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Carta de pago de dote de Francisco Sánchez Molano para María Durana

Fecha1700
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusExtremadura - CORTENEX
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz

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Carta de pago de dotte de Franco Sanchez Molano, ortolano, para Maria Durana En la ziud de Badajoz, a quatro dias del mes de junio de mill y setezientos as, ante mi, el essno del numero y testigos, parezio Franco Sanchez Molano, vezino d esta ciud, hijo lexitimo de Diego Sanchez y de Maria Rz Molana, su muger, sus padres, vezinos d esta dha ciud, y dijo q por quanto al zeruizio de Dios, Nro Señor, esta tratado de casar con Maria Durana, hija de Antonio Polio y Ynes Chanclona, su lejitima mujer, vezinos d esta dha ciud, la qual dha Maria Durana auia muy pocos dias qdo viuda de Manuel Lozano, asimismo, ortolano, el qual dho su marido se quedo los bienes q tenia con la carga de hijos, y para q en todo tiempo conste los q son y el ualor de ellos, y porque siendo Dios zeruido, tendra efecto dho matrimonio, para q en todo tiempo conste los uienes q la dha Maria Durana tiene, q son los que se contendran en esta escripra tasados y ualuados pr personas yntelijentes, nombradas pr ambas partes y lo q vale oy en dia, prque el otorgante los quiere reziuir pr uia de dote de la dha Maria Durana, su muger, y como lijitima de los hijos del

dho Manuel Lozano, marido q fue de la dha Maria Durana, y de ellos otorga a su fauor y de los dhos sus hijos carta de pago de dote, los quales y en la forma q se tasaron son los siguientes: Primeramente, dos mulas moxinas, la una nueba y la otra bieja, tazadas en seiszientos y sesenta rs la nueba y la otra tasada en quatrozientos rs, q ambas a dos ymportan mill y setenta rs de vellon. Dos jumentas, la una con su rastra, tazadas ambas a dos en dozientos rs. Mas las herramientas nezesarias de la guerta, tasadas en sesenta rs. Vn colchon nuebo con su enchimiento de lana y una gerga, tasado todo en sesenta y seis reales. Tres sauanas nuebas tasadas en sesenta y nuebe reales. Una colcha confitada en treinta y quatro reales. Vn cofre forrado en badana negra en çinquenta rs. Mas quatro quadros medianos en ueinte y çinco rs. Vn arca y quatro bancos tasado en doze reales.

Una artesa con su mesa y tablero, tasado todo en cinquenta y seis rs. Dos sartenes y un caso, tasado en ueinte rs. Dos candiles de garauato y dos azadores en seis reales. Mas vn colchon pr hazer y una gerga en piesa, en çinquenta reales. Mas quatro almohadas de lienso fino, las dos con sus enchimientos de lana, quarenta rs. Unos manteles entrefinos, vna toalla y una entecama, tasado en treinta rs. Dos vasquiñas nuebas, la una de bayeta negra y la otra de olandilla, tazadas en çiento y ueinte y çinco rs. Un guardapiez de senpiterna nuebo con çinco platas, tasado en çien rs. Vn manto de anascote en sesenta y seis rs. Vn guardapies de sinpiterna uerde nuebo, sin guarniziones, tasado en sesenta rs. Vna gauacha de lanparilla y un coletillo de razo, tasado en çinquenta rs. Dos camisas de muxer nuebas de lienso fino tasadas en çinquenta rs. Mas vna caja de plata q peso treinta y seis reales.

Unos sarzillos de çinco pendientes tasados en çiento y ueinte reales. Por manera q suman y montan las referidas partidas, dos mill y quatrozientos reales de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio todos los dhos uienes y alajas de la dha Maria Durana, su muxer, en prezenzia de mi, el essno, y testigos, de q doy fee, y se obligo a los tener en lo mejor y mas bien parado de sus bienes por dote y para dote de la dha Maria Durana, su muger, y que cada y quando q el matrimonio fuere dizuelto por muerte o pr diborzio o pr otra qualquiera causa de las en dro, uolbera los dhos bienes y alajas a la dha Maria Durana, su muger, o quien lexitimamente los ubiere de aber, sin gozar del año de la retenzn de los bienes muebles, y al cumplimiento y firmesa de todo ello obliga su persona y bienes auidos y por auer, y para su execuzon y cumplimiento da todo poder cumplido a las justizias y juezes de su magd q de sus causas con dro puedan y deuan conozer, en espezial, a las reales d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdizn se somete, renunziando como renunzio su propio fuero,

jurisdizn y domizilio, y la ley si conuenerit de jurisdizione oniun judicum para q las dhas justizias a ello le compelan y apremien como sentenzia pasada en autoridad de coza jusgada, renunzio todas leyes, fueros y derechos de su fauor y la general del dro en forma, y asi lo otorgo el otorgante, a quien yo, el esno doy fee conosco, estando en las casas de la morada de la dha Maria Durana, siendo testigos Domingo Gonzalez Galuan, Antonio Gomez Montero, el mozo, y Antonio Rodriguez, uezinos d esta dha ciud, y prque el otorgante dijo no sauer firmar, a su ruego lo firmo un testigo. Domingo Gonzz Galuan Ante mi, Franco Gomez Montero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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