BA1699I7134

Carta de pago de dote de Bartolomé Ventura Díaz para María Francisca, su mujer

Fecha1699
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

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Carta de pago de dote de Bartolomé Ventura Díaz para María Francisca, su mujer En la ciudad de Badajoz, a primero día del mes de diciembre del mil y noventa y nueve años, ante , el escribano del número, y testigos, pareció Bartolomé Ventura Díaz, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de Juan Díaz Serrano, labrador, y de María Gómez, su mujer, sus padres, vecinos de esta dicha ciudad, y dijo que por cuanto al servicio de Dios, Nuestro Señor, es tratado de casar con María Francisca, hija legítima de Bernabé Martín y de Catalina Mava, su legítima mujer, vecinos de esta ciudad, y porque siendo Dios servido, tendrá efecto dicho matrimonio, y porque el dicho Bernabé Martín, su padre y suegro, le quiere dar en dote y para dote de la dicha su hija ciertos bienes que se contendrán en esta escritura, tasados y valuados por personas inteligentes, nombradas por ambas partes, y para que en todo tiempo conste los que son y lo que valen hoy en día, y porque el otorgante los quiere recibir por vía de dote de la dicha María Francisca, su mujer, y de ellos otorgará a favor carta de pago de dote, los cuales y en la forma que se tasaron, son los siguientes: Primeramente, de una cama tornada de

de palo del Brasil con su colgadura de sempiterna encarnada y un cobertor de lo mismo, tasado en seiscientos y sesenta reales. Tres colchones con su lana, tasados en trescientos y cincuenta y siete reales. Una jerga para la cama tasada en cuarenta reales. Cuatro sábanas de lienzo casero, tasadas en ciento y cuarenta y cuatro reales. Cuatro sábanas de lienzo fino tasadas en ciento y treinta y cinco reales. Ocho almohadas, las cuatro con sus henchimientos de lana, y las cuatro vacías, tasadas en treinta y dos reales. Un escritorio delgado de caoba embutido en marfil, tasado en doscientos y cuarenta reales. Seis taburetes de vaqueta de moscovia nuevos, tasados en trescientos y seis reales. Seis cuadros de a dos varas cada uno nuevos, tasados en ciento y sesenta y ocho reales. Dos láminas pequeñas tasadas en treinta reales. Otras dos láminas pequeñas tasadas en quince reales.

De una lámina de Nuestra Señora del Pilar grande tasada en sesenta reales. De un escritorio pequeño tasado en cien reales. De dos baúles nuevos tasados en ciento y sesenta y cuatro reales. Un espejo con sus almejas para colgarlo, tasado en treinta y seis reales. Una docena de servilletas tasadas en treinta reales. Dos tablas de manteles finos tasados en veinte reales. Dos toallas finas tasadas en veinte reales. Dos toallas de bocadillo con sus encajes tasadas en setenta y siete reales y medio. Una artesa nueva tasada en cuarenta y cuatro reales. Una mesa grande nueva de madera de pino en cuarenta reales. Dos mesas nuevas para dos contadores tasadas en cincuenta reales. Una mesa pequeña con su cajón nueva, tasada en veinte reales.

Cuatro bancos pequeños para sentarse nuevos tasados en veinte reales. Una espetera con ocho garabatos nuevo tasada en diez reales. De seis cuadernos para los seis cuadros, treinta y seis reales. De un guardapiés de polvillo con encajes de seda blanca y negra de medio uso, ciento y cincuenta y siete reales. De una basquiña de peldefebre ciento treinta reales. De un guardapiés de sempiterna azul con entorchado tasado en ochenta reales. Un manto de seda ciento y sesenta reales. De una gabacha con botonadura de plata de bayeta vieja, tasada en sesenta reales. Una gabacha de raso, tasada en ciento y treinta y cinco reales. Un coletillo de raso tasado en veinte y cinco reales. Dos cortinas de bayeta colorada nuevas

en varillas de hierro, tasada en setenta y siete reales. Ocho cucharas de plata tasadas en noventa y siete reales. De una cruz de oro treinta y cuatro reales. De un par de zarcillos con un pendiente de aljófar noventa reales. De un bernegal de plata que pesó cuatro onzas, sesenta reales. De unos zarcillos grandes de alfiler doscientos y cuarenta reales. Dos docena de platos entre finos tasados en catorce reales. Un cuenco fino, doce reales. Dos fuentes finas, cinco reales. Otras dos fuentes finas pequeñas tasadas en tres reales. Dos almofias finas y un salero fino tasado en seis reales. Dos cedazos tasados en siete reales. De loza de la ollería veinte reales. De una escobilla para limpiar la ropa, tres reales.

Un perol de cobre nuevo, tasado en ochenta y un reales. Un cazo de azófar nuevo, tasado en quince reales. De otro cazo más mediano nuevo, tasado en ocho reales. Una sartén tasada en doce reales. Otra sartén más pequeña tasada en cuatro reales. Un calderito tasado en ocho reales. Una alfombra de lana nueva, tasada en sesenta reales. De unas trébedes nuevas grandes tasadas en diez reales. Otras trébedes chicas, tasadas en cinco reales. Un morillo tasado en siete reales. Dos asadores tasados en seis reales. Una tenaza tasada en tres reales. Dos candiles tasados en cuatro reales. Un rallo para rallar pan, tres reales. Un almirez con su mano de metal tasado en cuarenta y cuatro reales. De una estera de junco fino, veinte reales. De un respaldo de junco fino, veinte y siete reales. De un velón de azófar, veinte reales. Dos cobertores , a cuatro reales cada una

que importan ochenta reales. Un banco de respaldo veinte y dos reales. De dos bujías doce reales. De unas enaguas blancas, cien reales. Una bacinica de azófar, diez reales. Más en moneda de plata y oro, tres mil y trescientos reales. Por manera que suman y montan las referidas partidas ocho mil ciento y sesenta y cinco reales de vellón, salvo error, y el otorgante recibió todos los dichos bienes, alhajas y dineros del dicho Bernabé Martín, su suegro, en presencia de , el escribano, y testigos de que doy fe y se obligó a los tener en la mejor y más bien parado de sus bienes, por dote y para dote de la dicha María Francisca, su mujer, y cada y cuando que el matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o por divorcio o por otra cualquiera causa de las de derecho, volverá los dichos bienes, alhajas y dinero a la dicha María Francisca, su mujer, o a quien legítimamente los hubiere de haber, sin gozar del año de la retención de los bienes muebles, y al cumplimiento y firmeza de todo ello obliga su persona y bienes habidos y por haber, y para su ejecución y cumplimiento da todo poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad que de sus causas con derecho puedan

y deban conocer, en especial, a las reales de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete renunciando, como renunció, su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si conuenerit de jurisdizione onium judicum para que las dichas justicias a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunció todas las leyes, fueros y derechos de su favor, y la general del derecho en forma, y así lo otorgó y firmó el otorgante, a quien yo, el escribano doy fe conozco, estando en las casas de dicho su suegro


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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