BA1700I7135

Carta de pago de dote de Francisco Sánchez Molano para María Durana

Fecha1700
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

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Carta de pago de dotte de Franco Sanchez Molano, ortolano, para Maria Durana En la ziud de Badajoz, a quatro dias del mes de junio de mill y setezientos as, ante mi, el essno del numero y testigos, parezio Franco Sanchez Molano, vezino d esta ciud, hijo lexitimo de Diego Sanchez y de Maria Rz Molana, su muger, sus padres, vezinos d esta dha ciud, y dijo q por quanto al zeruizio de Dios, Nro Señor, esta tratado de casar con Maria Durana, hija de Antonio Polio y Ynes Chanclona, su lejitima mujer, vezinos d esta dha ciud, la qual dha Maria Durana auia muy pocos dias qdo viuda de Manuel Lozano, asimismo, ortolano, el qual dho su marido se quedo los bienes q tenia con la carga de hijos, y para q en todo tiempo conste los q son y el ualor de ellos, y porque siendo Dios zeruido, tendra efecto dho matrimonio, para q en todo tiempo conste los uienes q la dha Maria Durana tiene, q son los que se contendran en esta escripra tasados y ualuados pr personas yntelijentes, nombradas pr ambas partes y lo q vale oy en dia, prque el otorgante los quiere reziuir pr uia de dote de la dha Maria Durana, su muger, y como lijitima de los hijos del

dho Manuel Lozano, marido q fue de la dha Maria Durana, y de ellos otorga a su fauor y de los dhos sus hijos carta de pago de dote, los quales y en la forma q se tasaron son los siguientes: Primeramente, dos mulas moxinas, la una nueba y la otra bieja, tazadas en seiszientos y sesenta rs la nueba y la otra tasada en quatrozientos rs, q ambas a dos ymportan mill y setenta rs de vellon. Dos jumentas, la una con su rastra, tazadas ambas a dos en dozientos rs. Mas las herramientas nezesarias de la guerta, tasadas en sesenta rs. Vn colchon nuebo con su enchimiento de lana y una gerga, tasado todo en sesenta y seis reales. Tres sauanas nuebas tasadas en sesenta y nuebe reales. Una colcha confitada en treinta y quatro reales. Vn cofre forrado en badana negra en çinquenta rs. Mas quatro quadros medianos en ueinte y çinco rs. Vn arca y quatro bancos tasado en doze reales.

Una artesa con su mesa y tablero, tasado todo en cinquenta y seis rs. Dos sartenes y un caso, tasado en ueinte rs. Dos candiles de garauato y dos azadores en seis reales. Mas vn colchon pr hazer y una gerga en piesa, en çinquenta reales. Mas quatro almohadas de lienso fino, las dos con sus enchimientos de lana, quarenta rs. Unos manteles entrefinos, vna toalla y una entecama, tasado en treinta rs. Dos vasquiñas nuebas, la una de bayeta negra y la otra de olandilla, tazadas en çiento y ueinte y çinco rs. Un guardapiez de senpiterna nuebo con çinco platas, tasado en çien rs. Vn manto de anascote en sesenta y seis rs. Vn guardapies de sinpiterna uerde nuebo, sin guarniziones, tasado en sesenta rs. Vna gauacha de lanparilla y un coletillo de razo, tasado en çinquenta rs. Dos camisas de muxer nuebas de lienso fino tasadas en çinquenta rs. Mas vna caja de plata q peso treinta y seis reales.

Unos sarzillos de çinco pendientes tasados en çiento y ueinte reales. Por manera q suman y montan las referidas partidas, dos mill y quatrozientos reales de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio todos los dhos uienes y alajas de la dha Maria Durana, su muxer, en prezenzia de mi, el essno, y testigos, de q doy fee, y se obligo a los tener en lo mejor y mas bien parado de sus bienes por dote y para dote de la dha Maria Durana, su muger, y que cada y quando q el matrimonio fuere dizuelto por muerte o pr diborzio o pr otra qualquiera causa de las en dro, uolbera los dhos bienes y alajas a la dha Maria Durana, su muger, o quien lexitimamente los ubiere de aber, sin gozar del año de la retenzn de los bienes muebles, y al cumplimiento y firmesa de todo ello obliga su persona y bienes auidos y por auer, y para su execuzon y cumplimiento da todo poder cumplido a las justizias y juezes de su magd q de sus causas con dro puedan y deuan conozer, en espezial, a las reales d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdizn se somete, renunziando como renunzio su propio fuero,

jurisdizn y domizilio, y la ley si conuenerit de jurisdizione oniun judicum para q las dhas justizias a ello le compelan y apremien como sentenzia pasada en autoridad de coza jusgada, renunzio todas leyes, fueros y derechos de su fauor y la general del dro en forma, y asi lo otorgo el otorgante, a quien yo, el esno doy fee conosco, estando en las casas de la morada de la dha Maria Durana, siendo testigos Domingo Gonzalez Galuan, Antonio Gomez Montero, el mozo, y Antonio Rodriguez, uezinos d esta dha ciud, y prque el otorgante dijo no sauer firmar, a su ruego lo firmo un testigo. Domingo Gonzz Galuan Ante mi, Franco Gomez Montero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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