden de nra SSta madre Yglesia con Dorotea de la Trenidad, hija lexitima de Franco Lucas Guisado y de Ana de Matos, su muger, los quales le ofrezieron en dote a la dha su hija para ayuda a la carga del matrimonio quatro mill quinientos y sesenta y nuebe rs en diferentes alajas de plata, uestidos, dinero, oro y otras cosas, lo qual se taso por pr nombradas pr cada una de las partes en la manera siguiente: Primeramente, una cama de campo nueba, tasada en sesenta reales. Mas dos colchones nuebos con sus enchimientos de lana, tasados en dozientos y ueinte y dos rs. Mas vna gerga nueba tasada en ueinte y dos reales. Mas una colcha nueba blanca confitada, tasada en quarenta y quatro rs. Mas un cobertor nuebo colorado de lana de los de marca mayor tasado en quarenta rs. Mas çinco sauanas de lienso entrefino nuebas, tasadas en çiento y çinquenta rs.

Mas quatro halmohadas de lienso fino, las dos con sus enchimientos de lana, tasadas en treinta reales. Mas unos paños de cama y un rodapiez blanco de hilo, en dozientos y diez rs. Mas seis zeruilletas nuebas entrefinas tasadas en doze rs. Mas unos manteles nuebos grandez romaniscos de a dos baras y media de largo, tasados en ueinte y nuebe reales. Mas una tohalla de estopilla nueba tasada en ueinte y quatro rs. Mas quatro camisas nuebas de muger, las tres nuebas y la otra a medio traer y una de bocadillo, tasadas en quarenta reales. Mas un par de enaguas blancas nuebas de lienso fino, tasadas en ueinte rs. Mas otras enaguas blancas de bocadillo, tasadas en ocho rs. Mas tres pañuelos nuebos, los dos de bocadillo con encajes y el otro de estopilla llano, tasados en treinta y siete rs. Mas un par de calzetas nuebas de muger en çinco rs. Mas un par de medias de lana de primera suerte, tasadas en diez rs. Mas vnas ligas nuebas de zeda en nuebe rs. Mas vna basquiña y gauacha nuebas de jerjan doble nuebo y la gauacha aforrada

en tafetan sensillo y entretelada con olandilla, tasado en duzientos y ueinte rs. Mas otra basquiña de lamparilla nueba tasada en setenta y siete rs. Mas otra basquiña de lanparilla tasada en setenta y siete rs. Mas un manto de anascote nuebo en setenta y siete rreales. Mas vn guardapiez de sinpiterna ynperial nuebo con çinco guarniziones de plata falsa en nouenta rs. Mas otro guardapiez de sinpiterna berde nuebo guarnezido con tres guarniziones de entorchados y riuete de zeda, tasado en çien rs. Mas dos coletillos y dos monillos de razo, el uno guarnezido con encajes de Milan, tasados en çiento y ueinte rs. Mas un golan nuebo dorado tasado en treinta rs. Mas un guardapiez en piesa de sinpiterna encarnada de la ordinaria en çinqta rs. Mas un cofre nuebo aforrado en baqueta colorada tasado en setenta y çinco rs. Mas vn arca de pala de aguila nueba, tasada en sesenta rs. Mas tres zillas de palo nuebas en siete rs y medio. Mas tres bancos de pino nuebos en siete rs y mo. Mas un bufete de pino con su cajon nuebo

tasado en siete reales y medios. Mas otro bufete grande en seis rs. Mas vn banco de respaldo nuebo grande en veinte y quatro rreales. Mas dos sillas de baqueta negra biejas tasadas en quinze rs. Mas un perol grande de cobre tasado en ueinte y dos rs. Mas otro perol amarillo pequeño en diez y seis reales. Mas dos perolitos pequeños en onze rs. Mas un caso pequeño en dos rs. Mas dos sartenes, la una grande y la otra pequeña nuebas, tasadas en veinte rs. Mas unas treuedes, dos asadores y un candil tasado todo en ocho rs. Mas un almires de metal q pesa siete libras, en ueinte y dos reales. Dos potes de hechar agua en quatro rrs. Mas un baño bedriado en dos rs. Mas vna dozena de platos finos y media dozena de escudillas finas y una jarra de lo mismo en ueinte rs.

Mas seis quadros, los dos grandes y los quatro pequeños de diferentes pinturas en ciento y quarenta reales, con aduertenzia q ha yncluso aqui un espejo de vestir, q todo ymporto los ciento y quarenta rs ariua dhos. Mas una mantilla de uayeta amarilla fina, nueba, en ueinte y dos rs y medio. Mas una saluilla de plata q pesa diez y seis onzas, dozientos y quarenta rs. Mas quatro uernagales de plata que pesa çiento y ochenta rs de vellon. Mas media dozena de cucharas de plata q pesa nouenta rs de vellon. Mas diez dozenas de botones de plata de martillo q pesaron çien rs de vellon. Mas unos sarzillos de oro de seis piesas, ambos tasados en quatrozientos y ochenta rs de uellon. Un escaruador de oro q pesa ueinte y quatro rs de vellon. Mas un sintillo de oro q pesa treinta rs de uellon. Mas una sortija de oro con dose piedras falsas, tasadas en sesenta rs. Mas unos corales finos tasados en sesenta rs.

Mas en dinero mill reales de vellon. Por manera q suman y montan todas las partidas contenidas de ropa, alajas de plata, oro, dinero y demas cosas, quatro mill quinientos y sesenta y nuebe rs de vellon, saluo herror de pluma, todo lo qual reziuio a su poder el dho Joseph Sanchez Higuero en presenzia de mi, el essno, y testigos de esta escriptura de que doy fee, y el dho Joseph Sanchez Higuero se obligo a tenerlo todo en su poder por dote y para dote de la dha Dorotea de la Trenidad, y darlo y entregarlo de la susodha o a quien lejitimamente en su nombre lo deua de auer, cada y quando q el dho matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o diborsio o en otra qualquiera manera, y a ello se obligo en forma con su persona y bienes muebles y rayses auidos y por auer, y para su execuzon y cumplimiento da todo poder cumplido a las justizias y juezes de su magd q de su causa con derecho puedan y deuan conozer, y en espezial, a las rs d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdizon desde luego se somete renunziando como renunzio su propio fuero, jurisdizion y domizilio y la ley si conuenerit de jurisdizione oniun judicum para q las dhas justizias a ello le compelan y apremien como pr sentenzia pasada en autoridad de cosa jusgada, renunzio todas leyes, fueros y derechos de su fauor, y la que prohiue la general renunziazion del dro en forma, y asi lo otorgo y no firmo dho otorgante prque dijo no sauer, a su ruego lo firmo un testigo, siendolo Ju Bentura, Juan de Quintana y Domingo Gonzz Galuan, uezinos d esta ciud, a quien yo, el essno, doy fee conosco. Ante mi, Franco Gomez Montero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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