Carta de pago de dotte de Franco
Sanchez Molano, ortolano, para
Maria Durana
En la ziud de Ba
dajoz, a quatro dias del mes de
junio de mill y setezientos as, ante mi,
el essno del numero y testigos, parezio Franco Sanchez
Molano, vezino d esta ciud, hijo lexitimo de Diego Sanchez
y de Maria Rz Molana, su muger, sus padres, vezinos
d esta dha ciud, y dijo q por quanto al zeruizio de Dios, Nro
Señor, esta tratado de casar con Maria Durana, hija
de Antonio Polio y Ynes Chanclona, su lejitima
mujer, vezinos d esta dha ciud, la qual dha Maria Dura
na auia muy pocos dias qdo viuda de Manuel Lozano,
asimismo, ortolano, el qual dho su marido se quedo
los bienes q tenia con la carga de hijos, y para q en todo
tiempo conste los q son y el ualor de ellos, y porque siendo
Dios zeruido, tendra efecto dho matrimonio,
para q en todo tiempo conste los uienes q la dha Maria
Durana tiene, q son los que se contendran en esta escripra
tasados y ualuados pr personas yntelijentes, nom
bradas pr ambas partes y lo q vale oy en dia, prque el otor
gante los quiere reziuir pr uia de dote de la dha Maria
Durana, su muger, y como lijitima de los hijos del
dho Manuel Lozano, marido q fue de la dha Maria
Durana, y de ellos otorga a su fauor y de los dhos sus hi
jos carta de pago de dote, los quales y en la forma
q se tasaron son los siguientes:
Primeramente, dos mulas moxinas, la una nueba
y la otra bieja, tazadas en seiszientos y
sesenta rs la nueba y la otra tasada
en quatrozientos rs, q ambas a dos ympor
tan mill y setenta rs de vellon.
Dos jumentas, la una con su rastra, tazadas
ambas a dos en dozientos rs.
Mas las herramientas nezesarias de la guerta,
tasadas en sesenta rs.
Vn colchon nuebo con su enchimiento de
lana y una gerga, tasado todo en sesenta
y seis reales.
Tres sauanas nuebas tasadas en sesenta y nuebe
reales.
Una colcha confitada en treinta y quatro
reales.
Vn cofre forrado en badana negra en
çinquenta rs.
Mas quatro quadros medianos en ueinte
y çinco rs.
Vn arca y quatro bancos tasado en doze
reales.
Una artesa con su mesa y tablero,
tasado todo en cinquenta y seis rs.
Dos sartenes y un caso, tasado en ueinte rs.
Dos candiles de garauato y dos azadores en
seis reales.
Mas vn colchon pr hazer y una gerga en piesa,
en çinquenta reales.
Mas quatro almohadas de lienso fino,
las dos con sus enchimientos de lana, qua
renta rs.
Unos manteles entrefinos, vna toalla
y una entecama, tasado en treinta rs.
Dos vasquiñas nuebas, la una de bayeta negra
y la otra de olandilla, tazadas en çiento
y ueinte y çinco rs.
Un guardapiez de senpiterna nuebo con çinco
platas, tasado en çien rs.
Vn manto de anascote en sesenta y seis rs.
Vn guardapies de sinpiterna uerde nuebo,
sin guarniziones, tasado en sesenta rs.
Vna gauacha de lanparilla y un coletillo
de razo, tasado en çinquenta rs.
Dos camisas de muxer nuebas de lienso fino
tasadas en çinquenta rs.
Mas vna caja de plata q peso treinta y seis
reales.
Unos sarzillos de çinco pendientes tasa
dos en çiento y ueinte reales.
Por manera q suman y montan las
referidas partidas, dos mill y quatrozientos reales
de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio todos
los dhos uienes y alajas de la dha Maria Durana, su mu
xer, en prezenzia de mi, el essno, y testigos, de q doy fee, y se o
bligo a los tener en lo mejor y mas bien parado de sus bienes
por dote y para dote de la dha Maria Durana, su mu
ger, y que cada y quando q el matrimonio fuere dizuel
to por muerte o pr diborzio o pr otra qualquiera causa
de las en dro, uolbera los dhos bienes y alajas a la dha
Maria Durana, su muger, o quien lexitimamente los ubiere
de aber, sin gozar del año de la retenzn de los bienes
muebles, y al cumplimiento y firmesa de todo ello
obliga su persona y bienes auidos y por auer, y para
su execuzon y cumplimiento da todo poder cum
plido a las justizias y juezes de su magd q de sus causas
con dro puedan y deuan conozer, en espezial, a las
reales d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdizn
se somete, renunziando como renunzio su propio fuero,
jurisdizn y domizilio, y la ley si conuenerit de ju
risdizione oniun judicum para q las dhas justizias a
ello le compelan y apremien como sentenzia pasada
en autoridad de coza jusgada, renunzio todas leyes,
fueros y derechos de su fauor y la general del dro
en forma, y asi lo otorgo el otorgante, a quien yo, el esno
doy fee conosco, estando en las casas de la morada de
la dha Maria Durana, siendo testigos Domingo Gonzalez
Galuan, Antonio Gomez Montero, el mozo, y Antonio
Rodriguez, uezinos d esta dha ciud, y prque el otorgante
dijo no sauer firmar, a su ruego lo firmo un testigo.
Domingo Gonzz
Galuan
Ante mi,
Franco Gomez Montero