Carta de pago de dote de Joseph San
chez Higuero para Dorotea de la Tre
nidad
En la ziud de Badajoz,
a ueinte y çinco dias del mes de octubre de
mill y setezientos as, ante mi, el essno publico,
y testigos, parezio Joseph Sanchez Higuero, trauajador, uezino
d esta ziud, y dijo q a zeruizio de Dios, Nro Señor, esta tratado
de casar segun orden de nra SSta madre Yglesia con Dorotea de
la Trenidad, hija lexitima de Franco Lucas Guisado y de Ana
de Matos, su muger, los quales le ofrezieron en dote a la dha su hija
para ayuda a la carga del matrimonio quatro mill quinientos
y sesenta y nuebe rs en diferentes alajas de plata, uestidos,
dinero, oro y otras cosas, lo qual se taso por pr nombradas
pr cada una de las partes en la manera siguiente:
Primeramente, una cama de campo nueba, ta
sada en sesenta reales.
Mas dos colchones nuebos con sus enchimientos
de lana, tasados en dozientos y ueinte y dos rs.
Mas vna gerga nueba tasada en ueinte y dos
reales.
Mas una colcha nueba blanca confitada,
tasada en quarenta y quatro rs.
Mas un cobertor nuebo colorado de lana de los
de marca mayor tasado en quarenta rs.
Mas çinco sauanas de lienso entrefino nuebas,
tasadas en çiento y çinquenta rs.
Mas quatro halmohadas de lienso fino, las
dos con sus enchimientos de lana, tasadas en
treinta reales.
Mas unos paños de cama y un rodapiez blanco
de hilo, en dozientos y diez rs.
Mas seis zeruilletas nuebas entrefinas ta
sadas en doze rs.
Mas unos manteles nuebos grandez romaniscos de
a dos baras y media de largo, tasados en ueinte y
nuebe reales.
Mas una tohalla de estopilla nueba tasada en
ueinte y quatro rs.
Mas quatro camisas nuebas de muger, las tres nue
bas y la otra a medio traer y una de bocadillo,
tasadas en quarenta reales.
Mas un par de enaguas blancas nuebas de lienso
fino, tasadas en ueinte rs.
Mas otras enaguas blancas de bocadillo, tasadas
en ocho rs.
Mas tres pañuelos nuebos, los dos de bocadillo
con encajes y el otro de estopilla llano, ta
sados en treinta y siete rs.
Mas un par de calzetas nuebas de muger en çinco rs.
Mas un par de medias de lana de primera
suerte, tasadas en diez rs.
Mas vnas ligas nuebas de zeda en nuebe rs.
Mas vna basquiña y gauacha nuebas de tafe
tan doble nuebo y la gauacha aforrada
en tafetan sensillo y entretelada con olan
dilla, tasado en duzientos y ueinte rs.
Mas otra basquiña de lamparilla nueba tasa
da en setenta y siete rs.
Mas otra basquiña de lanparilla tasada en
setenta y siete rs.
Mas un manto de anascote nuebo en setenta
y siete rreales.
Mas vn guardapiez de sinpiterna ynperial
nuebo con çinco guarniziones de plata falsa
en nouenta rs.
Mas otro guardapiez de sinpiterna berde nuebo
guarnezido con tres guarniziones de entorcha
dos y riuete de zeda, tasado en çien rs.
Mas dos coletillos y dos monillos de razo, el u
no guarnezido con encajes de Milan, tasados
en çiento y ueinte rs.
Mas un golan nuebo dorado tasado en treinta rs.
Mas un guardapiez en piesa de sinpiterna en
carnada de la ordinaria en çinqta rs.
Mas un cofre nuebo aforrado en baqueta co
lorada tasado en setenta y çinco rs.
Mas vn arca de pala de aguila nueba, tasada
en sesenta rs.
Mas tres zillas de palo nuebas en siete rs y
medio.
Mas tres bancos de pino nuebos en siete rs y mo.
Mas un bufete de pino con su cajon nuebo
tasado en siete reales y medios.
Mas otro bufete grande en seis rs.
Mas vn banco de respaldo nuebo grande en veinte
y quatro rreales.
Mas dos sillas de baqueta negra biejas tasadas en
quinze rs.
Mas un perol grande de cobre tasado en ueinte
y dos rs.
Mas otro perol amarillo pequeño en diez y seis
reales.
Mas dos perolitos pequeños en onze rs.
Mas un caso pequeño en dos rs.
Mas dos sartenes, la una grande y la otra peque
ña nuebas, tasadas en veinte rs.
Mas unas treuedes, dos asadores y un candil
tasado todo en ocho rs.
Mas un almires de metal q pesa siete libras,
en ueinte y dos reales.
Dos potes de hechar agua en quatro rrs.
Mas un baño bedriado en dos rs.
Mas vna dozena de platos finos y media do
zena de escudillas finas y una jarra de lo
mismo en ueinte rs.
Mas seis quadros, los dos grandes y los quatro
pequeños de diferentes pinturas en ciento y qua
renta reales, con aduertenzia q ha yncluso a
qui un espejo de vestir, q todo ymporto los cien
to y quarenta rs ariua dhos.
Mas una mantilla de uayeta amarilla fina,
nueba, en ueinte y dos rs y medio.
Mas una saluilla de plata q pesa diez y seis
onzas, dozientos y quarenta rs.
Mas quatro uernagales de plata que pesa çiento
y ochenta rs de vellon.
Mas media dozena de cucharas de plata q
pesa nouenta rs de vellon.
Mas diez dozenas de botones de plata de mar
tillo q pesaron çien rs de vellon.
Mas unos sarzillos de oro de seis piesas, ambos
tasados en quatrozientos y ochenta rs de uellon.
Un escaruador de oro q pesa ueinte y quatro
rs de vellon.
Mas un sintillo de oro q pesa treinta rs de
uellon.
Mas una sortija de oro con dose piedras fal
sas, tasadas en sesenta rs.
Mas unos corales finos tasados en sesenta rs.
Mas en dinero mill reales de vellon.
Por manera q suman y montan todas las partidas
contenidas de ropa, alajas de plata, oro, dine
ro y demas cosas, quatro mill quinientos y se
senta y nuebe rs de vellon, saluo herror de pluma, todo lo
qual reziuio a su poder el dho Joseph Sanchez Higuero en
presenzia de mi, el essno, y testigos de esta escriptura de que doy
fee, y el dho Joseph Sanchez Higuero se obligo a tenerlo to
do en su poder por dote y para dote de la dha Dorotea de la
Trenidad, y darlo y entregarlo de la susodha o a quien lejiti
mamente en su nombre lo deua de auer, cada y quando
q el dho matrimonio fuere disuelto o separado por muer
te o diborsio o en otra qualquiera manera, y a ello se obligo en
forma con su persona y bienes muebles y rayses auidos y por
auer, y para su execuzon y cumplimiento da todo poder cumplido
a las justizias y juezes de su magd q de su causa con derecho
puedan y deuan conozer, y en espezial, a las rs d esta dha
ciud, a cuyo fuero y jurisdizon desde luego se somete renun
ziando como renunzio su propio fuero, jurisdizion y domizi
lio y la ley si conuenerit de jurisdizione oniun judicum
para q las dhas justizias a ello le compelan y apremien co
mo pr sentenzia pasada en autoridad de cosa jusgada, re
nunzio todas leyes, fueros y derechos de su fauor, y la que
prohiue la general renunziazion del dro en forma, y asi lo
otorgo y no firmo dho otorgante prque dijo no sauer, a su
ruego lo firmo un testigo, siendolo Ju Bentura, Juan de
Quintana y Domingo Gonzz Galuan, uezinos d esta ciud, a quien
yo, el essno, doy fee conosco.
Ante mi,
Franco Gomez Montero