Cartta de pago de dotte de Barme
Benttura Diaz pa Maria Franca,
su muger
En la ziud de Boz, a primero
dia del mes de diziembre del mill
y nouenta y nuebe as, ante mi, el
escriuano del numero, y testigos, parezio Barme Benttura
Diaz, uezino de esta ciud, hijo lexitimo de Juan Diaz
Zerrano, labrador, y de Maria Gomez, su muger, sus padres,
uezinos d esta dha ciud, y dijo q pr quanto al seruizio de
Dios, Nro Sr, es tratado de casar con Maria Franca, hija
lexitima de Bernaue Martin y de Cathalina Maua,
su lexitima muger, uezinos d esta ciud, y porque siendo
Dios zeruido, tendra efecto dho matrimonio, y porq el
dho Bernaue Martin, su padre y suegro, le quiere dar en do
te y para dote de la dha su hija siertos uienes q se conten
dran en esta escriptura, tasados y ualuados por personas yn
telijentes, nombradas pr ambas partes, y para que en todo
tiempo conste los q son y lo que ualen oy en dia, y porque
el otorgante los quiere reziuir por uia de dote de la
dha Maria Franca, su muger, y de ellos otorgara a fauor
carta de pago de dote, los quales y en la forma q se ta
saron, son los siguientes:
Primeramente, de vna cama tornada de
de palo del Brazil con su colgadura
de senpiterna encarnada y un couertor
de lo mismo, tasado en seiszientos y sesen
ta reales.
Tres colchones con su lana, tasados en trezien
tos y cinquenta y siete rs.
Vna jerga pa la cama tasada en quarenta rs.
Quatro sauanas de lienso casero, tasadas en
ciento y quarenta y quatro rs.
Quatro sauanas de lienso fino tasadas en
ciento y treinta y cinco rs.
Ocho halmohadas, las quatro con sus en
chimientos de lana, y las quatro bazias, ta
zadas en treinta y dos rs.
Vn escritorio delgado de caoba enbutido
en marfil, tasado en duzientos y quarenta
reales.
Seis taburetes de baqueta de moscobia nue
bos, tasados en trezientos y seis rs.
Seis quadros de a dos baras cada uno nuebos,
tasados en çiento y sesenta y ocho rs.
Dos laminas pequeñas tasadas
en treinta rs.
Otras dos laminas pequeñas tasadas en
quinze rs.
De vna lamina de Nra Sra del Pilar grande
tasada en sesenta rs.
De un escritorio pequeño tasado en çien rs.
De dos baules nuebos tasados en çiento y sesenta y
quatro reales.
Un espejo con sus almejas pra colgarlo, tasa
do en treinta y seis rs.
Una dozena de zeruilletas tasadas en trein
ta reales.
Dos tablas de manteles finos tasados
en ueinte rs.
Dos toallas finas tasadas en ueinte rs.
Dos toallas de uocadillo con sus encajes
tasadas en setenta y siete rs y medio.
Vna artesa nueba tasada en quarenta y quatro
reales.
Una mesa grande nueba de madera de pino en
quarenta rs.
Dos mesas nuebas pra dos contadores tasa
das en çinqta rs.
Vna mesa pequeña con su cajon nueba, tasada
en ueinte rs.
Quatro uancos pequeños para sentarze nuebos
tasados en ueinte rs.
Vna espetera con ocho garauatos nuebo tasa
da en diez rs.
De seis quadernos pra los seis quadros, treinta y seis rs.
De un guardapiez de poluillo con encajes de
seda blanca y negra de medio uso, çiento y çin
quenta y siete rs.
De una vasquiña de peldefebre çiento
treinta rs.
De un guardapiez de senpiterna azul con
entorchado tasado en ochenta rs.
Un manto de zeda çiento y sesenta rs.
De una gauacha con uotonadura de plata
de uayeta uieja, tasada en sesenta rs.
Vna gauacha de razo, tasada en çiento
y treinta y çinco rs.
Vn coletillo de raso tasado en ueinte
y çinco rs.
Dos cortinas de uayeta colorada nuebas
en barillas de yerro, tasada en setenta y sie
te reales.
Ocho cucharas de plata tasadas en no
uenta y siete rs.
De una cruz de oro treinta y quatro rs.
De un par de sarzillos con un pendiente
de alxofar nouenta rs.
De un bernagal de plata q peso quatro
onzas, sesenta rs.
De unos sarzillos grandez de alfiler du
zientos y quarenta rs.
Dos dozena de platos entre finos tasa
dos en catorze rs.
Un cuenco fino, doze rs.
Dos fuentes finas, çinco rs.
Otras dos fuentes finas pequenas tasa
das en tres reales.
Dos almofias finas y un salero fino ta
sado en seis rs.
Dos zedazos tasados en siete rs.
De loza de la olleria ueinte reales.
De una escouilla pra limpiar la ropa, tres rs.
Un perol de cobre nuebo, tasado en ochenta
y un rs.
Un caso de asofar nuebo, tasado en quinze rs.
De otro caso mas mediano nuebo, tasado
en ocho rs.
Vna sarten tasada en doze rs.
Otra sarten mas pequeña tasada en quatro rs.
Un calderito tasado en ocho rs.
Vna alfonbra de lana nueba, tasada en
sesenta rs.
De unas treuedes nuebas grandez tasadas en
diez reales.
Otras treuedes chicas, tasadas en çinco rs.
Vn morillo tasado en siete rs.
Dos asadores tasados en seis rs.
Vna tenaza tasada en tres rs.
Dos candiles tasados en quatro rs.
Vn rallo pra rallar pan, tres rs.
Vn almirez con su mano de metal ta
sado en quarenta y quatro rs.
De una estera de junco fino, ueinte rs.
De un respaldo de junco fino, ueinte
y siete reales.
De un uelon de azofar, ueinte rs.
Dos couertores, a quatro rs cada una
q ymportan ochenta rs.
Vn banco de respaldo ueinte y dos rs.
De dos bujias doze rs.
De unas enaguas blancas, çien rs.
Una basinica de asofar, diez rs.
Mas en moneda de plata y oro, tres mill y
trezientos rs.
Por manera q suman y montan las
referidas partidas ocho mill çiento y sesenta y cinco
reales de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio
todos los dhos uienes, alajas y dineros del dho Ber
naue Martin, su suegro, en presenzia de mi, el essno, y testigos
de que doy fee y se obligo a los tener en la mejor y mas bien
parado de sus bienes, pr dote y para dote de la dha Maria
Franca, su muger, y cada y quando q el matrimonio fuere
dizuelto o separado por muerte o por diborzio o por
otra qualquiera causa de las de derecho, uoluera los dhos
uienes, alajas y dinero a la dha Maria Franca, su muger,
o a quien lexitimamente los ubiere de auer, sin gozar
del año de la retenzon de los uienes muebles, y al cum
plimiento y firmeza de todo ello obliga su persona y
uienes auidos y por auer, y para su execuzion y cum
plimiento da todo poder cumplido a las justizias y
juezes de su magd q de sus causas con derecho puedan
y deuan conozer, en espezial, a las rs d esta dha
ciud, a cuyo fuero y jurisdizion se somete renunzian
do, como renunzio, su propio fuero, jurisdizion y domi
silio, y la ley si conuenerit de jurisdizione onium judi
cum para q las dhas justizias a ello le compelan y
apremien como pr sentenzia pasada en autoridad de
cosa jusgada, renunzio todas las leyes, fueros y derechos de su
fauor, y la general del derecho en forma, y asi lo o
torgo y firmo el otorgante, a quien yo, el essno doy fee
conosco, estando en las casas de dho su suegro