
Carta de pago de dote de Bartolomé
Ventura Díaz para María Francisca,
su mujer
En la ciudad de Badajoz, a primero
día del mes de diciembre del mil
y noventa y nueve años, ante mí, el
escribano del número, y testigos, pareció Bartolomé Ventura
Díaz, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de Juan Díaz
Serrano, labrador, y de María Gómez, su mujer, sus padres,
vecinos de esta dicha ciudad, y dijo que por cuanto al servicio de
Dios, Nuestro Señor, es tratado de casar con María Francisca, hija
legítima de Bernabé Martín y de Catalina Mava,
su legítima mujer, vecinos de esta ciudad, y porque siendo
Dios servido, tendrá efecto dicho matrimonio, y porque el
dicho Bernabé Martín, su padre y suegro, le quiere dar en
dote y para dote de la dicha su hija ciertos bienes que se
contendrán en esta escritura, tasados y valuados por personas
inteligentes, nombradas por ambas partes, y para que en todo
tiempo conste los que son y lo que valen hoy en día, y porque
el otorgante los quiere recibir por vía de dote de la
dicha María Francisca, su mujer, y de ellos otorgará a favor
carta de pago de dote, los cuales y en la forma que se
tasaron, son los siguientes:
Primeramente, de una cama tornada de

de palo del Brasil con su colgadura
de sempiterna encarnada y un cobertor
de lo mismo, tasado en seiscientos y
sesenta reales.
Tres colchones con su lana, tasados en
trescientos y cincuenta y siete reales.
Una jerga para la cama tasada en cuarenta reales.
Cuatro sábanas de lienzo casero, tasadas en
ciento y cuarenta y cuatro reales.
Cuatro sábanas de lienzo fino tasadas en
ciento y treinta y cinco reales.
Ocho almohadas, las cuatro con sus
henchimientos de lana, y las cuatro vacías,
tasadas en treinta y dos reales.
Un escritorio delgado de caoba embutido
en marfil, tasado en doscientos y cuarenta
reales.
Seis taburetes de vaqueta de moscovia
nuevos, tasados en trescientos y seis reales.
Seis cuadros de a dos varas cada uno nuevos,
tasados en ciento y sesenta y ocho reales.
Dos láminas pequeñas tasadas
en treinta reales.
Otras dos láminas pequeñas tasadas en
quince reales.

De una lámina de Nuestra Señora del Pilar grande
tasada en sesenta reales.
De un escritorio pequeño tasado en cien reales.
De dos baúles nuevos tasados en ciento y sesenta y
cuatro reales.
Un espejo con sus almejas para colgarlo,
tasado en treinta y seis reales.
Una docena de servilletas tasadas en
treinta reales.
Dos tablas de manteles finos tasados
en veinte reales.
Dos toallas finas tasadas en veinte reales.
Dos toallas de bocadillo con sus encajes
tasadas en setenta y siete reales y medio.
Una artesa nueva tasada en cuarenta y cuatro
reales.
Una mesa grande nueva de madera de pino en
cuarenta reales.
Dos mesas nuevas para dos contadores
tasadas en cincuenta reales.
Una mesa pequeña con su cajón nueva, tasada
en veinte reales.

Cuatro bancos pequeños para sentarse nuevos
tasados en veinte reales.
Una espetera con ocho garabatos nuevo
tasada en diez reales.
De seis cuadernos para los seis cuadros, treinta y seis reales.
De un guardapiés de polvillo con encajes de
seda blanca y negra de medio uso, ciento y
cincuenta y siete reales.
De una basquiña de peldefebre ciento
treinta reales.
De un guardapiés de sempiterna azul con
entorchado tasado en ochenta reales.
Un manto de seda ciento y sesenta reales.
De una gabacha con botonadura de plata
de bayeta vieja, tasada en sesenta reales.
Una gabacha de raso, tasada en ciento
y treinta y cinco reales.
Un coletillo de raso tasado en veinte
y cinco reales.
Dos cortinas de bayeta colorada nuevas

en varillas de hierro, tasada en setenta y
siete reales.
Ocho cucharas de plata tasadas en
noventa y siete reales.
De una cruz de oro treinta y cuatro reales.
De un par de zarcillos con un pendiente
de aljófar noventa reales.
De un bernegal de plata que pesó cuatro
onzas, sesenta reales.
De unos zarcillos grandes de alfiler
doscientos y cuarenta reales.
Dos docena de platos entre finos
tasados en catorce reales.
Un cuenco fino, doce reales.
Dos fuentes finas, cinco reales.
Otras dos fuentes finas pequeñas
tasadas en tres reales.
Dos almofias finas y un salero fino
tasado en seis reales.
Dos cedazos tasados en siete reales.
De loza de la ollería veinte reales.
De una escobilla para limpiar la ropa, tres reales.

Un perol de cobre nuevo, tasado en ochenta
y un reales.
Un cazo de azófar nuevo, tasado en quince reales.
De otro cazo más mediano nuevo, tasado
en ocho reales.
Una sartén tasada en doce reales.
Otra sartén más pequeña tasada en cuatro reales.
Un calderito tasado en ocho reales.
Una alfombra de lana nueva, tasada en
sesenta reales.
De unas trébedes nuevas grandes tasadas en
diez reales.
Otras trébedes chicas, tasadas en cinco reales.
Un morillo tasado en siete reales.
Dos asadores tasados en seis reales.
Una tenaza tasada en tres reales.
Dos candiles tasados en cuatro reales.
Un rallo para rallar pan, tres reales.
Un almirez con su mano de metal
tasado en cuarenta y cuatro reales.
De una estera de junco fino, veinte reales.
De un respaldo de junco fino, veinte
y siete reales.
De un velón de azófar, veinte reales.
Dos cobertores , a cuatro reales cada una

que importan ochenta reales.
Un banco de respaldo veinte y dos reales.
De dos bujías doce reales.
De unas enaguas blancas, cien reales.
Una bacinica de azófar, diez reales.
Más en moneda de plata y oro, tres mil y
trescientos reales.
Por manera que suman y montan las
referidas partidas ocho mil ciento y sesenta y cinco
reales de vellón, salvo error, y el otorgante recibió
todos los dichos bienes, alhajas y dineros del dicho
Bernabé Martín, su suegro, en presencia de mí, el escribano, y testigos
de que doy fe y se obligó a los tener en la mejor y más bien
parado de sus bienes, por dote y para dote de la dicha María
Francisca, su mujer, y cada y cuando que el matrimonio fuere
disuelto o separado por muerte o por divorcio o por
otra cualquiera causa de las de derecho, volverá los dichos
bienes, alhajas y dinero a la dicha María Francisca, su mujer,
o a quien legítimamente los hubiere de haber, sin gozar
del año de la retención de los bienes muebles, y al
cumplimiento y firmeza de todo ello obliga su persona y
bienes habidos y por haber, y para su ejecución y
cumplimiento da todo poder cumplido a las justicias y
jueces de su majestad que de sus causas con derecho puedan

y deban conocer, en especial, a las reales de esta dicha
ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete
renunciando, como renunció, su propio fuero, jurisdicción y
domicilio, y la ley si conuenerit de jurisdizione onium
judicum para que las dichas justicias a ello le compelan y
apremien como por sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada, renunció todas las leyes, fueros y derechos de su
favor, y la general del derecho en forma, y así lo
otorgó y firmó el otorgante, a quien yo, el escribano doy fe
conozco, estando en las casas de dicho su suegro