BA1700I7136

Carta de pago de dote de José Sanchez Higuero para Dorotea de la Trinidad

Fecha1700
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

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Carta de pago de dote de José Sánchez Higuero para Dorotea de la Trinidad En la ciudad de Badajoz, a veinte y cinco días del mes de octubre de mil y setecientos años, ante , el escribano público, y testigos, pareció José Sánchez Higuero, trabajador, vecino de esta ciudad, y dijo que a servicio de Dios, Nuestro Señor, está tratado de casar según orden de nuestra Santa madre Iglesia con Dorotea de la Trinidad, hija legítima de Francisco Lucas Guisado y de Ana de Matos, su mujer, los cuales le ofrecieron en dote a la dicha su hija para ayuda a la carga del matrimonio cuatro mil quinientos y sesenta y nueve reales en diferentes alhajas de plata, vestidos, dinero, oro y otras cosas, lo cual se tasó por personas nombradas por cada una de las partes en la manera siguiente: Primeramente, una cama de campo nueva, tasada en sesenta reales. Más dos colchones nuevos con sus henchimientos de lana, tasados en doscientos y veinte y dos reales. Más una jerga nueva tasada en veinte y dos reales. Más una colcha nueva blanca confitada, tasada en cuarenta y cuatro reales. Más un cobertor nuevo colorado de lana de los de marca mayor tasado en cuarenta reales. Más cinco sábanas de lienzo entrefino nuevas, tasadas en ciento y cincuenta reales.

Más cuatro almohadas de lienzo fino, las dos con sus henchimientos de lana, tasadas en treinta reales. Más unos paños de cama y un rodapiés blanco de hilo, en doscientos y diez reales. Más seis servilletas nuevas entrefinas tasadas en doce reales. Más unos manteles nuevos grandes romanescos de a dos varas y media de largo, tasados en veinte y nueve reales. Más una toalla de estopilla nueva tasada en veinte y cuatro reales. Más cuatro camisas nuevas de mujer, las tres nuevas y la otra a medio traer y una de bocadillo, tasadas en cuarenta reales. Más un par de enaguas blancas nuevas de lienzo fino, tasadas en veinte reales. Más otras enaguas blancas de bocadillo, tasadas en ocho reales. Más tres pañuelos nuevos, los dos de bocadillo con encajes y el otro de estopilla llano, tasados en treinta y siete reales. Más un par de calcetas nuevas de mujer en cinco reales. Más un par de medias de lana de primera suerte, tasadas en diez reales. Más unas ligas nuevas de seda en nueve reales. Más una basquiña y gabacha nuevas de tafetán doble nuevo y la gabacha forrada

en tafetán sencillo y entretelada con holandilla, tasado en doscientos y veinte reales. Más otra basquiña de lamparilla nueva tasada en setenta y siete reales. Más otra basquiña de lamparilla tasada en setenta y siete reales. Más un manto de anascote nuevo en setenta y siete reales. Más un guardapiés de sempiterna imperial nuevo con cinco guarniciones de plata falsa en noventa reales. Más otro guardapiés de sempiterna verde nuevo guarnecido con tres guarniciones de entorchados y ribete de seda, tasado en cien reales. Más dos coletillos y dos monillos de raso, el uno guarnecido con encajes de Milán, tasados en ciento y veinte reales. Más un golan nuevo dorado tasado en treinta reales. Más un guardapiés en pieza de sempiterna encarnada de la ordinaria en cincuenta reales. Más un cofre nuevo forrado en vaqueta colorada tasado en setenta y cinco reales. Más un arca de pala de águila nueva, tasada en sesenta reales. Más tres sillas de palo nuevas en siete reales y medio. Más tres bancos de pino nuevos en siete reales y medio. Más un bufete de pino con su cajón nuevo

tasado en siete reales y medios. Más otro bufete grande en seis reales. Más un banco de respaldo nuevo grande en veinte y cuatro reales. Más dos sillas de vaqueta negra viejas tasadas en quince reales. Más un perol grande de cobre tasado en veinte y dos reales. Más otro perol amarillo pequeño en diez y seis reales. Más dos perolitos pequeños en once reales. Más un cazo pequeño en dos reales. Más dos sartenes, la una grande y la otra pequeña nuevas, tasadas en veinte reales. Más unas trébedes, dos asadores y un candil tasado todo en ocho reales. Más un almirez de metal que pesa siete libras, en veinte y dos reales. Dos potes de echar agua en cuatro reales. Más un baño vidriado en dos reales. Más una docena de platos finos y media docena de escudillas finas y una jarra de lo mismo en veinte reales.

Más seis cuadros, los dos grandes y los cuatro pequeños de diferentes pinturas en ciento y cuarenta reales, con advertencia que ha incluido aquí un espejo de vestir, que todo importó los ciento y cuarenta reales arriba dichos. Más una mantilla de bayeta amarilla fina, nueva, en veinte y dos reales y medio. Más una salvilla de plata que pesa diez y seis onzas, doscientos y cuarenta reales. Más cuatro bernegal de plata que pesa ciento y ochenta reales de vellón. Más media docena de cucharas de plata que pesa noventa reales de vellón. Más diez docenas de botones de plata de martillo que pesaron cien reales de vellón. Más unos zarcillos de oro de seis piezas, ambos tasados en cuatrocientos y ochenta reales de vellón. Un escarbador de oro que pesa veinte y cuatro reales de vellón. Más un cintillo de oro que pesa treinta reales de vellón. Más una sortija de oro con doce piedras falsas, tasadas en sesenta reales. Más unos corales finos tasados en sesenta reales.

Más en dinero mil reales de vellón. Por manera que suman y montan todas las partidas contenidas de ropa, alhajas de plata, oro, dinero y demás cosas, cuatro mil quinientos y sesenta y nueve reales de vellón, salvo error de pluma, todo lo cual recibió a su poder el dicho José Sánchez Higuero en presencia de , el escribano, y testigos de esta escritura de que doy fe, y el dicho José Sánchez Higuero se obligó a tenerlo todo en su poder por dote y para dote de la dicha Dorotea de la Trinidad, y darlo y entregarlo de la susodicha o a quien legítimamente en su nombre lo deba de haber, cada y cuando que el dicho matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o divorcio o en otra cualquiera manera, y a ello se obligó en forma con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y para su ejecución y cumplimiento da todo poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad que de su causa con derecho puedan y deban conocer, y en especial, a las reales de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción desde luego se somete renunciando como renunció su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley si conuenerit de jurisdizione oniun judicum para que las dichas justicias a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunció todas leyes, fueros y derechos de su favor, y la que prohíbe la general renunciación del derecho en forma, y así lo otorgó y no firmó dicho otorgante porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, siéndolo Juan Ventura, Juan de Quintana y Domingo González Galván , vecinos de esta ciudad, a quien yo, el escribano, doy fe conozco. Ante , Francisco Gómez Montero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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